Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de marzo de 2017 /

El Peruano

(...) iii) Los pagos por concepto de peajes, precios, tarifas cobrados directamente a los usuarios o indirectamente a través de empresas, incluyendo aquellas de titularidad del Estado o entidades del mismo, para su posterior entrega al inversionista, en el marco del contrato de Asociación Público Privada. (...) Artículo 14.- Planeamiento y programación 14.1 El Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas es el instrumento de gestión elaborado por cada Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tiene como finalidad identificar los potenciales proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos a fin de ser incorporados al proceso de promoción de la inversión privada en los siguientes tres (03) años a su emisión, para lo cual pueden solicitar asistencia técnica a PROINVERSIÓN o al Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho informe tiene una vigencia de tres (03) años contados a partir de su aprobación. 14.2 La propuesta del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas es realizada por el órgano encargado de planeamiento del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local, considerando su Programación Multianual de Inversiones en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y los lineamientos para el desarrollo del Informe Multianual de Inversiones en APP que emite el Ministerio de Economía y Finanzas. Es responsabilidad del Comité de Promoción de la Inversión Privada la elaboración del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, para lo cual da conformidad a la propuesta presentada por el órgano encargado de planeamiento. Para su elaboración, puede solicitar comentarios o sugerencias a la ciudadanía o el sector privado. 14.3 El Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas y sus modificaciones, es aprobado mediante Resolución Ministerial del sector, Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal a más tardar al 01 de agosto del año respectivo. El referido informe debe contener como mínimo lo siguiente: a. Estrategia del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local para el desarrollo de proyectos mediante el mecanismo de Asociación Público Privada. b. Potenciales necesidades de intervención identificadas para ser desarrolladas bajo el mecanismo de Asociación Público Privada y su articulación con los planes sectoriales y de desarrollo regional y local, según corresponda, así como el monto referencial de la inversión. Asimismo, se incluye los Proyectos en Activos a ser desarrollados. c. Compromisos firmes y contingentes cuantificables derivados de los contratos de Asociaciones Público Privadas suscritos, incluyendo sus adendas y proyección de los flujos por compromisos firmes, y de ser el caso compromisos contingentes cuantificables, derivados de proyectos de Asociación Público Privada en proceso de promoción. 14.4 Para la aplicación de lo dispuesto en el literal c) del numeral precedente, los compromisos son presentados teniendo en cuenta los flujos anuales proyectados según la fecha esperada de realización. (...) Artículo 15.- Formulación 15.1 La fase de Formulación comprende la realización de los estudios técnicos del proyecto y la estructuración preliminar de la Asociación Público Privada en el Informe de Evaluación. 15.2 Tratándose de proyectos cofinanciados que contengan uno o más proyectos de inversión pública, la formulación del proyecto está sujeta a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

15.3 Tratándose de proyectos autofinanciados, la formulación incluye la evaluación técnica, económica y financiera del proyecto considerando el valor estimado de la inversión, análisis de la demanda estimada, costos estimados de operación y mantenimiento, evaluación preliminar del impacto social, la determinación si el proyecto es económica y socialmente rentable y los parámetros a incluirse en el Informe de Evaluación. 15.4 La formulación está a cargo de PROINVERSIÓN, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda. Asimismo, puede encargarse la realización y/o contratación de los estudios requeridos para la formulación a PROINVERSIÓN, así como la elaboración del Informe de Evaluación. Tratándose de Iniciativas Privadas, dichos estudios son presentados por el proponente, sin perjuicio que el Organismo Promotor de la Inversión Privada realice o contrate estudios adicionales a los del proponente. 15.5 En los casos que la elaboración del Informe de Evaluación sea competencia del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, éstos deben evaluar la conveniencia de encargar la formulación y la elaboración del Informe de Evaluación a PROINVERSIÓN. Artículo 16.- Informe de Evaluación 16.1 El Informe de Evaluación es el documento que elabora PROINVERSIÓN, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local que contiene la información necesaria para definir si es técnica, económica y legalmente conveniente desarrollar el proyecto como Asociación Público Privada, estructurar el proyecto y detectar contingencias que pudieran retrasar el proceso de promoción, vinculadas principalmente a aspectos legales y técnicos, delimitación de competencias y de gestión de la entidad pública. 16.2 (...) g. Mecanismo de pago propuesto, vía tarifas, peajes, precios cobrados directamente a los usuarios o indirectamente a través de empresas, cofinanciamiento o combinación de éstos y evaluación sobre la viabilidad legal de ejercer dichos cobros. (...) h. Evaluación económica financiera preliminar del proyecto como Asociación Público Privada, así como un análisis preliminar de la bancabilidad. (...) j. Identificación preliminar, diagnóstico técnico legal y estado de propiedad de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, identificando su naturaleza pública o privada, así como de las interferencias y una estimación de su valorización, según corresponda, así como un cronograma para la liberación de interferencias y/o saneamiento de los predios suscrito por el área responsable de la entidad pública. (...) m. Tratándose de proyectos cofinanciados, debe incluirse la declaración de viabilidad o registro de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y una proyección anual del cofinanciamiento e ingresos. (...) 16.3. PROINVERSIÓN en los proyectos descritos en el numeral 5.1 del artículo 5, elabora el Informe de Evaluación. En este caso, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local debe cumplir con enviar la información referida en los literales a), b), c), d), e), f), j), l), m) y n) del presente numeral. 16.4. La meta de liberación de predios y áreas a que se refiere el literal p) del presente numeral, debe ser cumplida por el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local en la forma y plazos indicados en el Informe de Evaluación. Esta disposición es vinculante y su cumplimiento es requisito previo para la adjudicación del proyecto. Periódicamente, el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local informa al Organismo Promotor de la Inversión Privada el avance en la ejecución del cronograma. 16.5. Cuando la elaboración del Informe de Evaluación es encargada o es competencia de PROINVERSION,

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