Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 28 de marzo de 2017 /

El Peruano

establece que dicha declaratoria se aprobará por Resolución del Titular del Pliego, previo informe técnico ­ económico y se sustentará, entre otros aspectos los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectado o son afectados de hacer frente a la emergencia de manera individual u organizada; y, iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades, en la producción, la población afectada directa o indirectamente, las limitaciones de los afectados de hacer frente a la alerta y/o emergencia, características epidemiológicas de las enfermedades, así como los factores bióticos y abióticos favorables para su difusión; Que el artículo 9º del citado Reglamento establece que el SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fito y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 266-2006-AGSENASA, se aprobó la Directiva General que regula el procedimiento para atender Alertas y Emergencias Fito y Zoosanitarias, que viabiliza y establece el procedimiento para la declaratoria de alertas y emergencias fito y/o zoosanitarias en el país y la implementación de los planes de acción que se elaboren con la finalidad de prevenir el riego de revertir los efectos del evento; Que mediante Informe Técnico del Visto, se recomienda declarar la Alerta Sanitaria para preservar la salud animal en distritos declarados en estado de emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias en los animales presentes en los distritos de las 11 regiones declaradas en emergencia por el Gobierno Nacional, por riesgo de presentación de enfermedades; Que, en tal sentido resulta necesario declarar la referida Alerta Sanitaria para preservar la salud animal en distritos declarados en estado de emergencia por desastre

a consecuencia de intensas lluvias en las 11 regiones declaradas en emergencia por el Gobierno Nacional, por riesgo de presentación de enfermedades; De conformidad con el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Resolución Jefatural Nº 266-AG-SENASA; y con el visto bueno de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Animal, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Alerta Sanitaria por riesgo de presentación de enfermedades en distritos de las 11 regiones en emergencia de desastres a consecuencia de intensas lluvias declaradas por el Gobierno Nacional, con el objetivo de preservar la salud animal así como también contribuir a garantizar la salud pública. Artículo 2º.- La Direccion de Sanidad Animal establecerá y ejecutará un Plan Sanitario de urgencia, que incluya coordinación y acciones conjuntas con el Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales. Artículo 3º.- El estado de Alerta Sanitaria tendrá una duración de 90 días, pudiendo prorrogarse si la evaluación técnica final elaborada por la Dirección de Sanidad Animal, concluyera que el riesgo de presentación de enfermedades aún persiste. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1502144-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

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