Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo 73.- Obligación de emitir Informe El órgano encargado de la administración del contrato emite un informe, sustentando su decisión de aceptar o rechazar la o las propuestas de solución del Amigable Componedor, bajo responsabilidad. Este informe debe contener una evaluación de los costos y los beneficios de la decisión tomada. Artículo 74.- Representación del Estado 74.1 Durante el procedimiento, el Estado es representado por el órgano competente para administrar el contrato de Asociación Público Privada. (...) Artículo 82.- Registros 82.1 (...) b. Opiniones favorables de los organismos correspondientes, referidas a la versión final del contrato y sus adendas así como los informes emitidos por el asesor de transacción o consultores durante el proceso de promoción o modificación contractual. (...) i. Resolución Suprema, Acuerdo de Consejo Directivo, Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal que disponga la incorporación del proyecto al proceso de promoción. (...) 82.2 Para los casos señalados en los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del numeral 82.1 anterior, el Organismo Promotor de la Inversión Privada cuenta con el plazo de treinta (30) días hábiles de suscrito el contrato para el registro de dicha documentación. 82.3 Para los casos señalados en los literales b), i) y j), k), y l) del numeral 82.1, el Ministerio, Gobierno Regional, Gobierno Local u Organismo Regulador, de corresponder, cuenta con el plazo de quince (15) días hábiles de emitido el acto correspondiente, para el registro de dicha documentación, con excepción al literal j) que se sujeta a lo establecido en el numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley. (...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Segunda.- Los lineamientos del Sistema Nacional de Promoción se Inversión Privada mantienen su vigencia hasta que éstos sean modificados o sustituidos por norma posterior, emitida por el Ministerio de Economía y Finanza o PROINVERSIÓN, según sus competencias. ANEXO DEFINICIONES
Término Definición Comprende el diseño del proyecto y/o evaluación del mismo, a cargo del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, o PROINVERSIÓN en el marco de sus competencias. En caso de Asociaciones Público Privadas cofinanciadas, la formulación de la Asociación Público Privada comprende dos componentes; el Proyecto de Inversión Pública, que se regula por la normativa del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en concordancia con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Legislativo, y el Informe de Evaluación, regulado por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. En caso de Asociaciones Público Privadas autofinanciadas, la formulación es regulada por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

Proyectos en Activos

Son los proyectos de inversión mediante los cuales el Estado promueve la inversión privada en activos de su titularidad, presentes o futuros, bajo la disposición de estos, lo cual incluye la transferencia total o parcial, incluso mediante la permuta de los bienes inmuebles, y bajo contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, superficie u otras modalidades permitidas por ley".

Artículo 2.- Incorporación de artículos, Título y Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo N° 410-2015-EF, Reglamento de la Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Incorpórese el literal e) del numeral 2.4 del artículo 2, artículo 5-A; numeral 9.5 del artículo 9; numerales 14.6 y 14.7 del artículo 14; literal p) del numeral 16.2 y numeral 16.7 del artículo 16; numeral 17.5 del artículo 17; artículo 20-A; numeral 21.6 del artículo 21; literales h) e i) del numeral 28.2 del artículo 28; literal f) del numeral 32.3 del artículo 32; artículo 45-A; numeral 48.3 del artículo 48; artículo 55-A; artículo 61-A; numeral 63.3 del artículo 63; artículo 64-A; Título X; y la Quinta, Sexta, Sétima, Octava, Novena, Décima, Décimo Primera, Décimo Segunda y Décimo Tercera; Décimo Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo N° 410-2015-EF; y un último párrafo en una definición y tres definiciones en el Anexo del Reglamento de la Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en los siguientes términos: "Articulo 2.- Principios (...) 2.4. (...) e. Establecer mecanismos de pago vinculados a la prestación del servicio y/o disponibilidad de la infraestructura. Artículo 5-A.- De los miembros del Consejo Directivo Cada tres años, contados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1251, la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN informa al Ministerio de Economía y Finanzas, sobre los dos ministerios cuya cartera de proyectos incorporados al proceso de promoción presenten mayor valor en función a los Costos Totales de los Proyectos. Para la elección de estos miembros del Consejo Directivo el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas refrendan la Resolución Suprema respectiva. Los otros miembros son designados por Resolución Suprema con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economía y Finanzas. Con la publicación de la Resolución Suprema se da inicio al ejercicio de las funciones como miembro del Consejo Directivo por el periodo correspondiente. A efectos de la aplicación del cese del cargo de miembro del Consejo Directivo por incurrir en falta grave regulado en el penúltimo párrafo del numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley, se considera como falta grave el incurrir en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Emitir declaración jurada falsa u omitir información en la misma sobre un conflicto de interés que lo inhabilite para el ejercicio del cargo o para participar en un determinado proceso; o actuar comprobadamente en violación del deber de probidad, lealtad y diligencia en perjuicio del Estado o de sus fines; b. Ser declarado culpable de un delito doloso por la autoridad judicial competente; ser inhabilitado por disposición judicial o administrativa; ser declarado insolvente; registrar faltas administrativas graves consentidas y registradas en el procedimiento administrativo sancionador de la Contraloría General de la República; y los que se encuentren registrados en el

Formulación

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