Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de marzo de 2017 /

El Peruano

proceso de evaluación conjunta conforme los numerales 55.2, 55.3, 55.4, 55.5, 55.7, en lo que corresponda. El proceso de evaluación conjunta finaliza cuando el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local así lo determine, lo cual debe ser informado a las entidades públicas y al inversionista. A partir de dicha fecha, PROINVERSIÓN en el plazo máximo de 15 días hábiles emite una opinión no vinculante sobre la propuesta de adenda, las alternativas de solución, la evaluación del diseño original del contrato, el impacto en las condiciones de competencia del proceso de promoción y la asignación original de riesgos. Dicha opinión es puesta en conocimiento de todas las entidades públicas participantes de la evaluación conjunta. Artículo 61 A.- Cláusula Anticorrupción En el diseño de la versión del contrato durante la fase de Estructuración, se debe incluir una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad. Artículo 63.- Terminación (...) 63.3. Cuando el contrato termine por causa imputable al inversionista derivado de la aplicación de la cláusula anticorrupción establecida en el respectivo contrato, no procede indemnización a favor del inversionista, por concepto de daños y perjuicios. Artículo 64-A.- Revisión de los documentos del Endeudamiento Garantizado Permitido Cuando el Contrato de Asociación Público Privada a cargo de PROINVERSIÓN establece la revisión de los documentos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido o Cierre Financiero o análogos, corresponde a PROINVERSIÓN emitir conformidad de éstos conforme los alcances que establezca cada Contrato. En caso el factor de competencia del proceso esté vinculado al Endeudamiento Garantizado Permitido o éste genere un impacto tarifario, se requerirá opinión previa del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local o del organismo regulador, respectivamente. La intervención de dichas entidades públicas y el procedimiento a seguir debe estar definida en el contrato. TÍTULO X: SEGUIMIENTO Y FACILITACIÓN DE LA INVERSIÓN Artículo 83.- Acompañamiento seguimiento proactivo efectivo y

83.2 La participación de PROINVERSIÓN no sustituye a las obligaciones de las partes. 83.3 PROINVERSIÓN puede solicitar a las entidades públicas de todos los niveles de Gobierno la información que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones de seguimiento de los proyectos que se encuentren en ejecución bajo su ámbito o que se encuentren en proceso de promoción. Las entidades públicas deberán absolver estos pedidos de información en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. 83.4 Los Comités de Promoción de la Inversión Privada de los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de su Presidente, es el enlace y responsable de realizar las coordinaciones con PROINVERSIÓN, entre ellos, de consolidar y remitir oportunamente a PROINVERSIÓN la siguiente información: a. La identificación de problemas y trabas que afectan la inversión, en el ámbito de su competencia. b. La adopción de medidas correctivas por parte de la entidad para solucionar los problemas y trabas identificados. c. Demás información que sea requerida para el cumplimiento de las funciones de PROINVERSIÓN. Los titulares de las entidades del sector público son responsables de la aprobación e implementación de las medidas antes referidas. 83.5 Los órganos de Control Institucional, en el marco de la Ley N° 30230 y el Decreto Legislativo N° 1251, así como de la Ley N° 27785, verifican el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Quinta.- Para la aplicación de lo dispuesto en el literal e) del numeral 37.5 del artículo 37 de la Ley, la máxima autoridad del Organismo Promotor de la Inversión Privada del Ministerio, Gobierno Regional, Gobierno Local, ejerce las funciones, indistintamente del Costo Total de Inversión. Esta misma regla aplica al Consejo Directivo de ESSALUD. Asimismo, las funciones de conducción del proceso recaen en el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local. Sexta.- Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el numeral del artículo 5.5 del artículo 5 y Sexta Disposición Complementaria de la Ley, la naturaleza discrecional de los actos y decisiones desarrollados durante las fases de formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual de una Asociación Público Privada no exime el deber de los funcionarios involucrados de sustentar sus decisiones y cumplir con las obligaciones establecidas en el marco normativo vigente. Sétima.- Como parte de la estructuración económica financiera que sustenta la Declaratoria de Interés y las versiones de contrato establecidas en el numeral 20.3 del artículo 20 y el numeral 21.2 del artículo 21, se requiere que el modelo económico financiero tenga como mínimo las siguientes características: a. Construcción del Flujo de Caja del proyecto: (i) Estimación de costos y gastos de inversión diferenciando, como mínimo, gastos generales y utilidad del constructor, así como el margen de variabilidad asociado al grado de desarrollo del diseño de ingeniería, (ii) Estimación de costos y gastos de operación y mantenimiento, (iii) Estimación de los ingresos del proyecto y sus proyecciones, (iv) Estimación del cofinanciamiento, en caso que se requiera, (v) Supuestos financieros y estructura de financiamiento. b. Construcción de los estados financieros, incluyendo el Estado de Ganancias y Pérdidas y el Balance General. c. Construcción del Flujo de Caja del Estado incluyendo el flujo de compromisos firmes y contingentes, costos por interferencias, expropiaciones, entre otros. d. Análisis de sensibilidad.

83.1 Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, Proinversión tiene competencias para efectuar el acompañamiento efectivo y seguimiento proactivo de los proyectos regulados en la Ley. Para ello, debe realizar las siguientes funciones: a. Realizar las actividades de evaluación, seguimiento, facilitación y propuestas de simplificación administrativa que permitan una efectiva promoción y ejecución de la inversión privada. b. Efectuar el diagnóstico preventivo de trabas en la ejecución de la inversión, con especial énfasis en los orientados a la provisión de servicios públicos o la ejecución de infraestructura pública y proponer las soluciones correspondientes, así como propone la adecuación de los marcos normativos y de los procedimientos administrativos para propiciar la oportuna y eficiente ejecución de los proyectos de inversión. c. Identificar los problemas y trabas que afectan la ejecución de las inversiones y proponer las soluciones correspondientes, así como proponer la adecuación de los marcos normativos y de los procedimientos administrativos para propiciar la oportuna y eficiente ejecución de los proyectos de inversión. d. Difundir periódicamente los avances de la ejecución en los planes de inversión de los proyectos. e. Coordinar y convocar a las entidades públicas y privadas para la facilitación y agilización de trámites bajo el principio de Enfoque de Resultados.

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