Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 28 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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puede solicitar información adicional al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local para elaborar el Informe de Evaluación. La información completa solicitada por PROINVERSION debe ser remitida en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud de información; de lo contrario, el Informe de Evaluación y la solicitud de incorporación al proceso de promoción son considerados como no presentados. 16.6. Cuando la elaboración del Informe de Evaluación es encargada o es competencia de PROINVERSION, éste debe enviarlo al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local para su conformidad. Si en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, la entidad no se pronuncia, se entiende como otorgada la conformidad por ésta. Artículo 17.- Aprobación del Informe de Evaluación e incorporación al proceso de promoción (...) 17.3 Con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, la máxima autoridad del Organismo Promotor de la Inversión Privada incorpora el proyecto al Proceso de Promoción. En el caso que PROINVERSION sea el Organismo Promotor de la Inversión Privada, la incorporación del proyecto al Proceso de Promoción se realiza mediante acuerdo de su Consejo Directivo, que debe ser publicado en su portal institucional, y en caso que el proyecto tenga un Costo Total de Inversión mayor a trescientos mil (300 000) UIT, se requiere ratificación mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Titular del Ministerio competente. 17.4 PROINVERSIÓN aprueba la directiva para la aplicación de los criterios de elegibilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, con el objeto de evaluar y determinar los beneficios de desarrollar un proyecto como Asociación Público Privada frente al régimen general de contratación pública, considerando los criterios de nivel de transferencia de riesgos, la capacidad de medición de la disponibilidad y calidad del servicio, financiamiento por usuarios, ventajas y limitaciones de la obra pública tradicional, costos del proceso de Asociación Público Privada, factores relacionados al éxito del proyecto y competencia por el mercado, entre otros. Artículo 18.- Plan de Promoción 18.1 De manera simultánea a la incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada aprueba el Plan de Promoción, el que debe contener como mínimo la información siguiente: (...) 18.2 El Plan de Promoción y sus modificatorias son aprobados por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, el Viceministro del sector, Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda y publicados en sus respectivos portales institucionales. Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben enviar los referidos documentos a PROINVERSIÓN, para publicación en su portal institucional. Artículo 19.- Estructuración (...) 19.2 Durante la fase de estructuración, el Organismo Promotor de la Inversión Privada convoca al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, Organismo Regulador de corresponder, y al Ministerio de Economía y Finanzas a reuniones de coordinación para recibir comentarios, sugerencias y apreciaciones generales sobre el diseño del contrato y su correcta ejecución, procurando que los mecanismos de pagos estén vinculados a la prestación del servicio y/o disponibilidad de la infraestructura. El Organismo Promotor de la Inversión Privada administra y gestiona las solicitudes de información sobre los temas de competencia de cada una de las entidades. (...)

19.4 Los comentarios, recomendaciones, apreciaciones generales y absoluciones a cualquier solicitud o pedido formuladas por las entidades públicas, no limitan, vinculan, ni se consideran como las opiniones previas a las versiones de contrato a que se refieren los numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley. Artículo 20.- Elaboración de bases y contrato 20.1 El Organismo Promotor de la Inversión Privada tiene competencia exclusiva para la elaboración de las Bases, las cuales deben fomentar la competencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley, debiendo contener como mínimo: a. Los componentes del factor de competencia del proceso de selección. b. Plazos para la presentación de consultas y comentarios al proyecto de contrato. c. Criterios de selección. d. Los requisitos técnicos, legales y financieros solicitados a los postores. e. Procedimiento de impugnación a la adjudicación. f. Garantía de impugnación por 0,5 % del Costo Total de Inversión, en caso éste sea superior a trescientos mil (300 000) UIT; y 1 % del Costo Total de Inversión, en caso éste sea menor a trescientos mil (300 000) UIT. Tratándose de proyectos que no contengan componente de inversión, la garantía es calculada utilizando el Costo Total del Proyecto. g. Garantía de seriedad de propuestas. h. Mecanismos para contrarrestar la presentación de ofertas temerarias. i. Mecanismos que fomenten la competencia, transparencia y eviten actos de corrupción. 20.2 El Organismo Promotor de la Inversión Privada elabora el proyecto de contrato de Asociación Público Privada, sea éste originado por iniciativa estatal o iniciativa privada. De manera previa al inicio de la fase de transacción, solicita la opinión previa al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local titular del proyecto, al organismo regulador de corresponder y al Ministerio de Economía y Finanzas, en materias de su competencia. 20.3 Para la solicitud de la opinión, el Organismo Promotor de la Inversión Privada remite, conjuntamente con el proyecto de contrato: los estudios técnicos, estudios económico financieros, informe que sustente la adecuada asignación de riesgos y valuación de contingencias, Modelo Económico Financiero que sustente el esquema de financiamiento y pagos del proyecto, informe sobre el estado de terrenos necesarios para la ejecución del proyecto, Informe de Evaluación Integrado, la proyección de los compromisos firmes y contingentes netos de ingresos; y de ser el caso, el análisis de los límites previstos en el numeral 12.2 del artículo 12. Adicionalmente, la solicitud de opinión al Ministerio de Economía y Finanzas, debe contener la opinión del Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno local, así como la del organismo regulador, según corresponda. 20.4 El plazo para la emisión de las opiniones al proyecto de contrato de Asociación Público Privada es de quince (15) días hábiles, pudiéndose solicitar información adicional por única vez dentro de los primeros cinco (05) días hábiles. En este supuesto el cómputo del plazo se suspende desde el día de efectuada la notificación de información adicional, reanudándose a partir del día hábil siguiente de recibida la información requerida. Habiéndose solicitado las opiniones previas y de no emitirse éstos dentro de los plazos previstos, son consideradas como favorables, no pudiendo las entidades emitirlas con posterioridad. Artículo 21.- Opiniones previas a la versión final del Contrato 21.1 La versión final del contrato de Asociación Público Privada, sea éste originado por iniciativa estatal o iniciativa privada, y las modificaciones que se produzcan a la misma, requieren la opinión favorable del Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local, según corresponda, así como del Ministerio de Economía y Finanzas, de manera

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