Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 28 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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competente, resultando de aplicación las disposiciones procedimentales aplicables a las iniciativas privadas autofinanciadas, excluyendo la evaluación de la clasificación de iniciativa privada. En la admisión a trámite no se exige la presentación de los requisitos establecidos en los literales i), k), y m) del numeral 16.2 del artículo 16, así como aquellos que por la naturaleza del proyecto no corresponda su presentación en esta etapa. (...) Artículo 33.- Admisión a trámite (...) 33.2 Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el Organismo Promotor de la Inversión Privada debe informar al proponente si la iniciativa privada ha sido admitida a trámite o requiere subsanación o aclaración. En estos últimos casos, el proponente dispone de diez (10) días hábiles para realizar la subsanación o aclaración, salvo plazo mayor, que no debe exceder los veinte (20) días hábiles, otorgado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, dependiendo de la naturaleza del requerimiento. En caso el proponente no realice la subsanación o aclaración, la iniciativa privada es rechazada. Realizada la subsanación o aclaración, el Organismo Promotor de la Inversión Privada dispone de diez (10) días hábiles para admitir a trámite la iniciativa privada y cinco (5) días hábiles adicionales para notificar la decisión adoptada. Transcurrido el plazo sin respuesta del Organismo Promotor de la Inversión Privada, se entiende la iniciativa privada como admitida a trámite. (...) Artículo 34.- Relevancia 34.1 Admitida a trámite la iniciativa privada autofinanciada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada tiene un plazo de diez días (10) hábiles para solicitar la opinión de relevancia al Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local a cuyo ámbito corresponde el proyecto. Si el proyecto corresponde al ámbito de más de una entidad, se requiere opinión favorable de éstas. 34.2 La opinión sobre la relevancia de la iniciativa privada es emitida por el titular del Ministerio, o por acuerdo del Consejo del Gobierno Regional o acuerdo del Concejo del Gobierno Local dentro de un plazo no mayor de noventa días (90) hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con la información sobre la iniciativa privada, pudiendo ser prorrogado por treinta (30) días hábiles. 34.3 En caso la opinión de alguna de estas entidades a las que se refiere el numeral 34.1 no sea favorable, el Organismo Promotor de la Inversión Privada solicita al proponente que le confirme su interés y la pertinencia de continuar con la tramitación de la iniciativa privada, sin incluir el componente respecto del cual, la entidad competente, emitió opinión no favorable. En caso afirmativo, el proponente remite la iniciativa privada modificada para la opinión de relevancia de las entidades competentes, dentro del plazo que le comunique el Organismo Promotor de la Inversión Privada. Recibida la iniciativa privada modificada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada solicita la opinión de relevancia a las entidades competentes, la cual es emitida en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, pudiendo ser prorrogado por diez (10) días hábiles. Recibidas las opiniones de relevancia, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, continúa con la tramitación de la Iniciativa Privada modificada. 34.4 Tratándose de iniciativas privadas que involucren competencia de Gobiernos Locales, en caso las municipalidades provinciales no emitan opinión favorable de relevancia a proyectos de competencia distrital, sustentan su respectiva opinión. Esta disposición también es aplicable a las iniciativas privadas cofinanciadas. 34.5 La opinión de relevancia contiene los siguientes aspectos: a. Descripción general del proyecto, incluyendo como mínimo: nombre, entidad competente, antecedentes, área

de influencia del proyecto, objetivos y clasificación del proyecto. b. Importancia y consistencia del proyecto con las prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda, y su congruencia con los planes nacionales, sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales y locales. c. Diagnóstico sobre la provisión actual de la infraestructura o servicio público identificando las características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad. d. Evaluación técnica preliminar del proyecto así como los niveles de servicio o niveles de desempeño esperados y las fuentes de ingreso del proyecto. e. Estimación de costos de supervisión. f. Cronograma de adquisición y/o expropiación de terrenos, servidumbres y levantamiento de interferencias, la proyección de gastos derivados de éstos y gastos por supervisión. g. Descripción y evaluación de los aspectos relevantes en materia económica, jurídica, regulatoria, organización, ambiental y social para el desarrollo del proyecto, identificando de ser el caso los eventuales problemas que pueden retrasarlo. h. Solicitud para dejar sin efecto el Plan de Promoción de la Inversión Privada que se hubiera aprobado, en caso corresponda. i. Indicar, en los casos en que la propuesta de la iniciativa privada asuma que el Estado cuenta con la titularidad del bien necesario para la ejecución de la infraestructura o la prestación del servicio, si cuenta con la titularidad de los mismos y si estos no están afectos a necesidades de saneamiento físico legal, de corresponder. 34.6 Vencido el plazo sin que el Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local se pronuncien respecto de la relevancia de la iniciativa privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada comunica de ello al proponente y da por rechazada la iniciativa privada. La opinión sobre la relevancia de la iniciativa privada que emita el Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local tiene carácter vinculante para el Organismo Promotor de la Inversión Privada respecto a la continuación de su trámite. 34.7 El Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local puede requerir información adicional por única vez, convocar a exposiciones o realizar consultas sobre la iniciativa privada al proponente, quien debe entregar dicha información o absolver las consultas dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, sujetando la reanudación del cómputo del plazo al cumplimiento de los requerimientos. Asimismo, puede solicitar al proponente que realice cambios al proyecto. El proponente, mediante comunicación suscrita por su representante legal, puede aceptar o no los cambios solicitados por las referidas entidades. En caso de aceptación, la iniciativa privada continúa su trámite y, en caso de disconformidad, la iniciativa privada es rechazada. Artículo 35.- Informe de Evaluación El Organismo Promotor de la Inversión Privada elabora y aprueba el Informe de Evaluación en el cual incluye como mínimo los requisitos establecidos en el numeral 16.2 del artículo 16 en lo que resulte aplicable, para lo cual está facultado a requerir información o estudios adicionales a la entidad pública y al proponente, sujetándose además a lo dispuesto en el artículo 17. Artículo 39.- Presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas del Gobierno Nacional (...) 39.3 El Decreto Supremo al que hace referencia el presente artículo, dispone el plazo de presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas en atención al alcance y complejidad de las necesidades de intervención, el cual no puede ser menor a tres (03) meses desde su publicación. La presentación de iniciativas se realiza durante treinta (30) días hábiles de transcurrido el plazo fijado en el Decreto Supremo.

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