Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 28 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 8.- Medidas sobre el seguimiento de recursos habilitados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2017 Dispóngase que los Ministerios competentes efectuarán el seguimiento de los proyectos de inversión pública y de las acciones de mantenimiento financiadas con cargo a los Créditos Suplementarios autorizados en el Anexo 1 y Anexo 2 a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, según la materia correspondiente a dichas intervenciones. Artículo 9.- Facilidades para el abastecimiento de carga y pasajeros desde y hacia zonas afectadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 005-2017 9.1. Modifíquese el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 005-2017, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas que faciliten el transporte de pasajeros y/o carga que permitan un transporte por vía marítima para las personas y eviten el desabastecimiento de bienes y productos hacia y desde las zonas afectadas en su infraestructura de transporte por el fenómeno climatológico denominado "Niño Costero", por un plazo de noventa (90) días calendario, aminorando el impacto negativo en la capacidad adquisitiva de las familias, así como en las presiones inflacionarias en la economía." 9.2. Amplíese el permiso excepcional, establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 005-2017, a toda embarcación asignada o dada en uso a cualquier entidad pública del Estado. 9.3. Quedan exoneradas del pago de tarifas por servicios que sean prestados por la Empresa Nacional de Puertos del Perú S.A. - ENAPU S.A., así como aquellos prestados por gobiernos regionales que operan terminales portuarios de titularidad y uso público, todas las personas jurídicas, entidades e instituciones públicas o privadas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 005-2017. Artículo 10.- Prórroga de plazo de rendiciones de cuenta para zonas declaradas en emergencia Prorróguese hasta el 28 de abril de 2017, el plazo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, para la presentación de las rendiciones de cuentas de las entidades públicas ubicadas en las zonas declaradas en emergencia por desastres naturales, para efectos de la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 2016. Artículo 11.- Servicios extraordinarios de personal policial Autorízase al Ministerio del Interior, en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, a establecer el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial que encontrándose de vacaciones, permiso o franco preste servicios de manera voluntaria en las entidades del Sector Público y/o del Sector Privado. Dicha entrega económica no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los beneficios sociales. El monto de la referida entrega económica será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último. Para tal efecto, el Ministerio del Interior queda exonerado de las restricciones establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. La implementación de la entrega económica a que hace referencia el párrafo precedente, se financiará con cargo a los recursos que se perciban en el marco de los convenios que suscriba la Policía Nacional del Perú con las entidades del Sector Público y/o del Sector Privado.

Artículo 12.- Del control La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 13.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1502195-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Declaran la Alerta Sanitaria por riesgo de presentación de enfermedades en distritos de las 11 regiones en emergencia de desastres a consecuencia de intensas lluvias declaradas por el Gobierno Nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0034-2017-MINAGRI-SENASA 27 de marzo de 2017 VISTO: El Informe Nº 0008-2017-MINAGRI-SENASA-DSAMQUEVEDOM de fecha 24 de marzo de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, SENASA, podrá declarar los estados de alerta y/o emergencias fito y zoosanitarias ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que represente riesgo para la vida y salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir y limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que el artículo 8º del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG,

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