Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 28 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- El oficial comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1501864-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Decreto Supremo N° 410-2015EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
DECRETO SUPREMO Nº 068-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1224, que aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, dictó medidas con el objeto de establecer procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, que aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, mediante el cual se dictaron las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, mediante la Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para reestructurar la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) con el fin de afianzar su rol y mejorar su eficiencia así como la calidad y agilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas a su cargo; incluyendo modificar la regulación sobre la responsabilidad civil y administrativa de los servidores públicos que intervienen en los procesos de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas: facultar a PROINVERSIÓN a contratar servicios especializados en aseguramiento de calidad de gestión para los procesos de promoción de la inversión privada a su cargo y seguros para la entidad y sus servidores; así como establecer medidas para mejorar la calidad y agilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, favoreciendo la descentralización; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1251, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1333, se modificó el Decreto Legislativo N° 1224, con el fin de establecer nuevas funciones de PROINVERSIÓN en las fases de planeamiento y programación, estructuración, formulación y ejecución contractual de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, a fin de asegurar la calidad de los proyectos, ampliar el alcance regional y local de PROINVERSIÓN a través de oficinas desconcentradas que se encargarán de la asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales así como fortalecer las capacidades e institucionalidad de PROINVERSIÓN para la toma de decisiones técnicas a través de la modificación de su gobernanza; Que, con el de fin implementar el nuevo marco normativo aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 1251, así como optimizar el procedimiento previsto en el Decreto Supremo N° 410-2015-EF, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de dicho Decreto Legislativo; Que, el artículo 145 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas,

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 045-2017-MIDIS Lima, 27 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; indicándose que dicho programa está a cargo de un Director Ejecutivo designado por Resolución Ministerial; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, comprende entre los Programas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; por lo que corresponde designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 03 de abril de 2017, a la señora Carla Patricia Milagros Fajardo PérezVargas como Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1502193-1

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