Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 28 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto y alcance 1.1 Es objeto de la presente Resolución Directoral establecer mecanismos diferenciados, excepcionales y de carácter temporal que permitan agilizar las operaciones de tesorería de las entidades ubicadas en los ámbitos geográficos declaradas en estado de emergencia por desastre, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, a través de la normatividad aplicable. 1.2 Están comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Directoral las Unidades Ejecutoras, las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Mancomunidades Municipales y Regionales ubicadas en los ámbitos geográficos señalados en el numeral precedente. Artículo 2.- De la Programación Mensual de Pagos, las solicitudes de ampliación de Calendario de Pagos Mensual y el procesamiento del Gasto Girado Dispóngase las siguientes acciones, de manera excepcional y temporal, para efectos de las operaciones de pagaduría de las Unidades Ejecutoras, Municipalidades Provinciales y Distritales y las Mancomunidades Municipales y Regionales comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Directoral: 1. La transmisión de la información de la Programación Mensual de Pagos se realiza hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponde el Calendario de Pagos Mensual. 2. Las solicitudes de ampliación del Calendario de Pagos Mensual, por toda fuente de financiamiento, se efectúan a través del SIAF-SP, durante el mes al que corresponde el citado Calendario, previo registro del correspondiente Gasto Devengado. 3. El procesamiento del Gasto Girado transmitido, con cargo a fondos administrados y canalizados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, se realiza el mismo día hábil de su recepción a través del SIAF-SP. Artículo 3.- Del período de aplicación Las acciones a que se contrae el artículo inmediato precedente son de aplicación únicamente durante el período de la declaratoria de emergencia establecida por la normatividad aplicable en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH CÁCERES MERINO Directora General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1502191-1

INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2017-IN Lima, 27 de marzo de 2017 VISTO; el Oficio N° 353-2017-DIRGEN PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 27 de marzo de 2017, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante con Resolución Suprema Nº 035-2016JUS, de fecha 2 de marzo de 2016, el Estado peruano

accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Oscar Omar Mantilla Gamarra, formulada por el Trigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla condena por la comisión de los delitos contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Rafael Marcos Quispe Manuelo, y en contra de la Administración de Justicia - Violencia y Resistencia a la autoridad en agravio del Estado, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje con referencia DR22157/12/ UDI/G9/FTS, de fecha 8 de marzo de 2017, la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires hace de conocimiento a la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano Oscar Omar Mantilla Gamarra, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se van a encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 107-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 15 de marzo de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú José Carlos Alarcón Chaparro y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Paul José Huaripaita Benites, propuestos por la Dirección de la Oficina Central Nacional INTERPOL de Lima, del 27 al 31 de marzo de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, los gastos por concepto de viáticos del personal policial son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Informe N° 77-2017-DIVECO-PNP-DPTO.DyBSECC.ADM, de fecha 16 de marzo de 2017, de la División de Derechos y Beneficios de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, son asumidos por el Poder Judicial; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad de Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, asimismo, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando

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