Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de marzo de 2017 /

El Peruano

de Migraciones; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0052013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Puesto de Control Migratorio Caballococha, en la ciudad de Caballococha, del distrito de Ramón Castilla, de la provincia Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Iquitos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- La implementación del Puesto de Control Migratorio Caballococha, es financiado con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www. migraciones.gob.pe) para su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1502055-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2017-MIMP Lima, 27 de marzo de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 198-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, contribuyendo de este modo al respeto de su dignidad; Que, la referida norma en su Quinta Disposición Complementaria Final, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones, reglamenta la referida ley dentro de los ciento ochenta días contados desde su entrada en vigencia; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que es competencia de dicho Sector el diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las personas adultas mayores; Que, de acuerdo a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección

General de la Familia y la Comunidad es la dependencia encargada de proponer lineamientos, dispositivos legales, planes, programas, proyectos y normas internas en temas de personas adultas mayores, especialmente en aquellos sectores de la población que sufren discriminación o desprotección social; así como de promover los derechos de las personas adultas mayores, en concordancia con la política nacional y los acuerdos internacionales; Que, en el Informe Nº 039-2017-MIMP-DGFCDIPAM/YRR la Dirección de Personas Adultas Mayores, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo sustenta la necesidad de que la propuesta reglamentaria sea consultada a la sociedad civil; en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, es necesario disponer la publicación del Proyecto de reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por un plazo de seis (06) días hábiles; Con las visaciones del Viceministro de Poblaciones Vulnerables, la Secretaría General, la Directora General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Reglamento. Dispóngase la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y la exposición de motivos de la referida propuesta normativa en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de seis (06) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Mecanismo de Participación La Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad es la encargada de recibir, procesar, evaluar e incluir de ser el caso, las opiniones, comentarios y/o sugerencias que reciban sobre el proyecto citado en el artículo precedente, que serán remitidos a la citada Dirección a través de las direcciones electrónicas: yrios@mimp.gob.pe y mmartinez@mimp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1502189-1

SALUD
Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2017/MINSA Lima, 3 de marzo del 2017

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