Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 28 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Sistema Nacional de Sanciones de Destitución y Despido de SERVIR; c. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial sobre los procesos de promoción de la inversión privada; y d. Incurrir en negligencia grave en el cumplimiento de sus deberes. El conflicto de interés al que se refiere el presente artículo alcanza a las relaciones mantenidas hasta por un plazo de tres (03) años anteriores a la fecha de su designación o elección, según corresponda. Las disposiciones sobre el cese de cargo y conflicto de interés dispuesto en este artículo son aplicables a los miembros de los Comités Especiales de Inversiones y Comités de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 9.- Supervisión (...) 9.5. La actuación del supervisor está sujeta al principio de enfoque por resultados establecido en el artículo 4 de la Ley y el artículo 2 del Reglamento, así como a las disposiciones que regulan los aspectos técnicos del proyecto y sus optimizaciones previstas en el artículo 60. Artículo 14.- Planeamiento y programación (...) 14.6 Conforme el cronograma que establezca la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, el Comité de Promoción de la Inversión Privada remite la propuesta del referido informe a PROINVERSIÓN para su opinión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14-A de la Ley. PROINVERSIÓN tiene un plazo de diez (10) días hábiles para informar si la propuesta requiere información adicional o aclaración, y en este caso, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local tiene diez (10) días hábiles para remitir la información o aclaración. Realizada la aclaración o envío de información o en caso que estos no fueron solicitados por PROINVERSIÓN, éste tiene un plazo de veinte (20) días hábiles para emitir opinión respecto de los proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos en base a la información disponible y tipología del proyecto. Transcurrido el plazo sin que PROINVERSIÓN emita opinión, esta se considera favorable. En caso que el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local no cumpla con realizar el envío, subsanación o aclaración correspondiente, la propuesta del referido informe es considerada como no presentada, pudiendo volver a solicitarse. 14.7 La modificación o actualización del Informe puede realizarse en la oportunidad que requiera el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, debiendo seguir el procedimiento establecido en el presente artículo, en lo que corresponda. Artículo 16.- Informe de Evaluación (...) 16.2 (...) p. La meta de liberación de predios y áreas que requiere el proyecto para ser adjudicado. (...) 16.7. PROINVERSIÓN, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local debe enviar el Informe de Evaluación al Ministerio de Economía y Finanzas para su opinión favorable en los temas de su competencia. Artículo 17.- Aprobación del Informe de Evaluación e incorporación al proceso de promoción (...) 17.5 La exclusión de proyectos del Proceso de Promoción por parte de PROINVERSIÓN requiere únicamente acuerdo de su Consejo Directivo, que debe ser publicado en su portal institucional.

Artículo 20-A: Transacción Con las Bases y el proyecto de contrato que cuenta con las opiniones previas establecidas en el artículo 20, el Organismo Promotor de la Inversión Privada realiza la convocatoria, la cual debe ser publicada en su portal institucional, así como en el diario oficial El Peruano y en dos diarios de circulación nacional por dos (02) días calendario consecutivos, indicando el enlace para acceder a las Bases y al proyecto de contrato. En la convocatoria debe indicarse el monto y forma de pago del derecho de participación y los criterios de selección aplicables al proceso de selección. El proyecto de contrato puede ser objeto de modificación como resultado de la evaluación de los comentarios y consultas recibidos en la fase de Transacción. Los comentarios y consultas son publicados por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. Artículo 21.- Opiniones previas a la versión final del Contrato (...) 21.6 Las opiniones que se emitan conforme a lo dispuesto en el presente artículo, sólo pueden referirse a aquellos aspectos sobre los cuales se emitió observación y a los aspectos distintos o adicionales respecto de la versión del contrato establecida en el artículo 20. Artículo promoción (...) 28.2 (...) h. Acreditación de la capacidad presupuestal del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, de corresponder, emitida por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego respectivo. i. Análisis del marco normativo aplicable. (...) Artículo 32.- Iniciativas Privadas Autofinanciadas 32.3 (...) f. El Modelo Económico Financiero del proyecto propuesto. Artículo 45-A Identificación de Entidades Competentes Es responsabilidad del Organismo Promotor de la Inversión Privada identificar a todas las entidades competentes sobre el proyecto de Iniciativa Privada durante la admisión a trámite de la misma. Sin embargo, si durante cualquier etapa de la tramitación de una iniciativa privada multisectorial se identifican entidades que tienen competencia respecto a la misma, se puede incluir a dichas entidades en la etapa en la que se encuentre, teniendo que requerir su respectiva opinión de relevancia, la cual es vinculante para el proyecto. Para este caso resultan aplicables las reglas establecidas en el artículo 43 y el numeral 34.1 del artículo 34. Artículo 48.- Adjudicación directa o de los procesos de selección (...) 48.3 El contrato debe suscribirse dentro de los noventa (90) días calendarios de producida la respectiva adjudicación, salvo ampliación de plazo efectuado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. Artículo 55-A.- Evaluación conjunta durante el periodo inicial del contrato Durante el periodo excepcional establecido en el artículo 54, corresponde a PROINVERSIÓN conducir el 28.Incorporación al proceso de

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