Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 28 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS Conformación Especiales de los Jurados

33
Electorales

Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, con los que comunican la elección de los fiscales superiores designados como miembros de los Jurados Electorales Especiales, titulares y suplentes; así como el acta de la audiencia pública de fecha 17 de marzo de 2017, sobre la realización del sorteo para la designación de los ciudadanos que integrarán los Jurados Electorales Especiales del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 0046-2017-JNE, de fecha 24 de enero de 2017, con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, se convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, para el domingo 11 de junio de 2017, en veintisiete distritos de la República; siendo estos: 1) Ocoña (Camaná, Arequipa), 2) Ayo (Castilla, Arequipa), 3) Tisco (Caylloma Arequipa), 4) Camilaca (Candarave, Tacna), 5) Tumay Huaraca (Andahuaylas, Apurímac), 6) Soraya (Aymaraes, Apurímac), 7) Turpay (Grau, Apurímac), 8) San Pedro (Canchis, Cusco), 9) Phara (Sandia, Puno), 10) Coris (Aija, Ancash), 11) Huacllán (Aija, Ancash), 12) Succha (Aija, Ancash), 13) Masín (Huari, Ancash), 14) Pamparomas (Huaylas, Ancash), 15) Santa Cruz (Huaylas, Ancash), 16) Llama (Mariscal Luzuriaga, Ancash), 17) Macate (Santa, Ancash), 18) Chiara (Huamanga, Ayacucho), 19) Colta (Páucar del Sara Sara, Ayacucho), 20) Rondos (Lauricocha, Huánuco), 21) Zúñiga (Cañete, Lima), 22) Madean (Yauyos, Lima), 23) La Jalca (Chachapoyas, Amazonas), 24) San Cristóbal (Luya, Amazonas), 25) Utco (Celendín, Cajamarca), 26) Condormarca (Bolívar, La Libertad) y 27) Sitabamba (Santiago de Chuco, La Libertad). Con la misma resolución, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), para esta consulta popular, se definieron cinco circunscripciones administrativas y de justicia electoral, sobre las que igual número de Jurados Electorales Especiales (JEE) tendrán competencia para impartir justicia electoral en primera instancia, así como los distritos en los que estos tendrán sus sedes, conforme al siguiente detalle:
N.° JEE SEDE COMPETENCIA DEPARTAMENTO PROVINCIA AREQUIPA 1 AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA (Arequipa, Arequipa) AREQUIPA TACNA APURIMAC 2 CUSCO CUSCO (Cusco, Cusco) APURIMAC APURIMAC CUSCO PUNO ANCASH ANCASH ANCASH 3 HUARAZ HUARAZ (Huaraz, Ancash) ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH AYACUCHO AYACUCHO JESUS MARÍA (Lima, Lima) HUANUCO LIMA LIMA AMAZONAS AMAZONAS TRUJILLO (Trujillo, La CAJAMARCA Libertad) LA LIBERTAD LA LIBERTAD CAMANA CASTILLA CAYLLOMA CANDARAVE ANDAHUAYLAS AYMARAES GRAU CANCHIS SANDIA AIJA AIJA AIJA HUARI HUAYLAS HUAYLAS MARISCAL LUZURIAGA SANTA HUAMANGA PAUCAR DEL SARA SARA LAURICOCHA CAÑETE YAUYOS LUYA CELENDIN BOLIVAR SANTIAGO DE CHUCO DISTRITO OCOÑA AYO TISCO CAMILACA TUMAY HUARACA SORAYA TURPAY SAN PEDRO PHARA CORIS HUACLLAN SUCCHA MASIN PAMPAROMAS SANTA CRUZ LLAMA MACATE CHIARA COLTA RONDOS ZUÑIGA MADEAN SAN CRISTOBAL UTCO CONDORMARCA SITABAMBA

1. Los JEE son órganos temporales creados específicamente para cada proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y los artículos 32 y 36 de la LOJNE. 2. Estos órganos de justicia electoral, tal como lo dispone el artículo 33 de la LOJNE, están constituidos por tres miembros: el primer miembro, quien preside el JEE, deberá ser un juez superior proveniente de la Corte Superior de Justicia en la que se encuentra la sede del JEE; el segundo miembro deberá ser designado por el Ministerio Público del correspondiente distrito fiscal, elegido entre los fiscales superiores en actividad o jubilados; y el tercer miembro será un ciudadano con residencia en el distrito sede del JEE, designado a través de un procedimiento de selección aleatoria llevado a cabo por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y posterior sorteo en acto público, realizado por el Jurado Nacional de Elecciones. Designación de los presidentes de los Jurados Electorales Especiales 3. En cumplimiento de lo ordenado por la LOJNE, en su artículo 33, literal a, modificado por la Ley Nº 29688, se cursaron oficios a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Ancash, Lima y La Libertad, solicitando la designación, mediante elección en sala plena, de los jueces superiores que tendrán la calidad de presidente de los JEE, titular y suplente, en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017. Así, los presidentes de las referidas cortes superiores cumplieron con comunicar la designación de los magistrados elegidos para asumir tal función. Designación de los segundos miembros de los Jurados Electorales Especiales 4. Asimismo, se solicitó a las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Cusco, Ancash, Lima y La Libertad, la designación de los fiscales superiores para el cargo de miembro, titular y suplente, de estos JEE mediante elección entre sus fiscales superiores en actividad y jubilados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33, literal b, de la LOJNE. De la misma manera, los presidentes de las referidas Juntas de Fiscales Superiores han dado respuesta con los nombres de sus designados. Designación de los terceros miembros de los Jurados Electorales Especiales 5. Con relación a la designación del ciudadano integrante de los JEE, en aplicación de lo dispuesto en el literal c del artículo 33 de la LOJNE, el Reniec, con fecha 27 de febrero de 2017, seleccionó aleatoriamente a grupos de veinticinco ciudadanos con domicilio registrado en cada uno de los distritos sedes de los JEE. Las listas con los nombres de los ciudadanos seleccionados fueron publicadas con fecha 3 de marzo de 2017. Precisamente, la lista correspondiente a los ciudadanos del distrito de Jesús María (Lima, Lima) se publicó en el Diario Oficial El Peruano, y las otras listas fueron publicadas en los respectivos diarios de avisos judiciales, a efectos de la presentación de tachas, las cuales son resueltas por las comisiones de fiscales más antiguos de los correspondientes distritos fiscales. Vencido el plazo para la interposición de tachas contra los ciudadanos, las comisiones de fiscales de los Distritos Fiscales de Arequipa, Cusco, Ancash, Lima y La Libertad, informaron la no presentación de estas. 6. Mediante sorteo, en audiencia pública de fecha 17 de marzo de 2017, se estableció el orden de prelación de los veinticinco ciudadanos de cada una de las listas correspondientes a cada JEE, y fueron designados como integrantes de estos órganos electorales los ciudadanos que resultaron sorteados en primer lugar,

4

LIMA

CHACHAPOYAS LA JALCA

5

TRUJILLO

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