Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 28 de marzo de 2017
ACTIVIDAD Remitir el informe del Presupuesto Participativo a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y finanzas *Entrega del informe final del Presupuesto Participativo ante el Concejo Municipal. *Incorporar los proyectos priorizados en el PIA 2018 DESCRIPCIÓN

NORMAS LEGALES
META Informe final del proceso recepcionado en la DRPP- MEF. RESPONSABLES *Subgerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica *Subgerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica * Secretaria General * Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. FECHA 30 de junio

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La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el informe final de todo el proceso participativo a la DRPP - MEF Entrega de ejemplares del informe final al Concejo Municipal. Incorporación de los proyectos priorizados en el PIA 2018

Ejemplares entregados. Garantizar que los proyectos priorizados sean incorporados en el PIA 2018

A partir del 14 de julio Julio a Diciembre

ANEXO Nº 02
MATRIZ DE PRIORIZACIÓN DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO 2018 SEGÚN LA RUTA ESTRATÉGICA DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO (PDLC) 2017 ­ 2021 Es competencia de la MVMT Exclusiva Compartida No COMPETENCIA 5 2 se excluye < 1,000 entre 1,001 y 5,000 entre 5,001 y 10,000 > 10,000 POBLACION BENEFICIADA 1 2 3 4 Si No 1.- Genera capacidades para la mejora de prestación de servicios 3 0 2.- Incentiva el uso de recursos propios de la localidad, además 3 0 de elevar el nivel de empleo Urbana Rural 3.- Promueve la inversión en la zona 2 3 Idea de Proyecto 1 4.- Cuenta con proyecto de inversión pública a nivel de Con perfil técnico 7 Con expediente técnico 10 > 1,000,000 7 5.- Monto de inversión < 1,000,000 3 CRITERIOS

1502088-1

OTROS CRITERIOS (aplicables a los diferentes tipos de acciones de las propuestas)

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2017-MDCA Cerro Azul,18 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 026-2017-MDCA de fecha 17 de marzo de 2017, donde se aprueba la modificación del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LAS FUNCIONES DE TURISMO LOCAL SOSTENIBLE A LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO ­ OFICINA DE TURISMO, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 17 DE MARZO DE 2017 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, Ley 27972 Ley Orgánica de

Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Que, el Artículo 73º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas generales que es de competencia municipal en materia desarrollo y economía local el fomento del turismo local sostenible. Que, el Art. 82º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas de las municipalidades, compartidas con el gobiernos nacional y regional en materia de educación, cultura, deportes y recreación la de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, declara al turismo de interés nacional y debe tener un tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; así mismo, indica que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad. Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Cerro Azul se desarrolla la actividad turística, se requiere planificar, promover, regular y fortalecer dicha actividad en el marco de la normativa vigente. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación de mayoría del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:

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