Norma Legal Oficial del día 31 de Enero del año 2008 (31/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2008

Que, los actos anteriormente descritos han ocasionado un perjuicio economico para la entidad por el importe de S/. 386,800.00 Nuevos Soles el cual debe ser resarcido conforme a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, el inciso f) del articulo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el caracter de prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; y, Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado en asuntos judiciales; modificado por el Decreto Ley N° 17667, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en representacion de los derechos e intereses del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra las personas identificadas en el Informe Especial Nº 0012008-2-5303, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 158449-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2008-VIVIENDA MORDAZA, 30 de enero de 2008 Visto, el Informe Especial Nº 002-2008-2-5303, resultante del Examen Especial al ex Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del Ejercicio 2007, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 019-2007-CG, el Organo de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, efectuo un Examen Especial al ex Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, orientado a evaluar la razonabilidad de los procesos de adquisiciones de bienes y la prestacion de servicios por el periodo enero 2005 ­ diciembre 2006, en el MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, verificando la calidad, cantidad y oportunidad apropiada, y necesaria en beneficio del ex CONATA; Que, como resultado de la revision practicada a la documentacion que sustentan los Procesos de Seleccion bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, realizados por el ex Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, durante los anos 2005 y 2006, la Comision de Auditoria ha determinado que los funcionarios y servidores del ex Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, por razon de sus cargos llevaron a cabo seis procesos de seleccion bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia durante el ano 2005, los mismos que se ejecutaron al margen

de lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no haber sido reportados al CONSUCODE y asignarles la misma numeracion que correspondia a otros procesos de seleccion, ademas de las irregularidades presentadas durante los procesos y prestacion del servicio; ocasionando todo ello, un perjuicio economico ascendente a S/. 94,500.00 Nuevos Soles; Que, se adquirieron 700 vales de consumo a la empresa Hipermercados Metro S.A., para su entrega al personal del ex CONATA, con motivo de las MORDAZA navidenas 2005, por la fuente de recursos directamente recaudados, incumpliendo con la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005, con el agravante que dichos vales no fueron entregados a los diez (10) trabajadores nombrados del ex CONATA, ocasionando un perjuicio economico de S/. 35,000.00 Nuevos Soles; Que, se contrataron servicios profesionales para la emision de un Informe Tecnico Legal, y asesoramiento a la Alta Direccion del ex CONATA, respecto a un Recurso de Queja presentado ante la Contraloria General de la Republica y al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sobre un Informe Especial emitido por el Organo de Control Institucional del ex CONATA, en el cual se encontraban involucrados los funcionarios responsables de la contratacion de dichos servicios, ocasionando ademas un perjuicio economico ascendente a S/. 22,000.00 Nuevos Soles; Que, se contrataron servicios profesionales de terceros para la elaboracion de Normas de Gestion a traves de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 020, 021 y 043-2005-CONATA, labores que debieron haber sido desarrolladas por las areas tecnicas del ex CONATA, a lo que se agrega irregularidades y omisiones significativas durante el desarrollo de los procesos de seleccion, asi como durante la prestacion de los servicios, lo cual indicaria que en los procesos de seleccion se habria favorecido indebidamente a los postores con la adjudicacion de la buena pro, originando un perjuicio economico de S/. 50,250.00 Nuevos Soles; asimismo se evidencio el ejercicio indebido del cargo de Miembro del Comite Especial, del ex Director del Sistema de Administracion II y ex Apoyo Profesional de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, al haber asumido funciones de Miembro del Comite Especial Permanente en los procesos de seleccion citados, sin contar con designacion para tal efecto; Que, funcionarios del ex CONATA, ejercieron indebidamente la funcion de fedatarios sin contar con una resolucion que los autorizara para el desempeno del citado cargo durante el periodo comprendido entre el 18 de MORDAZA de 2003 y el 17 de noviembre de 2006; Que los hechos anteriormente descritos permiten presumir la existencia de indicios razonables de la comision del los Delitos contra la Administracion Publica, en su modalidad de Aprovechamiento Indebido de Cargo, Peculado, Abuso de Autoridad y Usurpacion de Funcion Publica, previstos y penados por los articulos 399º, 387º, 376º y 361º del Codigo Penal; Que, el inciso f) del articulo 1° de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el caracter de prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado en asuntos judiciales; modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio

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