Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2011 (17/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de enero de 2011

20. Por otra parte, a fin de acreditar la responsabilidad o no del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la resolucion del Contrato de Obra derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0020-2008-MDI-CEPO, corresponde primero hacer un analisis de los argumentos senalados en su escrito de descargos6, presentados con relacion al inicio de MORDAZA administrativo sobre la causal MORDAZA citada, en donde este senala que la documentacion presentada en el MORDAZA de seleccion y los documentos conexos para la posterior firma del contrato de obra, poseen una firma que no le corresponde, por lo que, a fin de determinar su responsabilidad en cuanto a la resolucion del contrato de obra, primero se debe determinar la veracidad o no de la firma que se consigna en los documentos MORDAZA mencionados y si esta le corresponde. Sobre la responsabilidad del Consorcio MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA de documentacion falsa y/o informacion inexacta. 21. En el presente MORDAZA administrativo sancionador y conforme a lo senalado en el numeral 16 de los antecedentes, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con presentar su escrito de descargos, en relacion al hecho que se le imputa, referido a la responsabilidad, como integrante del Consorcio MORDAZA MORDAZA, de la resolucion del Contrato de Obra Derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0020-2008-MDI-CEPO. 22. Que es a traves de su escrito de descargos, ingresado el 11 de enero de 2010, que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pone de conocimiento del Tribunal lo siguiente: a) Como consecuencia de la notificacion y de avisos periodisticos mi representada toma conocimiento de la existencia del Consorcio, del cual nunca formamos parte. b) La empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A., a quienes no conocemos, han usado documentacion nuestra a fin de verse favorecido en procesos de licitaciones y ejecuciones de obras. c) Solicitamos el uso de la palabra donde demostraremos que los documentos presentados en la licitacion, asi como para la suscripcion del contrato y otros han sido falsos, asi como tambien la firma (falsificada). 23. En merito al referido escrito de descargos, este Tribunal determino ampliar el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador, agregando la causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 24. Sobre el particular, la Ley y el Reglamento establecen que los agentes privados de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE (hoy OSCE). Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservandose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 25. Asimismo, el articulo 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen

indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 26. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido validamente expedidos por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. 27. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, que amparan dicha informacion, de conformidad con lo senalado en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General7. 28. Al respecto, este Tribunal mediante decreto de fecha 3 de MORDAZA de 2010 ha solicitado a la Entidad remitir la MORDAZA del Contrato s/n de fecha 26 de enero de 2009 correspondiente al MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0020-2008-CEPO/MDI suscrito con el CONSORCIO MORDAZA MORDAZA, y la MORDAZA del Contrato de Consorcio suscrito entre la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALCEDO. 29. Sobre el particular cabe mencionar, que la Entidad ha cumplido con remitir la informacion solicitada de manera parcial, adjuntando solo la MORDAZA del Contrato de Consorcio suscrito entre la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALCEDO. En dicho documento se aprecia el sello de la Notaria MORDAZA Mas MORDAZA, asi como, la firma y huella dactilar del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y un sello que dice: "Ing. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Contratista de Obras D.N.I.: 28290208". De igual manera se aprecia la firma y huella dactilar del representante de la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y un sello que dice: "Pacific Representaciones S.A. Consultores y Contratistas Generales MORDAZA E. Fernandez-Davila MORDAZA Representante/ Gerente". El referido documento se denomina "Contrato de Formacion de Consorcio MORDAZA Pablo", cuya fecha de suscripcion es 29 de enero de 2009, en el que se lee: "PRIMERA: (...) la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, convienen en constituir un consorcio denominado CONSORCIO MORDAZA MORDAZA (...) SEGUNDA: El CONSORCIO MORDAZA MORDAZA HA SIDO GANADOR (...) - ADS Nº 20-2008-CEPO/MDI, ejecucion de la obra "Construccion del MORDAZA de contencion en la MORDAZA Comandante Espinar, Comite 2, del PP.JJ. San MORDAZA de Dios.

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Ver punto 16 de los Antecedentes. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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