Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2011 (17/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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QUINTA: El Consorcio "Juan Pablo" conviene en nombrar como su Gerente General a Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...) NOVENA: El porcentaje de participacion dentro del Consorcio (...) de la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. es del 50 % y de Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es del 50% (...)" 30. Posteriormente, mediante decreto de fecha 07 de diciembre de 2010, este Tribunal solicito a la Entidad se sirva remitir el original del Contrato de obra de fecha el 26 de enero de 2009 suscrito por la Entidad y el Consorcio, y el original del Contrato de Consorcio suscrito entre los integrantes del mismo; informacion necesaria para realizar el peritaje grafologico a los documentos senalados como falsos por el Postor en su escrito de descargos, sin embargo y a pesar del tiempo transcurrido, la Entidad ha hecho caso omiso al requerimiento y reiteracion de este Colegiado, por lo que corresponde correr traslado al Organo de Control Interno de la Entidad, a fin de que MORDAZA las acciones correspondiente sobre el particular. 31. Sin perjuicio de ello, con la finalidad de verificar plenamente los hechos que motiven su decision, en aplicacion del MORDAZA de Verdad Material, contemplado en el numeral 1.11 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 274448, este Tribunal dispuso mediante decreto de fecha 30 de diciembre de 2010, correr traslado al Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, a fin de que remitan los antecedentes correspondientes al tramite para la obtencion de la MORDAZA de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado de la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes del Consorcio MORDAZA MORDAZA, documento necesario para la suscripcion del contrato de obra de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0020-2008-MDI-CEPO. 32. Es asi que mediante Memorandum Nº 1578-2010/ SREG-HVC, el Registro Nacional de Proveedores remite la informacion solicitada en el numeral precedente, en donde se observa que en la fecha 22 de enero de 2009 la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realizaron el tramite respectivo para la obtencion de la MORDAZA de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, consignando en dicha solicitud el MORDAZA de seleccion "Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0020-2008-MDI-CEPO", adjuntando para tal fin la MORDAZA del Acta de Otorgamiento de Buena Pro y la Carta de Consentimiento de la Buena Pro remitida por la Entidad a nombre del Consorcio MORDAZA Pablo. 33. En cuanto a la Solicitud de la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado de la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A., se observa una firma y un sello que dice: "PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. MORDAZA MORDAZA Pujaico Representante Legal". Por otra parte, en la Factura Nº 001-0378582, correspondiente al pago de la tasa para dicho tramite, figura el R.U.C. 20452657652, que corresponde a la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A., conforme obra en autos. 34. En cuanto a la Solicitud de la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se observa una firma y un sello que dice: "ING. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Contratista de Obras D.N.I. 28290208". Por otra parte, en la Factura Nº 001-0378578 correspondiente al pago de la tasa para dicho tramite, figura el R.U.C. 10282902082 que corresponde al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALCEDO. 35. Cabe precisar, que la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, es un documento necesario para la suscripcion del contrato, conforme lo senalado en el articulo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado9. 36. Al respecto, de la revision de la documentacion obrante en autos, se verifica que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA integrante del Consorcio MORDAZA MORDAZA, ha manifestado que la firma que aparece en la Promesa formal de consorcio y el Contrato de Consorcio no le pertenece, sino que fueron falsificadas, ademas senala que la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES

S.A., a quien no conoce, ha usado documentacion que le pertenece a fin de verse favorecido en las licitaciones y ejecuciones de obra. 37. Sobre el particular, en el presente expediente administrativo obra MORDAZA del Contrato de Consorcio debidamente suscrito con la firma y huella dactilar, del representante de la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documento que cuenta con el sello de la Notaria MORDAZA Mas MORDAZA, mediante el cual entre otros, se designa como representante legal al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este ultimo tambien figura como representante en la promesa formal de consorcio. 38. De otro lado, tambien obra en autos la MORDAZA de la Solicitud de MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, con la firma y huella dactilar del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que haria indicar que este, no solo participo en el MORDAZA de seleccion como parte integrante del Consorcio MORDAZA MORDAZA, sino que ademas, MORDAZA la solicitud y realizo el pago para el tramite de la obtencion de la MORDAZA de No Estar Inhabilitado para contratar con el Estado, documento necesario para la firma del Contrato de Obra derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00202008-MDI-CEPO. 39. En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta que el principal y unico argumento de defensa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en relacion a la supuesta responsabilidad que tuviera en la resolucion del contrato de obra derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0020-2008-MDI-CEPO, recae en la supuesta falsificacion de firmas de la Promesa de Consorcio y los documentos conexos necesarios para la suscripcion del contrato derivado de dicho MORDAZA de seleccion, entendiendose por tal, al Contrato de Consorcio suscrito entre la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALCEDO. 40. Sin embargo debe tenerse en cuenta tambien, que con posterioridad al decreto de ampliacion del inicio de procedimiento administrativo10, y luego de haber sido debidamente notificado mediante Cedula de Notificacion Nº 18386/2010.TC, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumplio con presentar su escrito de descargos en relacion a la supuesta falsificacion de firmas que fuera objeto, en la Promesa de Consorcio y en el Contrato de Consorcio; por lo que debe de tomarse en consideracion al momento de resolver. 41. Cabe precisar que en el presente procedimiento administrativo, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado prueba documental que acredite sus afirmaciones, ni tampoco existe en la documentacion obrante en autos algun documento que compruebe las mismas, ello en aplicacion del articulo 162.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General (27444)11.

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1.11. MORDAZA de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Articulo 200.- Requisitos para suscribir el Contrato Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro debera presentar, ademas de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: 1. MORDAZA vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado

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Ver punto 27 de los Antecedentes. Articulo 162.- Carga de la Prueba. (...) 162.2 Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, o aducir alegaciones.

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