Norma Legal Oficial del día 15 de Febrero del año 2011 (15/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 15 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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del Concurso Publico Nº 024-2008-MP-FN-GG para el servicio de seguridad y vigilancia de sedes del Ministerio Publico MORDAZA Nor oriente y MORDAZA y Callao; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 31 de diciembre de 2008, el Ministerio Publico, en adelante la Entidad, convoco al Concurso Publico Nº 024-2008-MP-FN-GG para el servicio de seguridad y vigilancia de sedes del Ministerio Publico MORDAZA Nor oriente y MORDAZA y Callao. 2. El 13 de febrero de 2009, se realizo el acto de MORDAZA de propuestas, en el cual intervino, entre otros, el Consorcio conformado por las empresas Mas Seguridad S. R. L. , Security Zak S. A. , Vicmer del Oriente S. A. C, Zeus Securitiy and Service, Multiservice Redgard S. R. L. y Policia Particular Tumpis S. R. L. , en adelante el Postor. La propuesta presentada fue descalificada por el Comite Especial, pues algunos integrantes del personal propuesto no cumplian los requisitos minimos requeridos. 3. El 14 de MORDAZA de 2009, la empresa Bonetti Peru S. A. C. , en adelante el Denunciante, indico que el Postor presento un documento falso en su propuesta tecnica con la finalidad de obtener la buena pro en perjuicio de los demas postores, de conformidad a los siguientes argumentos: i. El documento cuestionado es el Carnet Nº 001-S84293 expedido por la DICSCAMEC a favor de la empresa consorciada SECURITY ZAK S. A. correspondiente al agente MORDAZA MORDAZA Mamani. En dicho documento se indica que el periodo de vigencia es desde el 18/01/2007 hasta el 18/02/2009, lo cual se contradice con la Directiva Nº 005-94-IN, en la que se indica como plazo MORDAZA de vigencia 02 anos, y no 02 anos y un mes como se consigno en el referido documento. ii. Dicha informacion se sustenta en el Oficio Nº 35942009-IN-1704/3 remitido suscrito por el Director de Control de Servicios de Seguridad Privada. 4. De manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicito a la Entidad remita un informe legal al respecto a la denuncia presentada. 5. Con escrito de fecha 26 de junio de 2009, la Entidad remitio el Informe Nº 958-2009-MP-FN-GG-GECLOG en los siguientes terminos: i. Respecto a los hechos materia de denuncia se puede apreciar que el consorcio presento como parte de su propuesta tecnica el carne de identificacion Nº 001-S84293E, en cuya MORDAZA se aprecia 18 de febrero de 2009. ii. El Comite Especial al realizar la calificacion no observo con claridad la fecha de vencimiento del carne del Sr. MORDAZA MORDAZA, por lo que descalifico la propuesta del postor, considerandola vencida desde la fecha de emision 18 de enero de 2007, por lo que descalifico dicha propuesta iii. Si bien es MORDAZA el documento presentado por el denunciado no genero un puntaje dentro de la calificacion realizada por el Comite Especial, la sola MORDAZA de documentacion presuntamente inexacta configura la causal tipificada como sancionable. 6. Por decreto del 31 de junio de 2009, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Postor, por supuesta responsabilidad en haber presentado como parte de su propuesta el carne de identificacion Nº 001S-84293 perteneciente al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supuesto documento falso. 7. Mediante escrito de fecha 10 y 25 de agosto de 2009, la empresa consorciada POLICIA PARTICULAR TUMPIS S. R. L. , formulo sus descargos en los siguientes terminos: i) Es MORDAZA que se presentaron de manera consorciada al MORDAZA de seleccion, sin embargo, el documento cuestionado fue presentado por la empresa Security ZAK S. A. C. Por tal motivo, solicita se individualice la responsabilidad del infractor. 8. Con escrito de fecha 13 de agosto de 2009, la empresa consorciada MULTISERIVICIOS REDGARD

S. R. L. presento sus descargos, e indico que no tenia responsabilidad alguna en la MORDAZA del documento supuestamente falso, pues este documento habia sido presentado por la empresa SECURITY ZAK S. A. y solicito el uso de la palabra. 9. Mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2009, la empresa consorciada ZEUS SEGURITY AND SERVICE S. A. C. presento sus descargos, y senalo que el documento cuestionado habia sido proporcionado por la empresa SECURITY S. A. C. y por ello debia individualizarse las responsabilidades. 10. Con escrito de fecha 15 de febrero de 2010, la Entidad se apersono al presente procedimiento, delego representacion y consigno domicilio procesal. 11. Mediante decreto de fecha 07 de junio de 2010, en virtud a una error en el decreto de fecha 30 de junio de 2009, que inicio el procedimiento administrativo sancionador, se dispuso rectificarlo y otorgarle a las empresas consorciadas el plazo de 10 dias para que vuelvan presentar sus descargos. 12. Con escrito de fecha 22 de junio de 2010, la empresa ZEUS SEGURITY AND SERVICE S. A. C. presento sus descargos. 13. Con escrito de fecha 30 de junio de 2010, la empresa SECURITY ZAK S. A. C. presento sus descargos en los siguientes terminos: i. Respecto del Item Nº 02, la propuesta tecnica fue elaborada por la empresa Mas Seguridad, la cual fue la encargada de la recopilacion de documentos, elaboracion, y anillado de la propuesta. ii. Se alcanzo a la empresa MAS SEGURIDAD la documentacion requerida, no existiendo en ninguno de los documentos adulteracion alguna, pues la fecha de vencimiento del Carne de DICSCAMEC del senor MORDAZA MORDAZA tenia fecha de vencimiento 18 de enero de 2009. iii. De existir algun MORDAZA de adulteracion, no puede ser atribuida a la empresa SECURITY SEZAK S. A. pues se remitio la fotocopia del original de dicho carne, siendo su unica responsabilidad el no haberse percatado de su vencimiento. iv. Solicito el uso de la palabra. 14. Con decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2010, se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del diario El Peruano el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, a efectos que la empresa MAS SEGURIDAD S. R. L. presente sus descargos. 15. Mediante escrito de fecha 04 de octubre de 2010, la empresa consorciada Multiservice Redgard S. R. L. reitero sus descargos presentados. 16. Con escrito de fecha 26 de octubre de 2010, la empresa VIGILANCIA COMERCIAL Y RESGUARDO DEL ORIENTE S. A. C. ­ VICMER DEL ORIENTE S. A. C. , presento sus descargos e indico que durante un MORDAZA de seleccion, la infraccion se imputara exclusivamente a la parte que le MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar siempre que pueda individualizarse. 17. Con escrito de fecha 25 de octubre de 2010, la empresa Policia Particular Tumpis S. R. L. senalo los siguientes argumentos: i. El 12 de febrero de 2009, la empresa MAS SEGURIDAD S. R. L. indico que la empresa que va a proporcionar la experiencia de facturacion es SECURITY S. A. C. para poder llegar a los 18 millones de soles en los ultimos anos, preciso que a esta empresa se le tendria que dar el 3% del total de la facturacion que corresponde a cada consorciado, la cual debera ser pagada de la primera facturacion libre del IGV debido a que esta empresa esta proporcionando el monto de la facturacion y los curriculum vitae del personal de vigilancia, los cuales deben sustentar experiencia mayor a tres anos. Las empresas encargadas de la facturacion serian MAS SEGURIDAD SRL y SECURITY SAK S. A. ii. Respecto al personal propuesto, no se propuso ningun vigilante, pues ello estaba a cargo de la empresa MAS SEGURIDAD S. R. L. iii. De la documentacion presentada al Tribunal ha sido posible individualizar la responsabilidad de las empresas SECURITY ZAK S. A. C. y MAS SEGURIDAD S. R. L. 18. Por decreto del 03 de noviembre de 2010, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal.

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