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Pág. 162694 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de agosto de 1998 electorales y el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 193º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que, el Artículo 2º de la citada ordenanza establece que la Alcaldía, vía decreto, establecerá los lugares para la disposición de paneles o carteles convenientemente ubica- dos con iguales espacios para todas las opciones participan- tes, en igualdad de condiciones; Que, en ese sentido, la Dirección de Desarrollo Urbano, en cumplimiento a la norma antes citada, ha propuesto los lugares de la jurisdicción del distrito para la ubicación de paneles o carteles convenientemente ubicados; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Munici- palidades; DECRETA: Artículo Primero.- Los Partidos, Agrupaciones Inde- pendientes y Alianzas instalarán y exhibirán sus paneles o carteles con propaganda electoral en las ubicaciones si- guientes: 1.Isla Oeste de la intersección de la Av. Faucett y Av. Venezuela. 2.Islas de la Av. Precursores en la intersección con la Av. Faucett. 3.Isla Central de la Av. Faucett, en intersección con la Av. La Marina. 4.Esquinas de las intersecciones del Jr. Independencia y la Av. Federico Gallesi. 5.Islas Centrales de la Av. Universitaria en intersec- ción con la Av. La Marina. 6.Isla Sur de la Av. La Marina en intersección con la Av. Insurgentes. 7.Berma lateral Oeste de la Av. Riva Agüero en inter- sección con calle Tulipanes. 8.Bermas laterales Oeste de la calle Tulipanes en intersección con la Av. Universitaria. 9.Isla Sur entre la Av. Dintilhac, la Av. Riva Agüero y la Av. La Marina. Artículo Segundo.- La Dirección de Desarrollo Urba- no queda encargada del cumplimiento del presente decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 8523 Establecen zonas para estacionamien- to de vehículos con ocasión del desa- rrollo de la "Feria del Hogar" DECRETO DE ALCALDIA Nº 017-98-AL/SM San Miguel, 23 de julio de 1998 LA ALCALDIA; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 13-97 publicada en el Diario Oficial el 23 de octubre de 1997 se modificó el Edicto Nº 04-94, regulándose la Tasa por Estacionamiento de Vehículos, aprobándose un Texto Unico Ordenado aproba- do por Decreto de Alcaldía Nº 025-97-AL/SM publicado el 19 de octubre de 1997 en el Diario Oficial; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía citado estable- ce que el estacionamiento de vehículos en la vía pública se realizará en áreas comerciales, áreas de gran afluencia de personas y zonas ribereñas al mar, que serán determinadas por Decreto de Alcaldía; Que, de otro lado, mediante Ordenanza Nº 17-98 se ha agregado una Disposición Transitoria Unica a la Orde- nanza Nº 13-97, disponiéndose que en épocas de Ferias, eventos de espectáculos o similares, donde se produzca una masiva demanda de espacios para estacionamiento de vehículos, mediante Decreto de Alcaldía, en forma excep- cional y en zonas determinadas, se podrá aplicar una tasaúnica diaria, cuyo monto estará en referencia a un tiempo mínimo acumulado, con arreglo al Artículo octavo del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 025-97-AL/SM; Que, el Artículo octavo del citado decreto estipula que el monto de la Tasa a ser abonada por el deudor tributario es de S/. 0.50 (cincuenta céntimos de nuevo sol) por cada 30 minutos o fracción de permanencia del vehículo en estacio- namiento o parqueo en las áreas indicadas en el Artículo segundo; Que, como es de público conocimiento, durante los meses de julio y agosto de cada año se desarrolla en la jurisdicción del distrito, la denominada "Feria del Hogar" a cargo de la empresa Feria Internacional del Pacífico S.A.; Que, el desarrollo de la citada Feria motiva no solamen- te una considerable afluencia de personas en dicho estable- cimiento y zonas aledañas sino también provoca una masi- va demanda de espacios para estacionamiento de vehículos, que es necesario determinar, a efectos de cautelar el orden y la seguridad de las personas y el normal desenvolvimiento de la actividad, en atención a la propuesta de la Dirección de Desarrollo Urbano; Que, frente a este supuesto fáctico, corresponde a la Municipalidad, con arreglo a la disposición transitoria única, aplicar en forma excepcional una tasa única diaria, cuyo monto esté en referencia a un tiempo mínimo acumu- lado con arreglo al Artículo octavo del D.A. Nº 025-97-AL/ SM ya aludido; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Munici- palidades; DECRETA: Artículo Primero.- Las vías en las que podrá efectuar- se el estacionamiento de vehículos, con ocasión del desarro- llo de la "Feria del Hogar" serán las siguientes: 1.Vía Auxiliar de la Av. La Marina desde las Cdras. 22, 23 y 24 (Bulevar de la Cultura) hasta la Cdra. 27. 2.Av. Brígida Silva de Ochoa, en el perímetro de la Berma Central, y Berma Lateral Este. 3.Av. Monseñor Jorge Dinthilac, en el perímetro del Parque, desde la Cdra. 2 hasta la Cdra. 7. 4.Av. Parque de las Leyendas, Cdra. 1 hasta la Cdra. 4. 5.Calle Intisuyo desde la Cdra. 2 hasta la Cdra. 3. 6.Calle Carlos Gonzales desde la Cdra. 2 hasta la Cdra. 3. 7.Calle Martín de Murúa ubicado en la Cdra. 1 hasta la Cdra. 3. 8.Calle Luis Banchero Rossi desde la Cdra. 1 hasta la Cdra. 3. 9.Calle César López Rojas desde la Cdra. 1 hasta la Cdra. 2. 10.Calle Tungasuca, Cdras. 1 y 2. 11.Calle Mercedes Galaguer, Cdra. 3. 12.Calle Pedro Benvenuto, Cdras. 7 y 8. 13.Calle Cristóbal de Mena, Cdras. 1 y 2. 14.Av. Ayacucho, Cdras. 11 y 12. 15.Av. Cuzco, Cdras. 11 y 12. 16.Calle Angélica Palma, Cdras. 1 y 2. 17.Calle Rosalía Lavalle de Morales, Cdras. 1 y 2. 18.Av. Lima, Cdras. 14 y 15. 19.Calle Monseñor Lituma, Cdras. 1 y 2. Artículo Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica de la Ordenanza Nº 13-97 ampliada por la Ordenanza Nº 017-98, el tiempo mínimo acumulado a aplicarse en las zonas determina- das por el Artículo primero será de 5 horas o 10 medias horas, correspondiendo la Tasa de S/. 5.00, como tasa única diaria, conforme al Artículo octavo del D.A. Nº 025- 97-AL/SM. Artículo Tercero.- La Dirección de Desarrollo Urba- no, la División de Control Urbano, la Dirección de Rentas y la Oficina de Administración quedan encargadas del cum- plimiento del presente decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 8524