Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 1998 (01/08/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 162694

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de agosto de 1998

electorales y el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 193º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones; Que, el Articulo 2º de la citada ordenanza establece que la Alcaldia, via decreto, establecera los lugares para la disposicion de paneles o carteles convenientemente ubicados con iguales espacios para todas las opciones participantes, en igualdad de condiciones; Que, en ese sentido, la Direccion de Desarrollo MORDAZA, en cumplimiento a la MORDAZA MORDAZA citada, ha propuesto los lugares de la jurisdiccion del distrito para la ubicacion de paneles o carteles convenientemente ubicados; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Los Partidos, Agrupaciones Independientes y Alianzas instalaran y exhibiran sus paneles o carteles con propaganda electoral en las ubicaciones siguientes: 1. MORDAZA Oeste de la interseccion de la Av. Faucett y Av. Venezuela. 2. Islas de la Av. Precursores en la interseccion con la Av. Faucett. 3. MORDAZA Central de la Av. Faucett, en interseccion con la Av. La Marina. 4. Esquinas de las intersecciones del Jr. Independencia y la Av. MORDAZA Gallesi. 5. Islas Centrales de la Av. Universitaria en interseccion con la Av. La Marina. 6. MORDAZA Sur de la Av. La MORDAZA en interseccion con la Av. Insurgentes. 7. Berma lateral Oeste de la Av. MORDAZA MORDAZA en interseccion con MORDAZA Tulipanes. 8. Bermas laterales Oeste de la MORDAZA Tulipanes en interseccion con la Av. Universitaria. 9. MORDAZA Sur entre la Av. Dintilhac, la Av. MORDAZA MORDAZA y la Av. La Marina. Articulo Segundo.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA queda encargada del cumplimiento del presente decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 8523

unica diaria, cuyo monto estara en referencia a un tiempo minimo acumulado, con arreglo al Articulo octavo del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 025-97-AL/SM; Que, el Articulo octavo del citado decreto estipula que el monto de la Tasa a ser abonada por el deudor tributario es de S/. 0.50 (cincuenta centimos de MORDAZA sol) por cada 30 minutos o fraccion de permanencia del vehiculo en estacionamiento o parqueo en las areas indicadas en el Articulo segundo; Que, como es de publico conocimiento, durante los meses de MORDAZA y agosto de cada ano se desarrolla en la jurisdiccion del distrito, la denominada "Feria del Hogar" a cargo de la empresa Feria Internacional del MORDAZA S.A.; Que, el desarrollo de la citada Feria motiva no solamente una considerable afluencia de personas en dicho establecimiento y zonas aledanas sino tambien provoca una masiva demanda de espacios para estacionamiento de vehiculos, que es necesario determinar, a efectos de cautelar el orden y la seguridad de las personas y el normal desenvolvimiento de la actividad, en atencion a la propuesta de la Direccion de Desarrollo Urbano; Que, frente a este supuesto factico, corresponde a la Municipalidad, con arreglo a la disposicion transitoria unica, aplicar en forma excepcional una tasa unica diaria, cuyo monto este en referencia a un tiempo minimo acumulado con arreglo al Articulo octavo del D.A. Nº 025-97-AL/ SM ya aludido; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Las vias en las que podra efectuarse el estacionamiento de vehiculos, con ocasion del desarrollo de la "Feria del Hogar" seran las siguientes: 1. Via Auxiliar de la Av. La MORDAZA desde las Cdras. 22, 23 y 24 (Bulevar de la Cultura) hasta la Cdra. 27. 2. Av. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en el perimetro de la Berma Central, y Berma Lateral Este. 3. Av. Monsenor MORDAZA Dinthilac, en el perimetro del MORDAZA, desde la Cdra. 2 hasta la Cdra. 7. 4. Av. MORDAZA de las Leyendas, Cdra. 1 hasta la Cdra. 4. 5. MORDAZA Intisuyo desde la Cdra. 2 hasta la Cdra. 3. 6. MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde la Cdra. 2 hasta la Cdra. 3. 7. MORDAZA MORDAZA de Murua ubicado en la Cdra. 1 hasta la Cdra. 3. 8. MORDAZA MORDAZA Banchero Rossi desde la Cdra. 1 hasta la Cdra. 3. 9. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde la Cdra. 1 hasta la Cdra. 2. 10. MORDAZA Tungasuca, Cdras. 1 y 2. 11. MORDAZA MORDAZA Galaguer, Cdra. 3. 12. MORDAZA MORDAZA Benvenuto, Cdras. 7 y 8. 13. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Cdras. 1 y 2. 14. Av. MORDAZA, Cdras. 11 y 12. 15. Av. Cuzco, Cdras. 11 y 12. 16. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Cdras. 1 y 2. 17. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Cdras. 1 y 2. 18. Av. MORDAZA, Cdras. 14 y 15. 19. MORDAZA Monsenor Lituma, Cdras. 1 y 2. Articulo Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ordenanza Nº 13-97 ampliada por la Ordenanza Nº 017-98, el tiempo minimo acumulado a aplicarse en las zonas determinadas por el Articulo primero sera de 5 horas o 10 medias horas, correspondiendo la Tasa de S/. 5.00, como tasa unica diaria, conforme al Articulo octavo del D.A. Nº 02597-AL/SM. Articulo Tercero.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA, la Division de Control MORDAZA, la Direccion de Rentas y la Oficina de Administracion quedan encargadas del cumplimiento del presente decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 8524

Establecen zonas para estacionamiento de vehiculos con ocasion del desarrollo de la "Feria del Hogar"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 017-98-AL/SM San MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1998 LA ALCALDIA; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 13-97 publicada en el Diario Oficial el 23 de octubre de 1997 se modifico el Edicto Nº 04-94, regulandose la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos, aprobandose un Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 025-97-AL/SM publicado el 19 de octubre de 1997 en el Diario Oficial; Que, el Articulo 2º del Decreto de Alcaldia citado establece que el estacionamiento de vehiculos en la via publica se realizara en areas comerciales, areas de gran afluencia de personas y zonas riberenas al mar, que seran determinadas por Decreto de Alcaldia; Que, de otro lado, mediante Ordenanza Nº 17-98 se ha agregado una Disposicion Transitoria Unica a la Ordenanza Nº 13-97, disponiendose que en epocas de Ferias, eventos de espectaculos o similares, donde se produzca una masiva demanda de espacios para estacionamiento de vehiculos, mediante Decreto de Alcaldia, en forma excepcional y en zonas determinadas, se podra aplicar una tasa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.