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Pág. 162693 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de agosto de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de julio de 1998, se expidió la Orde- nanza Municipal Nº 0019-98-MDCH, por la cual se concede Amnistía Tributaria en la jurisdicción del distrito de Cho- rrillos hasta el día 31 de julio de 1998, a todos los contribu- yentes que no hubieran cumplido con sus obligaciones formales o sustanciales referidas a años anteriores e inclu- sive hasta el 31 de diciembre de 1997; Que, con fecha 17 de julio de 1998, se expidió la Orde- nanza Municipal Nº 0021-98-MDCH, por la que se le faculta al Sr. Alcalde a disponer una ampliación del plazo de la Amnistía dispuesta mediante la Ordenanza Municipal Nº 0019-98-MDCH; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas a la Alcaldía por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y a la Ordenanza Municipal Nº 0021-98- MDCH, de fecha 17 de julio de 1998; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de la Amnistía Tributaria dispuesto mediante la Ordenanza Municipal Nº 0019-98-MDCH, hasta el día 15 de agosto de 1998. Artículo Segundo.- Encargar a las Oficinas de Rentas y Administración, y a la Unidad de Relaciones Públicas y Comunicación Social efectuar las acciones necesarias para dar fiel cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde 8450 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Dictan disposiciones para el desarro- llo de la actividad de compra y venta de moneda extranjera en el distrito ORDENANZA Nº 15-98 San Miguel, 30 de junio de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de mayo de 1997, se aprobó la Ordenanza Nº 08-97 que regula la comercialización de moneda extranjera en la vía pública en el distrito de San Miguel; Que, la Ordenanza Nº 08-97 en su Artículo Quinto, segundo párrafo señala que los comerciantes de moneda extranjera deberán llevar un delantal con las caracterís- ticas determinadas por Decreto de Alcaldía; Que, ante los hechos ocurridos en los últimos meses y que son de público conocimiento, resulta necesario dictar las medidas pertinentes para salvaguardar la seguridad de aquellas personas que realizan la actividad de compra y venta de moneda extranjera en el distrito de San Miguel; POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Extraordinaria de la fecha, con el voto de la mayoría legal y con la dispensa del trámite de Comisiones y de Aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Suspéndase, a partir de la fecha de la publicación de la presente ordenanza, la obligacióndispuesta en el segundo párrafo del Artículo Quinto, de llevar un delantal para el desarrollo de la actividad de compra y venta de moneda extranjera; suspendiéndose asimismo, los efectos del Decreto de Alcaldía Nº 22-97. Artículo Segundo.- Durante el plazo indicado en el Artículo Primero, las personas autorizadas para el desarro- llo de la actividad de compra y venta de moneda extranjera solamente deberán portar en un lugar visible el carné otorgado por la Municipalidad, para efectos de su identifi- cación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 8521 Modifican la Ordenanza Nº 013-97, refe- rida al cobro del tributo denominado derecho de parqueo vehicular ORDENANZA Nº 17-98 San Miguel, 23 de julio de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Extraordinaria de la fecha, con la dispensa del trámite de Comisiones y de Aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 013-97 Artículo Unico.- Agréguese una disposición transi- toria única a la Ordenanza Nº 013-97 del 30 de setiembre de 1997, en los términos siguientes: "Disposición Transitoria Primera : En épocas de ferias, eventos de espectáculos o similares, donde se produzca una masiva demanda de espacios para estacionamiento de vehículos, mediante Decreto de Alcaldía, en forma excepcio- nal y en zonas determinadas, se podrá aplicar una tasa única diaria, cuyo monto estará en referencia a un tiempo mínimo acumulado, con arreglo al Artículo Octavo del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 025- 97-AL/SM." POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 8522 Establecen zonas para la instalación y exhibición de propaganda electoral DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-98-AL/SM San Miguel, 21 de julio de 1998 LA ALCALDIA; Visto el informe de la Dirección de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 08-98 se dictaron disposi- ciones con la finalidad de asegurar la conservación del ornato en el distrito de San Miguel durante los procesos