Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 1998 (01/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 1 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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· Conductor : Licencia de Conducir. · Propietario: Tarjeta de Propiedad del Vehiculo, Contrato de Compraventa, o cualquier otro documento que acredite la propiedad del mismo. · Tercero Interesado: Cualquier documento que acredite su legitimo interes. 4. Presentar original o MORDAZA autenticada por Notario o Fedatario del SAT, de los documentos probatorios correspondientes. La falta de alguno de los requisitos mencionados podra ser subsanada en el plazo de 48 horas. Para tal efecto, al momento de recibir el escrito, se dejara MORDAZA de la omision en el Formato respectivo, que para este efecto entregara el SAT. Transcurrido dicho plazo sin la subsanacion correspondiente el escrito se tendra por no presentado. 5.1.2. Recurso de Apelacion: Podra interponerse contra la Resolucion emitida por el SAT, que resuelve el Recurso de Reconsideracion, cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas. El Recurso de Apelacion es resuelto en MORDAZA instancia por el Alcalde. a) Personas que pueden interponer el recurso: · En el caso de infracciones al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial: El conductor, el propietario del vehiculo y los terceros interesados, asi como los representantes de cualquiera de ellos. · En el caso de infracciones al Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros: Las empresas concesionarias, a traves de sus representantes. b) Plazo para interponer el recurso: El plazo para interponer el recurso es de 15 (quince) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la Resolucion que resuelve el Recurso de Reconsideracion. Los recursos que se presenten vencido el plazo de 15 dias habiles se declararan inadmisibles. c) Lugar de interposicion del Recurso de Apelacion Tanto para el caso de infracciones al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial como al Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, el recurso se interpondra exclusivamente ante la Mesa de Partes de la Oficina Zonal de Multas de MORDAZA del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT. Los Recursos de Apelacion presentados ante otros organismos o dependencias de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se tendran por no presentados. d) Requisitos: 1. Presentar el Formato respectivo que el SAT proporcionara gratuitamente para tal efecto. 2. Presentar el escrito que debera contener los fundamentos de hecho y derecho del recurso impugnativo, el mismo que debera contener firma de abogado. 3. Adjuntar MORDAZA simple de los siguientes documentos: 3.1. Documentos de Identificacion de la persona que interpone el recurso: · Personas Naturales: Documento Nacional de Identidad, Libreta Electoral, Carne de ldentidad, Carne de Extranjeria u otro documento de identificacion personal o de su representante, de ser el caso. · Personas Juridicas: Documentos de identificacion de su representante. 3.2. Poder simple, vigente y suficiente que acredite la calidad de representante, de ser el caso. Tratandose de personas juridicas el poder debera ser legalizado. 3.3. Documentos que acrediten el legitimo interes, de acuerdo al siguiente detalle: · Conductor: Licencia de Conducir. · Propietario: Tarjeta de Propiedad del Vehiculo, Contrato de Compraventa, o cualquier otro documento que acredite la propiedad del mismo.

· Tercero Interesado: Cualquier documento que acredite su legitimo interes. 4. Presentar original o MORDAZA autenticada por Notario o Fedatario del SAT, de los documentos probatorios correspondientes. La falta de alguno de los requisitos mencionados podra ser subsanada en el plazo de 48 horas. Para tal efecto, al momento de recibir el escrito, se dejara MORDAZA de la omision en el Formato respectivo, que para este efecto entregara el SAT. Transcurrido dicho plazo sin la subsanacion correspondiente el escrito se tendra por no presentado. 5.2. PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS: 5.2.1. Solicitud de Prescripcion de las papeletas por infracciones al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial: De conformidad con el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA, se entiende prescrita la multa impuesta por infracciones al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial, cuando hayan transcurrido dos (2) anos contados desde el dia siguiente de la fecha de imposicion de las mismas. La prescripcion solo puede ser declarada a pedido del interesado. El pago voluntario de la obligacion prescrita no da derecho a solicitar la devolucion de lo pagado. a) Personas que pueden presentar la solicitud: Podran presentar la solicitud el conductor, el propietario del vehiculo y los terceros interesados, asi como los representantes de cualquiera de ellos. b) Requisitos: 1. Presentar el Formato respectivo que el SAT proporcionara gratuitamente para tal efecto. 2. Adjuntar MORDAZA simple de los siguientes documentos: 2.1. Documentos de Identificacion de la persona que presenta la solicitud: · Personas Naturales: Documento Nacional de Identidad, Libreta Electoral, Carne de ldentidad, Carne de Extranjeria u otro documento de identificacion personal y de su representante, de ser el caso. · Personas Juridicas: Documentos de identificacion de su representante. 2.2. Poder simple, vigente y suficiente que acredite la calidad de representante, de ser el caso. Tratandose de personas juridicas el poder debera ser legalizado. 2.3. Documentos que acrediten el legitimo interes, de acuerdo al siguiente detalle: · Conductor: Licencia de Conducir. · Propietario: Tarjeta de Propiedad del Vehiculo, Contrato de Compraventa, o cualquier otro documento que acredite la propiedad del mismo. · Tercero Interesado: Cualquier documento que acredite su legitimo interes. La falta de alguno de los requisitos mencionados podra ser subsanada en el plazo de 48 horas. Para tal efecto, al momento de recibir el escrito, se dejara MORDAZA de la omision en el Formato respectivo, que para este efecto entregara el SAT. Transcurrido dicho plazo sin la subsanacion correspondiente el escrito se tendra por no presentado. 5.2.2. Interrupcion de la prescripcion de las papeletas por infracciones al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial: Por la interrupcion, para efecto de la prescripcion, no se computa el plazo transcurrido hasta la fecha en que se produjo el acto interruptorio. El MORDAZA plazo se computara a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo. En aplicacion supletoria del Codigo Tributario, la prescripcion se interrumpe por: · El reconocimiento de la infraccion cometida.

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