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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (01/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 162691 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de agosto de 1998 • Tercero Interesado: Cualquier documento que acredi- te su legítimo interés. 4. Presentar original o copia autenticada por Notario o Fedatario del SAT, de los documentos probatorios corres- pondientes. La falta de alguno de los requisitos mencionados podrá ser subsanada en el plazo de 48 horas. Para tal efecto, al momento de recibir el escrito, se dejará constan- cia de la omisión en el Formato respectivo, que para este efecto entregará el SAT. Transcurrido dicho plazo sin la subsanación correspondiente el escrito se tendrá por no presentado. 5.2. PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS: 5.2.1. Solicitud de Prescripción de las papeletas por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial: De conformidad con el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito, se entiende prescrita la multa impuesta por infracciones al Código de Tránsito y Seguri- dad Vial, cuando hayan transcurrido dos (2) años contados desde el día siguiente de la fecha de imposición de las mismas. La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del interesado. El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. a) Personas que pueden presentar la solicitud: Podrán presentar la solicitud el conductor, el propietario del vehículo y los terceros interesados, así como los repre- sentantes de cualquiera de ellos. b) Requisitos: 1. Presentar el Formato respectivo que el SAT proporcio- nará gratuitamente para tal efecto. 2. Adjuntar copia simple de los siguientes documen- tos: 2.1. Documentos de Identificación de la persona que presenta la solicitud: • Personas Naturales: Documento Nacional de Identi- dad, Libreta Electoral, Carné de ldentidad, Carné de Ex- tranjería u otro documento de identificación personal y de su representante, de ser el caso. • Personas Jurídicas: Documentos de identificación de su representante. 2.2. Poder simple, vigente y suficiente que acredite la calidad de representante, de ser el caso. Tratándose de personas jurídicas el poder deberá ser legalizado. 2.3. Documentos que acrediten el legítimo interés, de acuerdo al siguiente detalle: • Conductor: Licencia de Conducir. • Propietario: Tarjeta de Propiedad del Vehículo, Con- trato de Compraventa, o cualquier otro documento que acredite la propiedad del mismo. • Tercero Interesado: Cualquier documento que acredi- te su legítimo interés. La falta de alguno de los requisitos mencionados podrá ser subsanada en el plazo de 48 horas. Para tal efecto, al momento de recibir el escrito, se dejará constancia de la omisión en el Formato respectivo, que para este efecto entregará el SAT. Transcurrido dicho plazo sin la subsana- ción correspondiente el escrito se tendrá por no presentado. 5.2.2. Interrupción de la prescripción de las pape- letas por infracciones al Código de Tránsito y Segu- ridad Vial: Por la interrupción, para efecto de la prescripción, no se computa el plazo transcurrido hasta la fecha en que se produjo el acto interruptorio. El nuevo plazo se computará a partir del día siguiente de ocurrido el mismo. En aplicación supletoria del Código Tributario, la pres- cripción se interrumpe por: • El reconocimiento de la infracción cometida.• Conductor : Licencia de Conducir. • Propietario: Tarjeta de Propiedad del Vehículo, Con- trato de Compraventa, o cualquier otro documento que acredite la propiedad del mismo. • Tercero Interesado: Cualquier documento que acredi- te su legítimo interés. 4. Presentar original o copia autenticada por Notario o Fedatario del SAT, de los documentos probatorios corres- pondientes. La falta de alguno de los requisitos mencionados podrá ser subsanada en el plazo de 48 horas. Para tal efecto, al momento de recibir el escrito, se dejará constancia de la omisión en el Formato respectivo, que para este efecto entregará el SAT. Transcurrido dicho plazo sin la subsana- ción correspondiente el escrito se tendrá por no presentado. 5.1.2. Recurso de Apelación: Podrá interponerse contra la Resolución emitida por el SAT, que resuelve el Recurso de Reconsideración, cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas. El Recurso de Apelación es resuelto en segunda instan- cia por el Alcalde. a) Personas que pueden interponer el recurso: • En el caso de infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial : El conductor, el propietario del vehículo y los terceros interesados, así como los representantes de cualquiera de ellos. • En el caso de infracciones al Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurba- no de Pasajeros : Las empresas concesionarias, a través de sus representantes. b) Plazo para interponer el recurso: El plazo para interponer el recurso es de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la Resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración. Los recursos que se presenten vencido el plazo de 15 días hábiles se declararán inadmisibles. c) Lugar de interposición del Recurso de Apela- ción Tanto para el caso de infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial como al Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, el recurso se interpondrá exclusivamente ante la Mesa de Partes de la Oficina Zonal de Multas de Tránsito del Servicio de Administración Tributaria – SAT. Los Recursos de Apelación presentados ante otros orga- nismos o dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima se tendrán por no presentados. d) Requisitos: 1. Presentar el Formato respectivo que el SAT proporcio- nará gratuitamente para tal efecto. 2. Presentar el escrito que deberá contener los funda- mentos de hecho y derecho del recurso impugnativo, el mismo que deberá contener firma de abogado. 3. Adjuntar copia simple de los siguientes documen- tos: 3.1. Documentos de Identificación de la persona que interpone el recurso: • Personas Naturales: Documento Nacional de Identi- dad, Libreta Electoral, Carné de ldentidad, Carné de Ex- tranjería u otro documento de identificación personal o de su representante, de ser el caso. • Personas Jurídicas: Documentos de identificación de su representante. 3.2. Poder simple, vigente y suficiente que acredite la calidad de representante, de ser el caso. Tratándose de personas jurídicas el poder deberá ser legalizado. 3.3. Documentos que acrediten el legítimo interés, de acuerdo al siguiente detalle: • Conductor: Licencia de Conducir. • Propietario: Tarjeta de Propiedad del Vehículo, Con- trato de Compraventa, o cualquier otro documento que acredite la propiedad del mismo.