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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (01/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 162689 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de agosto de 1998 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordina- ria de la fecha, de conformidad con el Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de julio de 1998, se publicó la Orde- nanza Nº 154 que aprueba el Beneficio de Reducción de papeletas y el Fraccionamiento Especial para las Empresas Concesionarias; Que, es necesario precisar el Beneficio de Reducción en cuanto a los gastos administrativos y costas del Procedi- miento de Cobranza Coactiva; Que, el Artículo 3º de la referida Ordenanza, establece que el plazo para acogerse a los beneficios será hasta el 31 de julio de 1998; Que, es necesario ampliar el plazo de acogimiento al Beneficio de Reducción y al Fraccionamiento Especial; Que, es necesario modificar el monto de la sanción correspondiente a la Infracción M01 de la Tabla de Sancio- nes para Infracciones al Reglamento de Transporte Urba- no; Estando a lo dispuesto por el numeral 5) del Artículo 10º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Agréguese el Artículo 1º-A, a la Ordenan- za Nº 154, en los siguientes términos: "Artículo 1º-A.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATI- VOS Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRAN- ZA. Las empresas concesionarias no pagarán los gastos administrativos y costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva generados por la deuda acogida al Beneficio de Reducción." Artículo 2º.- Agréguese como segundo párrafo del Ar- tículo 3º de la Ordenanza Nº 154, lo siguiente: "Las empresas concesionarias podrán acogerse al Bene- ficio de Reducción con posterioridad al plazo de acogimiento al mismo; sin embargo para este efecto deberán cumplir con pagar los gastos administrativos y costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva generados por la deuda acogida al Beneficio." Artículo 3º.- Modifíquese el numeral 3 del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 154, en los siguientes términos: "3. Hacer efectivo el pago de las papeletas impuestas a las unidades que conforman su flota, a partir del 1 de enero de 1998 hasta la fecha de publicación de la presente orde- nanza, por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial o solicitar el Fraccionamiento a que se refiere el Capítulo II de la presente." Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 7º, por el texto siguiente: "Artículo 7º.- El pago de las papeletas impuestas a partir del 1 de enero de 1997 hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial, podrá ser materia del Fraccionamiento Especial." Artículo 5º.- Agréguese como segundo párrafo del Ar- tículo 12º de la Ordenanza Nº 154, lo siguiente: "Las empresas concesionarias podrán acogerse al Frac- cionamiento Especial con posterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, aplicándose para este efecto el interés a que se refiere la Resolución Jefatural Nº 002- 98-SAT-MML, que aprueba el Reglamento de Fracciona- miento de las Deudas Tributarias y no Tributarias admi- nistradas por el SAT. Asimismo deberán cumplir con pagar los gastos administrativos y costas del Proce- dimiento de Cobranza Coactiva generados por la deuda acogida al fraccionamiento." Artículo 6º.- Suprímase el numeral 2 del Artículo 13º de la Ordenanza Nº 154.Artículo 7º.- Amplíese el plazo de acogimiento al Bene- ficio de Reducción y al Fraccionamiento Especial hasta el 31 de agosto de 1998. Artículo 8º.- Modifíquese la tabla de Infracciones y Multas aprobada mediante la Ordenanza Nº 154, en lo referente a la Infracción M01, en los siguientes términos: COD. INFRACCION DESCRIPCION SANCION (%UIT) M01 Permitir la conducción del ómnibus a conductores que no posean licencia de conducir o cuya categoría no corresponda al vehículo que conduce o se encuentre la misma suspendida o cancelada 50 La tabla de Infracciones y Multas modificada se publica como anexo de la presente ordenanza. Artículo 9º.- Suspender las órdenes de captura hasta el vencimiento del plazo que establece el Artículo 7º de la presente ordenanza, 31 de agosto de 1998. Artículo 10º.- El incumplimiento en el pago por quienes se acojan a lo establecido en la Ordenanza Nº 154, modifi- cada por la presente Ordenanza, ocasionará la pérdida del Beneficio. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía ANEXO TABLA DE SANCIONES PARA INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO COD. INFRACCION DESCRIPCION SANCION (%UIT) M01 Permitir la conducción del ómnibus a conductores que no posean licencia de conducir o cuya categoría no corres- ponda al vehículo que conduce o se encuentre la misma suspendida o cancelada 50 M02 Permitir que el conductor y/o cobrador efectúen el servicio bajo el efecto de alcohol y/o drogas 30 M03 No mantener vigentes las Pólizas de Seguro obligatorio para pasajeros, terceros, conductor y/o cobrador 20 M04 Tener como cobradores a menores de edad que carezcan de la autorización correspondiente otorgada por la autori- dad correspondiente de conformidad con lo establecido por el Art. 55º del D. Ley Nº 26102, Código del Niño y Adolescente 20 M05 Modificar la ruta autorizada, salvo indicación expresa de la policía. 15 M06 Prestar el servicio sin tener los precios de los pasajes en lugar visible 10 M07 No recoger escolares, ancianos o minusválidos teniendo capacidad en el vehículo 15 M08 Aprovisionarse de combustible estando con pasajeros 15 M09 Interrumpir o abandonar el servicio por 48 horas sin previa comunicación fundamentada a la Dirección Municipal de Transporte Urbano 15 M10 Maltratar el conductor o cobrador verbal o físicamente a los pasajeros 10 M11 Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad física 10 M12 Permitir que los pasajeros viajen colgados del vehículo o en el estribo o sobresaliendo alguna parte del cuerpo 10 M13 No expedir boleto o expedir boleto que no corresponda al tipo de pasaje del usuario 5 M14 Incrementar, disminuir o sustituir vehículos sin la autoriza- ción correspondiente 5 M15 Permitir que algún vehículo de su flota no llegue a los pa- raderos inicial y final 5