Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 1998 (01/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 1 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 162689

EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el Articulo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de MORDAZA de 1998, se publico la Ordenanza Nº 154 que aprueba el Beneficio de Reduccion de papeletas y el Fraccionamiento Especial para las Empresas Concesionarias; Que, es necesario precisar el Beneficio de Reduccion en cuanto a los gastos administrativos y costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva; Que, el Articulo 3º de la referida Ordenanza, establece que el plazo para acogerse a los beneficios sera hasta el 31 de MORDAZA de 1998; Que, es necesario ampliar el plazo de acogimiento al Beneficio de Reduccion y al Fraccionamiento Especial; Que, es necesario modificar el monto de la sancion correspondiente a la Infraccion M01 de la Tabla de Sanciones para Infracciones al Reglamento de Transporte Urbano; Estando a lo dispuesto por el numeral 5) del Articulo 10º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Agreguese el Articulo 1º-A, a la Ordenanza Nº 154, en los siguientes terminos: "Articulo 1º-A.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA. Las empresas concesionarias no pagaran los gastos administrativos y costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva generados por la deuda acogida al Beneficio de Reduccion." Articulo 2º.- Agreguese como MORDAZA parrafo del Articulo 3º de la Ordenanza Nº 154, lo siguiente: "Las empresas concesionarias podran acogerse al Beneficio de Reduccion con posterioridad al plazo de acogimiento al mismo; sin embargo para este efecto deberan cumplir con pagar los gastos administrativos y costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva generados por la deuda acogida al Beneficio." Articulo 3º.- Modifiquese el numeral 3 del Articulo 4º de la Ordenanza Nº 154, en los siguientes terminos: "3. Hacer efectivo el pago de las papeletas impuestas a las unidades que conforman su flota, a partir del 1 de enero de 1998 hasta la fecha de publicacion de la presente ordenanza, por infracciones al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial o solicitar el Fraccionamiento a que se refiere el Capitulo II de la presente." Articulo 4º.- Modifiquese el Articulo 7º, por el texto siguiente: "Articulo 7º.- El pago de las papeletas impuestas a partir del 1 de enero de 1997 hasta la fecha de publicacion de la presente ordenanza, por infracciones al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial, podra ser materia del Fraccionamiento Especial." Articulo 5º.- Agreguese como MORDAZA parrafo del Articulo 12º de la Ordenanza Nº 154, lo siguiente: "Las empresas concesionarias podran acogerse al Fraccionamiento Especial con posterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, aplicandose para este efecto el interes a que se refiere la Resolucion Jefatural Nº 00298-SAT-MML, que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de las Deudas Tributarias y no Tributarias administradas por el SAT. Asimismo deberan cumplir con pagar los gastos administrativos y costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva generados por la deuda acogida al fraccionamiento." Articulo 6º.- Suprimase el numeral 2 del Articulo 13º de la Ordenanza Nº 154.

Articulo 7º.- Ampliese el plazo de acogimiento al Beneficio de Reduccion y al Fraccionamiento Especial hasta el 31 de agosto de 1998. Articulo 8º.- Modifiquese la tabla de Infracciones y Multas aprobada mediante la Ordenanza Nº 154, en lo referente a la Infraccion M01, en los siguientes terminos:
COD. INFRACCION DESCRIPCION SANCION (%UIT)

M01

Permitir la conduccion del omnibus a conductores que no posean licencia de conducir o cuya categoria no corresponda al vehiculo que conduce o se encuentre la misma suspendida o cancelada

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La tabla de Infracciones y Multas modificada se publica como anexo de la presente ordenanza. Articulo 9º.- Suspender las ordenes de captura hasta el vencimiento del plazo que establece el Articulo 7º de la presente ordenanza, 31 de agosto de 1998. Articulo 10º.- El incumplimiento en el pago por quienes se acojan a lo establecido en la Ordenanza Nº 154, modificada por la presente Ordenanza, ocasionara la perdida del Beneficio. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia ANEXO TABLA DE SANCIONES PARA INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE MORDAZA
COD. INFRACCION DESCRIPCION SANCION (%UIT)

M01

Permitir la conduccion del omnibus a conductores que no posean licencia de conducir o cuya categoria no corresponda al vehiculo que conduce o se encuentre la misma suspendida o cancelada Permitir que el conductor y/o cobrador efectuen el servicio bajo el efecto de alcohol y/o drogas No mantener vigentes las Polizas de Seguro obligatorio para pasajeros, terceros, conductor y/o cobrador Tener como cobradores a menores de edad que carezcan de la autorizacion correspondiente otorgada por la autoridad correspondiente de conformidad con lo establecido por el Art. 55º del D. Ley Nº 26102, Codigo del MORDAZA y Adolescente Modificar la ruta autorizada, salvo indicacion expresa de la policia. Prestar el servicio sin tener los precios de los pasajes en lugar visible No recoger escolares, ancianos o minusvalidos teniendo capacidad en el vehiculo Aprovisionarse de combustible estando con pasajeros Interrumpir o abandonar el servicio por 48 horas sin previa comunicacion fundamentada a la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA Maltratar el conductor o cobrador verbal o fisicamente a los pasajeros Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad fisica Permitir que los pasajeros viajen colgados del vehiculo o en el estribo o sobresaliendo alguna parte del cuerpo No expedir boleto o expedir boleto que no corresponda al MORDAZA de pasaje del usuario Incrementar, disminuir o sustituir vehiculos sin la autorizacion correspondiente Permitir que algun vehiculo de su flota no llegue a los paraderos inicial y final

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