Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 1998 (01/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de agosto de 1998

en el inciso anterior, ademas de los dias sabado y MORDAZA, asi como los dias de duelo nacional no laborable declarados por el Poder Ejecutivo. Excepcionalmente los arbitros o conciliadores podran habilitar, previa notificacion a las partes, dias no habiles para la actuacion de determinadas diligencias. E.M.: Se ha tomado como referencia el Articulo 7º de la Ley Nº 26572 Ley de Arbitraje. Del mismo modo, se ha tenido en cuenta el Articulo 11º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion. CAPITULO I DE LA PETICION DE SERVICIOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS Articulo 34º.- Contenido de la Peticion de Servicios de Resolucion de Conflictos El asociado o interesado que desea recurrir a los servicios de resolucion de conflictos, debera dirigir su peticion a la Secretaria Ejecutiva de la Camara. El contenido de la peticion determina que se desarrollen los servicios de conciliacion y/o arbitraje, en la secuencia que precisan estas reglas. Los plazos de prescripcion y caducidad establecidos en el Codigo Civil se suspenden a partir de la fecha de MORDAZA de la peticion. La Secretaria Ejecutiva constatara que la peticion cuente con suficientes copias para llevar a cabo las actuaciones de conciliacion y/o arbitraje, verificando ademas que el peticionante cumpla con incluir lo siguiente: 1. Documentacion que acredita el sometimiento de las partes al sistema de resolucion de conflictos de la Camara. 2. La intencion de someter un conflicto determinado a las reglas de la Camara, en caso no existiera aceptacion formal de la otra parte. 3. Los terminos de referencia de la controversia, conflicto, diferencia, desavenencia, litigio, o cuestiones que se deseen someter al sistema de resolucion de conflictos de la Camara, y la documentacion sustentatoria adjunta en calidad de prueba. 4. Si fuera pertinente, el ofrecimiento de las pruebas correspondientes. 5. La cuantia de la controversia. 6. Los nombres, direcciones, domicilio procesal, numeros de telefono, telex, telefacsimil o cualquier otra referencia a fines de practicar comunicaciones y notificaciones a las partes, asi como a sus representantes, si fuera el caso. 7. Comprobante de pago por concepto de MORDAZA de peticion. Dicho monto solo cubrira gastos iniciales de los servicios de resolucion de conflictos que presta la Camara, y constituye un ingreso definitivo de esta. E.M.: El articulo reune los requisitos formales de la conciliacion y del arbitraje, reunidos en la disposiciones generales. Para la conciliacion, Articulos 13º, 14º de la Ley Nº 26872, ademas, Articulo 12º y siguientes del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; de otro lado, para el arbitraje, Articulos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 26572. Notese que si se trata de peticion directa de arbitraje, el inciso d) refiere el ofrecimiento de pruebas. Articulo 35º.- Comunicacion de la Peticion, Audiencia de Conciliacion Recibida la peticion, la Secretaria Ejecutiva remitira a la otra parte una MORDAZA de la misma, concediendole un plazo de cinco (5) dias para que la conteste. Del mismo modo, citara a las partes a audiencia de conciliacion a llevarse a cabo a mas tardar en el plazo de cinco (5) dias desde la contestacion de la solicitud, en la fecha y hora que senale la Secretaria Ejecutiva. Esta podra designar conciliador el mismo dia que se presenta la peticion y dar a conocer a las partes el nombre de este en la comunicacion que invita a aquellas a audiencia de conciliacion. La Secretaria Ejecutiva entregara MORDAZA de la peticion y su contestacion al conciliador. Si una de las partes no concurre a la audiencia de conciliacion, la Secretaria Ejecutiva citara a nueva audiencia a llevarse a cabo dentro de tercer dia. Si las partes hubieran acordado recurrir directamente al arbitraje, se procedera conforme el Articulo 43º y siguientes. E.M.: Articulos 12º y siguientes del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS. Se precisa ademas que la Secretaria Ejecutiva "podra"designar conciliador, entendiendo que en una etapa inicial la Secretaria podria llevar a cabo la conciliacion directamente. Ello no esta prohibido expresamente por la Ley Nº 26872, ni por el Decreto Supremo precitado. De otro lado, tambien cabe tener presente el Articulo 12º de la Ley Nº

26872. El Articulo 7º de la Ley Nº 26872, admite la posibilidad de la conciliacion facultativa en caso existe acuerdo entre las partes para arbitrar. El mismo articulo nos lleva a la necesidad de considerar al menos dos citaciones a audiencia de conciliacion; del mismo modo, los incisos 5 y 6 del Articulo 17º del Decreto Supremo precitado. Articulo 36º.- Representacion y Asesoramiento Las partes podran estar representadas o asesoradas por personas de su eleccion, cualquiera que sea su nacionalidad o profesion. A tal efecto, el representado otorgara una carta poder en la que conste que el representante ejerce la representacion. La Secretaria Ejecutiva podra en cada caso solicitar que las partes y sus representantes presenten poderes en forma de documento notarial y/o registral. E.M.: Se ha establecido como atribucion de la Secretaria Ejecutiva el poder exigir a las partes, a su criterio, los documentos a que se refiere el articulo. Se ha tomado en cuenta el Articulo 12º, asi como los Articulos 17º, 20º, 21º, 22º del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS. Se ha considerado tambien el Articulo 14º de la Ley Nº 26872. De otro lado, vease el Articulo 35º de la Ley Nº 26572. Ademas, en esta MORDAZA se ha establecido la vigencia para las partes de los reglamentos de la institucion arbitral, salvo pacto en contrario; de ahi que resulta pertinente autorizar a la Secretaria a proceder conforme este articulo; teniendo en cuenta ademas que la Ley de Arbitraje no establece nada taxativo al respecto, no habiendo considerado tampoco la aplicacion supletoria del Codigo Procesal. CAPITULO II DE LA CONCILIACION Articulo 37º.- El Conciliador El conciliador debera cumplir los requisitos establecidos por la legislacion nacional y el Reglamento de la Camara, para ejercer el cargo de conciliador. En consecuencia, presta asistencia a las partes durante la Audiencia de Conciliacion en la busqueda de una solucion consensual al conflicto. El conciliador conduce la Audiencia de Conciliacion con MORDAZA de accion, propicia el MORDAZA de comunicacion entre las partes, pudiendo proponer formulas conciliatorias no obligatorias a estas. Son aplicables a los conciliadores las causales de impedimento, recusacion y abstencion establecidas en el Codigo Procesal Civil. En caso de recusacion del conciliador, se aplicaran las reglas que contiene el Articulo 49º del reglamento. E.M.: Se sigue lo dispuesto por el Articulo 23º de la Ley Nº 26872; incluyendo tambien el Articulo 20º de la misma ley. Del mismo modo, se ha tomado en cuenta los Articulos 30º y siguientes del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS. Articulo 38º.- Audiencia de Conciliacion La Audiencia de Conciliacion es una y se lleva a cabo conforme lo previsto en el Articulo 35º. Comprende la sesion o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en el Reglamento. La concurrencia a la Audiencia de Conciliacion es personal, salvo que las partes otorguen poder conforme el Reglamento. E.M.: Se sigue lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y lo dispuesto en los Articulos 12º y 14º de la Ley Nº 26872. Si bien la Audiencia es una sola, podra llevarse a cabo en diversas sesiones a efectos de procurar la conciliacion entre las partes. Debemos tener en cuenta que una conciliacion puede tomar alrededor de cuatro horas, si se concluye en una sola sesion; siendo esta una cifra conforme las estadisticas en el ambito de MORDAZA Latina. Articulo 39º.- Conclusion de la Conciliacion Se da por concluida la conciliacion mediante: 1. Acuerdo total de las partes. 2. Acuerdo parcial de las partes. 3. Falta de acuerdo entre las partes. 4. Inasistencia de las partes a dos (2) sesiones. 5. Inasistencia de las partes a una (1) sesion. E.M.: Se sigue lo dispuesto en la Ley Nº 26872, en su Articulo 15º. El articulo tambien armoniza con el numeral 2 del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS. Articulo 40º.- Acta de Conciliacion El acta es el documento que recoge y expresa la manifestacion de voluntad de las partes en la conciliacion. En

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