Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 1998 (01/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 1 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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hacerlo. Constituye una excepcion el caso de las pruebas ordenadas de oficio por el arbitro o Tribunal Arbitral, el costo de estas sera sufragado por partes iguales por las partes. Ante la falta de pago de las partes para las pruebas ordenadas de oficio, el Tribunal Arbitral o arbitro unico podra dejar de actuarla. E.M.: En cuanto a la actuacion de pruebas, se sigue lo dispuesto en la Ley Nº 26572 sobre las atribuciones de los arbitros al respecto. La prueba se encuentra regulada por el Articulo 37º de la precitada ley. Cabe ademas la prueba de oficio, asi como el dejar de lado la actuacion de pruebas cuando ello no fuera posible o cuando el tribunal lo estime conveniente. Articulo 54º.- Citacion a las Partes a Comparendo El arbitro o tribunal arbitral se encuentra facultado para citar a las partes a comparendo en cualquier momento MORDAZA del laudo; siempre que considere que ello contribuye a esclarecer la controversia, diferencia, desavenencia, litigio o cuestiones que se hayan sometido a arbitraje. E.M.: Ello le otorga capacidad de convocatoria al arbitro o Tribunal Arbitral, a efectos de formar criterio respecto de la controversia. Esta disposicion se fundamenta en el Articulo 37º de la Ley Nº 26572. Articulo 55º.- Rebeldia El arbitraje se seguira en rebeldia de la parte que no concurre ni se apersona a las actuaciones arbitrales. En este caso, el arbitro o Tribunal Arbitral podra proseguir con el tramite arbitral y proceder a laudar. Si en el plazo de diez (10) dias de notificada, una parte no cumple con abonar lo que le corresponde por concepto de gastos arbitrales, la contraria se encontrara facultada para solicitar a la Secretaria Ejecutiva que expida una MORDAZA respecto del pago hecho a falta de pago de la contraria. Si no se verifican los pagos de los gastos arbitrales conforme el Articulo 50º, el arbitro o Tribunal Arbitral podra suspender el arbitraje, con conocimiento del Directorio. La suspension implica tambien la suspension en el computo de los plazos. E.M.: Se establece la posibilidad de suspender el tramite ante la falta de pago de las partes; asi como la rebeldia de conformidad con el Articulo 34º de la Ley Nº 26572. SUBCAPITULO II DEL LAUDO ARBITRAL Articulo 56º.- Laudo Concluida la etapa probatoria, el arbitro o Tribunal Arbitral procedera a laudar. El laudo sera definitivo e inapelable. Produce los mismos efectos que una sentencia judicial, siendo de obligatorio cumplimiento para las partes. E.M.: Se ha establecido esta formula de laudo definitivo e inapelable. De otro lado, la redaccion armoniza con los intereses de las partes en el esquema del arbitraje para controversias en actividades bursatiles. Articulo 57º.- Ejecucion del Laudo El laudo debera ser cumplido de manera inmediata por las partes. Las garantias constituidas por los asociados de la Bolsa a efectos de desarrollar actividades bursatiles, podran ser utilizadas para honrar las obligaciones que establezca el laudo a cargo de la parte que resulte vencida en el arbitraje. A tal efecto, la Camara procurara las constancias respectivas. E.M.: Sin perjuicio de la ejecucion del laudo, es necesario precisar la posibilidad que se proceda a dicha ejecucion con cargo a las garantias que el asociado debe constituir, de conformidad con el Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores Especiales y el Reglamento de Operaciones de MORDAZA de Productos de la Bolsa de Productos de MORDAZA, a efectos de poder operar. Ahora bien, las constancias a que se hace referencia al final del articulo, deberan ser diligenciadas por la Bolsa. Articulo 58º.- Requisitos para Interponer Recurso de Anulacion Para interponer recurso de anulacion, el accionante esta obligado a constituir las garantias del caso en favor de la contraparte por el monto establecido a su cargo en el laudo arbitral. La Secretaria Ejecutiva no diligenciara la documentacion sin MORDAZA constatar la constitucion de dicha garantia. El mismo MORDAZA rige para el caso que las partes hubieran pactado excepcionalmente la posibilidad de apelar respecto del laudo.

E.M.: Esta disposicion armoniza con el inciso 4 del Articulo 72º, referido al recurso de anulacion, asi como con el inciso 4 del Articulo 65º, referido al recurso de apelacion en la Ley Nº 26572. Notese que si bien el reglamento dispone de manera general que no cabe la apelacion, si las partes la pactan si cabe; pero el hecho que la pacten, obliga a establecer garantias para su diligenciamiento. En el caso de la anulacion no cabe establecer lo mismo, pero si cabe establecer las garantias del caso para que la anulacion pueda ser diligenciada. TITULO IV DE LAS TARIFAS Articulo 59º.- Alcances Los honorarios de arbitros y conciliadores, asi como los gastos adminstrativos y honorarios de la Camara, se regulan por lo establecido en el presente Reglamento, aplicandose el arancel vigente a la fecha de MORDAZA de la peticion correspondiente. Articulo 60º.- Arancel El arancel esta constituido por la tabla de aranceles de honorarios para arbitros y conciliadores, y de los honorarios correspondientes a la Camara por concepto de servicios de administracion de conciliaciones y arbitrajes. Es un MORDAZA general que todos los servicios que presta la Camara contaran con el respectivo arancel y seran incluidos en este. Articulo 61º.- Facultades de la Secretaria Ejecutiva Respecto del Arancel La Secretaria Ejecutiva formulara las propuestas correspondientes al Directorio para aprobacion del arancel. La vigencia de los aranceles se computa a partir de la fecha de su aprobacion por el Directorio. La Secretaria Ejecutiva se encargara de la difusion correspondiente. El arancel debera incluir una explicacion MORDAZA y detallada sobre la forma de desarrollar el calculo Articulo 62º.- Gastos de Conciliacion Los gastos de conciliacion se determinan sobre la base de la cuantia de la controversia. Comprenden: 1. Los gastos administrativos relativos al tramite de conciliacion, que incluyen el honorario de la Camara. 2. El honorario del conciliador. 3. Los demas gastos que resulten de las actuaciones de conciliacion. Corresponde a la Secretaria Ejecutiva proceder a la liquidacion de los gastos de conciliacion, estando facultada para solicitar a las partes el pago de adelantos por concepto de los referidos servicios. Articulo 63º.- Costas del Arbitraje Las costas del arbitraje se determinan sobre la base de la cuantia de la controversia. Comprenden: 1. Los gastos administrativos relativos al tramite de arbitraje, que incluyen el honorario de la Camara. 2. Los honorarios de el o los arbitros. 3. Los honorarios por concepto de peritaje y gastos originados en actividad probatoria. En estos casos, queda a discrecion de la Secretaria Ejecutiva el solicitar a las partes el pago de adelantos. 4. Los demas gastos que resulten de las actuaciones arbitrales. Corresponde a la Secretaria Ejecutiva proceder a la liquidacion de las costas de arbitraje. Articulo 64º.- Tasa de MORDAZA Por la MORDAZA del primer escrito, las partes abonaran el monto correspondiente a tasa de MORDAZA, que se encuentre establecido en la tabla de aranceles. No sera tomada en consideracion ninguna peticion que no vaya acompanada del comprobante de pago correspondiente a la respectiva tasa de presentacion. E.M. del Titulo IV: Este titulo contiene las reglas para manejar el tema de gastos en la conciliacion y en el arbitraje. Es una herramienta para mayor claridad y objetividad en el manejo de estos temas. En todo caso, sera necesario preparar una tabla de honorarios que permita que las liquidaciones a que se refiere el reglamento de tarifas puedan prepararse.

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