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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (01/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 162683 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de agosto de 1998 consecuencia, no debe contener las propuestas o la posición de una de las partes respecto de éstas. El acta de concilia- ción deberá contener lo siguiente: 1. Lugar y fecha en la que se suscribe el acta. 2. Nombres, identificación y domicilio de las partes. 3. Descripción de los términos de la controversia. 4. El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, estable- ciendo de manera precisa los derechos, deberes y obligacio- nes ciertas, expresas y exigibles; o en su caso, la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia. 5. Firma y huella digital del conciliador, de las partes o de sus representantes legales, cuando asistan a la audiencia. 6. Nombre y firma del Secretario Ejecutivo, quien veri- ficará la legalidad de los acuerdos adoptados. 7. La liquidación de los gastos de conciliación y la forma de pago de los mismos. E.M.: En el inciso 6. se sigue el supuesto que el Secretario Ejecutivo es abogado responsable de la legalidad de los acuerdos contenidos en el Acta. De otro lado, el artículo recoge lo dispuesto en el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; del mismo modo, se ha tomado en cuenta el Artículo 16º de la Ley Nº 26872. Artículo 41º.- Conciliación Parcial, Ausencia To- tal de Acuerdo Conciliatorio e Inasistencia de las Partes De conformidad con el Artículo 39º del Reglamento, si la conciliación concluye con acuerdo parcial, se procederá al arbitraje de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 43º y siguientes. Del mismo modo, se procederá a arbitraje ante ausencia total de acuerdo conciliatorio entre las par- tes, o ante la inasistencia injustificada de una de las partes por dos veces consecutivas o alternas a las sesiones de la Audiencia de Conciliación. Si ambas partes no concurren a la primera citación para Audiencia de Conciliación, se suspenderán las actuaciones conciliatorias y arbitrales, debiendo la Secretaría Ejecutiva dar cuenta de la suspen- sión al Directorio. Este podrá disponer en estos casos el archivamiento de la petición y sus recaudos. E.M.: Armoniza con lo dispuesto en el Artículo 17º de la Ley Nº 26872, así como lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS. También se ha dispuesto el archivamiento de los actuados ante la inasistencia de ambas partes a la primera citación. Artículo 42º.- Efectos del Acta de Conciliación El acta con acuerdo conciliatorio total o parcial, consti- tuye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligacio- nes ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta, son ejecutables como una sentencia judicial o un laudo arbitral, de conformidad con las leyes de la República y las disposiciones que el Reglamento establece para los laudos conforme el Artículo 57º. E.M.: Se tomó en cuenta el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS. También el Artículo 18º de la Ley Nº 26872. CAPITULO III DEL ARBITRAJE DISPOSICIONES GENERALES Artículo 43º.- Oportunidad para Arbitrar Si existe acuerdo entre las partes para proceder directa- mente a arbitraje o se dan los supuestos que establece el Artículo 41º del Reglamento respecto a la falta de acuerdo total o parcial entre las partes, la Secretaría Ejecutiva procede a las coordinaciones del caso, en ejercicio de sus atribuciones y facultades. Ello será precisado a las partes en el momento que concluya la conciliación. A efectos de llevar a cabo las actuaciones arbitrales de conformidad con el Reglamento, la Secretaría Ejecutiva cuenta con los pode- res necesarios. E.M.: Se ha tomado en cuenta el derecho de las partes de recurrir directamente y de consuno al arbitraje sin necesi- dad de conciliar previamente. Del mismo modo, se establece la continuación de las actuaciones ante la Cámara, cuando quedaren discrepancias por resolver entre las partes. El proceso arbitral prosigue respecto de los temas pendientes, siguiendo lo dispuesto en el Artículo 17º de la Ley Nº 26872. Cuando se precisa que la Secretaría cuenta con los poderes necesarios, nos estamos refiriendo a su capacidad paradirigir la administración del arbitraje, así como su capaci- dad para llevar a cabo todas las coordinaciones que ello requiera conforme el Reglamento Procesal. Artículo 44º.- Petición de Arbitraje, Facultades de las Partes Si las partes acuerdan obviar el trámite de conciliación y recurrir directamente al trámite de arbitraje, el peticio- nante lo precisará así y presentará a la Secretaría Ejecutiva la petición a que se refiere el Artículo 34º. Esta procederá a notificar a la otra parte con copia de la petición y citando a las partes a audiencia de designación de árbitro, conforme el sistema previsto en el Reglamento. El mismo trámite se sigue cuando se cumplan los supuestos que establece el Artículo 41º del Reglamento. Si se trata de Tribunal Arbi- tral, se seguirá el trámite que establece el Artículo 47º del Reglamento. En todo caso, el peticionado contestará en la oportunidad y cumpliendo los requisitos que establece el Reglamento. E.M.: Se establecen las reglas de procedimiento que permite el Artículo 33º de la Ley Nº 26572. Artículo 45º.- Número de Arbitros, Tipo de Arbi- traje y Facultades de Arbitros Es la regla general que los arbitrajes administrados por la Cámara se llevan a cabo con árbitro único, salvo que mediante pacto celebrado por escrito, las partes decidan la conformación de tribunal arbitral. En caso de tribunal arbitral, el número de árbitros será siempre impar, lleván- dose a cabo la nominación de conformidad con el Artículo 47º del Reglamento. El arbitraje será de conciencia, salvo pacto en contrario de las partes. Los árbitros están facultados para fijar los puntos controvertidos, establecer las reglas del procedimiento, pronunciarse acerca de su propia compe- tencia y ejercer las facultades que les confiere la legislación arbitral. E.M.: Se ha establecido el tema de las facultades confor- me la Ley de Arbitraje, ya que ello le da mayor capacidad de acción a los árbitros y flexibilidad para el manejo del arbitraje. De otro lado, y salvo pacto en contrario de las partes, se reconoce prioridad para el arbitraje con árbitro único, tomando en cuenta la necesidad de simplificar al máximo el sistema. No obstante, las partes podrán designar Tribunal Arbitral. Del mismo modo, se prioriza el arbitraje de conciencia, antes que el de derecho. Ver Artículo 3º de la Ley Nº 26572, así como el Artículo 33º de la misma ley. Artículo 46º.- Designación e Instalación del Arbi- tro Unico Concluida la conciliación en la audiencia a que se refiere el Artículo 35º o en Audiencia convocada por la Secretaría Ejecutiva, una vez verificados los supuestos para desarro- llar el arbitraje en cumplimiento de las disposiciones que contiene el Reglamento ésta procederá al sorteo de árbitro único, salvo que las partes acuerden algo diferente. En el mismo acto y con cargo a ser ratificada por el árbitro, se levantará un acta de instalación del árbitro en el cargo. Cuando sea necesario, se procederá a la designación de árbitro sustituto, de conformidad con el respectivo procedi- miento a cargo de la Secretaría Ejecutiva. El mismo trámite se seguirá para el caso que las partes hayan acordado obviar la etapa de conciliación. E.M.: Prevalecen las disposiciones del Reglamento Pro- cesal respecto de la designación o nominación de árbitros conforme el Artículo 20º de la Ley Nº 26572. Artículo 47º.- Constitución de Tribunal Arbitral Si existe acuerdo entre las partes para contar con tribunal arbitral, se entiende que éste estará conforma- do por tres árbitros. El peticionante designará un árbi- tro en su petición por servicios de resolución de conflic- tos de la Cámara. El peticionado designará un árbitro al contestar la petición. Los dos árbitros así nombrados procederán, dentro de los cinco días siguientes a la designación del árbitro que presidirá el Tribunal Arbi- tral. Si una de las partes o los árbitros no proceden a la designación que les corresponde, la Secretaría Ejecuti- va procederá a sorteo. E.M.: Se sigue lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley Nº 26572 respecto de constitución de Tribunal Arbitral. Artículo 48º.- Aceptación La aceptación de los árbitros comprende el cumplimien- to de las disposiciones del Código de Etica de la Cámara; sin perjuicio de ello: