Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 1998 (01/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 1 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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consecuencia, no debe contener las propuestas o la posicion de una de las partes respecto de estas. El acta de conciliacion debera contener lo siguiente: 1. Lugar y fecha en la que se suscribe el acta. 2. Nombres, identificacion y domicilio de las partes. 3. Descripcion de los terminos de la controversia. 4. El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes y obligaciones ciertas, expresas y exigibles; o en su caso, la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia. 5. Firma y huella digital del conciliador, de las partes o de sus representantes legales, cuando asistan a la audiencia. 6. Nombre y firma del Secretario Ejecutivo, quien verificara la legalidad de los acuerdos adoptados. 7. La liquidacion de los gastos de conciliacion y la forma de pago de los mismos. E.M.: En el inciso 6. se sigue el supuesto que el Secretario Ejecutivo es abogado responsable de la legalidad de los acuerdos contenidos en el Acta. De otro lado, el articulo recoge lo dispuesto en el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; del mismo modo, se ha tomado en cuenta el Articulo 16º de la Ley Nº 26872. Articulo 41º.- Conciliacion Parcial, Ausencia Total de Acuerdo Conciliatorio e Inasistencia de las Partes De conformidad con el Articulo 39º del Reglamento, si la conciliacion concluye con acuerdo parcial, se procedera al arbitraje de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 43º y siguientes. Del mismo modo, se procedera a arbitraje ante ausencia total de acuerdo conciliatorio entre las partes, o ante la inasistencia injustificada de una de las partes por dos veces consecutivas o alternas a las sesiones de la Audiencia de Conciliacion. Si MORDAZA partes no concurren a la primera citacion para Audiencia de Conciliacion, se suspenderan las actuaciones conciliatorias y arbitrales, debiendo la Secretaria Ejecutiva dar cuenta de la suspension al Directorio. Este podra disponer en estos casos el archivamiento de la peticion y sus recaudos. E.M.: Armoniza con lo dispuesto en el Articulo 17º de la Ley Nº 26872, asi como lo dispuesto en el numeral 2 del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS. Tambien se ha dispuesto el archivamiento de los actuados ante la inasistencia de MORDAZA partes a la primera citacion. Articulo 42º.- Efectos del Acta de Conciliacion El acta con acuerdo conciliatorio total o parcial, constituye titulo de ejecucion. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta, son ejecutables como una sentencia judicial o un laudo arbitral, de conformidad con las leyes de la Republica y las disposiciones que el Reglamento establece para los laudos conforme el Articulo 57º. E.M.: Se tomo en cuenta el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS. Tambien el Articulo 18º de la Ley Nº 26872. CAPITULO III DEL ARBITRAJE DISPOSICIONES GENERALES Articulo 43º.- Oportunidad para Arbitrar Si existe acuerdo entre las partes para proceder directamente a arbitraje o se dan los supuestos que establece el Articulo 41º del Reglamento respecto a la falta de acuerdo total o parcial entre las partes, la Secretaria Ejecutiva procede a las coordinaciones del caso, en ejercicio de sus atribuciones y facultades. Ello sera precisado a las partes en el momento que concluya la conciliacion. A efectos de llevar a cabo las actuaciones arbitrales de conformidad con el Reglamento, la Secretaria Ejecutiva cuenta con los poderes necesarios. E.M.: Se ha tomado en cuenta el derecho de las partes de recurrir directamente y de consuno al arbitraje sin necesidad de conciliar previamente. Del mismo modo, se establece la continuacion de las actuaciones ante la Camara, cuando quedaren discrepancias por resolver entre las partes. El MORDAZA arbitral prosigue respecto de los temas pendientes, siguiendo lo dispuesto en el Articulo 17º de la Ley Nº 26872. Cuando se precisa que la Secretaria cuenta con los poderes necesarios, nos estamos refiriendo a su capacidad para

dirigir la administracion del arbitraje, asi como su capacidad para llevar a cabo todas las coordinaciones que ello requiera conforme el Reglamento Procesal. Articulo 44º.- Peticion de Arbitraje, Facultades de las Partes Si las partes acuerdan obviar el tramite de conciliacion y recurrir directamente al tramite de arbitraje, el peticionante lo precisara asi y presentara a la Secretaria Ejecutiva la peticion a que se refiere el Articulo 34º. Esta procedera a notificar a la otra parte con MORDAZA de la peticion y citando a las partes a audiencia de designacion de arbitro, conforme el sistema previsto en el Reglamento. El mismo tramite se sigue cuando se cumplan los supuestos que establece el Articulo 41º del Reglamento. Si se trata de Tribunal Arbitral, se seguira el tramite que establece el Articulo 47º del Reglamento. En todo caso, el peticionado contestara en la oportunidad y cumpliendo los requisitos que establece el Reglamento. E.M.: Se establecen las reglas de procedimiento que permite el Articulo 33º de la Ley Nº 26572. Articulo 45º.- Numero de Arbitros, MORDAZA de Arbitraje y Facultades de Arbitros Es la regla general que los arbitrajes administrados por la Camara se llevan a cabo con arbitro unico, salvo que mediante pacto celebrado por escrito, las partes decidan la conformacion de tribunal arbitral. En caso de tribunal arbitral, el numero de arbitros sera siempre impar, llevandose a cabo la nominacion de conformidad con el Articulo 47º del Reglamento. El arbitraje sera de conciencia, salvo pacto en contrario de las partes. Los arbitros estan facultados para fijar los puntos controvertidos, establecer las reglas del procedimiento, pronunciarse acerca de su propia competencia y ejercer las facultades que les confiere la legislacion arbitral. E.M.: Se ha establecido el tema de las facultades conforme la Ley de Arbitraje, ya que ello le da mayor capacidad de accion a los arbitros y flexibilidad para el manejo del arbitraje. De otro lado, y salvo pacto en contrario de las partes, se reconoce prioridad para el arbitraje con arbitro unico, tomando en cuenta la necesidad de simplificar al MORDAZA el sistema. No obstante, las partes podran designar Tribunal Arbitral. Del mismo modo, se prioriza el arbitraje de conciencia, MORDAZA que el de derecho. Ver Articulo 3º de la Ley Nº 26572, asi como el Articulo 33º de la misma ley. Articulo 46º.- Designacion e Instalacion del Arbitro Unico Concluida la conciliacion en la audiencia a que se refiere el Articulo 35º o en Audiencia convocada por la Secretaria Ejecutiva, una vez verificados los supuestos para desarrollar el arbitraje en cumplimiento de las disposiciones que contiene el Reglamento esta procedera al sorteo de arbitro unico, salvo que las partes acuerden algo diferente. En el mismo acto y con cargo a ser ratificada por el arbitro, se levantara un acta de instalacion del arbitro en el cargo. Cuando sea necesario, se procedera a la designacion de arbitro sustituto, de conformidad con el respectivo procedimiento a cargo de la Secretaria Ejecutiva. El mismo tramite se seguira para el caso que las partes hayan acordado obviar la etapa de conciliacion. E.M.: Prevalecen las disposiciones del Reglamento Procesal respecto de la designacion o nominacion de arbitros conforme el Articulo 20º de la Ley Nº 26572. Articulo 47º.- Constitucion de Tribunal Arbitral Si existe acuerdo entre las partes para contar con tribunal arbitral, se entiende que este estara conformado por tres arbitros. El peticionante designara un arbitro en su peticion por servicios de resolucion de conflictos de la Camara. El peticionado designara un arbitro al contestar la peticion. Los dos arbitros asi nombrados procederan, dentro de los cinco dias siguientes a la designacion del arbitro que presidira el Tribunal Arbitral. Si una de las partes o los arbitros no proceden a la designacion que les corresponde, la Secretaria Ejecutiva procedera a sorteo. E.M.: Se sigue lo dispuesto en el Articulo 21º de la Ley Nº 26572 respecto de constitucion de Tribunal Arbitral. Articulo 48º.- Aceptacion La aceptacion de los arbitros comprende el cumplimiento de las disposiciones del Codigo de Etica de la Camara; sin perjuicio de ello:

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