Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 1998 (01/08/1998)


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DISPOSICION TRANSITORIA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de agosto de 1998

de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo, lo siguiente: 1. Las ADUANAS de la Republica aceptaran unicamente las facturas comerciales que contengan la informacion minima siguiente: - Nombre o razon social del remitente, domicilio legal. - Numero de orden, lugar y fecha de su formulacion. - Nombre o razon social del importador y su domicilio. - MORDAZA, otros signos de identificacion, numeracion del bulto; clase de los mismos y peso bruto. - Descripcion detallada de las mercancias, indicandose: numero de serie, codigo, MORDAZA de la mercancia, modelo, unidad de medida, caracteristica tecnica, estado de las mercancias (nueva o usada), ano de fabricacion u otros signos de identificacion si lo hubiere. - Origen de las mercancias, entendiendose por tal, el MORDAZA en que se han producido. - Valor FOB Unitario de las mercancias, segun la forma de comercializacion en el cardo de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas. - Declaracion y partida arancelaria. - Numero y fecha del pedido o pedidos que se atienden. - Numero y fecha de la carta de credito irrevocable que se utilice en la operacion, cuando lo hubiere. Cuando las facturas comerciales no consignen todos estos datos o que no MORDAZA precisos para su clasificacion arancelaria; esta informacion debera detallarse en las declaraciones juradas correspondientes. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 8428

Disposicion Transitoria Unica.- En un inicio la Camara Arbitral brindara unicamente a los asociados de la Bolsa y a los clientes de los Corredores de Productos los servicios de resolucion de conflictos considerados en el presente Reglamento. Tales servicios seran ampliados en favor de otros interesados, en la oportunidad en que la Bolsa lo considere conveniente contando con la previa aprobacion de CONASEV. 8488

SUNAT
Derogan resolucion mediante la cual se aprobo el Reglamento para la MORDAZA de la "Declaracion Patrimonial 1997"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 070-98/SUNAT MORDAZA, 31 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 05898/SUNAT se aprobo el Reglamento para la MORDAZA de la "Declaracion Patrimonial 1997"; Que resulta necesario dejar sin efecto la indicada Resolucion de Superintendencia en atencion a la especial coyuntura generada con motivo de su aprobacion; De conformidad con el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Deroguese la Resolucion de Superintendencia Nº 058-98/SUNAT, que aprueba el Reglamento para la MORDAZA de la "Declaracion Patrimonial 1997". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MUNOZ-NAJAR MORDAZA Superintendente (e) 8509

INEI
Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, correspondiente al mes de MORDAZA de 1998
RESOLUCION JEFATURAL Nº 211-98-INEI MORDAZA, 31 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO:

ADUANAS
Dictan disposiciones sobre informacion minima que deben contener las facturas comerciales
CIRCULAR Nº 46-21-98-ADUANAS-INTA Callao, 24 de MORDAZA de 1998 Senor Intendente de Aduana Presente.REF: Informacion minima que debe contener la Factura Comercial Teniendo en cuenta las inquietudes manifestadas por los representantes de las Intendencias de las Aduanas de la Republica durante el "1er. Encuentro Nacional de Tecnica Aduanera" realizado los dias 17 y 18 del presente mes, con relacion a la informacion minima que debe contener la Factura Comercial; y estando a la facultad conferida por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97, sirvase tener presente y hacer

Que, de conformidad con el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica publicara en el Diario Oficial El Peruano, con caracter de MORDAZA Legal, el primer dia util del mes siguiente al que corresponda, la variacion mensual que MORDAZA experimentado el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, debera publicar mensualmente con caracter de MORDAZA Legal, la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor, con respecto al indice del mes de diciembre del ano anterior; Que, por consiguiente es necesario disponer la publicacion de la Variacion Mensual del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, correspondiente al mes de MORDAZA de 1998 y la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre de 1997 y aprobar la publicacion del Boletin Mensual que contiene la Informacion Oficial de Precios al Consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion de la Variacion Porcentual Mensual y Acumulada del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, (Base: Ano 1994 = 100,0) correspondiente al mes de MORDAZA de 1998:

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