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Pág. 162686 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de agosto de 1998 DISPOSICION TRANSITORIA Disposición Transitoria Unica.- En un inicio la Cámara Arbitral brindará únicamente a los asociados de la Bolsa y a los clientes de los Corredores de Productos los servicios de resolución de conflictos considerados en el presente Reglamento. Tales servicios serán ampliados en favor de otros interesados, en la oportunidad en que la Bolsa lo considere conveniente contando con la previa aprobación de CONASEV. 8488 SUNAT Derogan resolución mediante la cual se aprobó el Reglamento para la pre- sentación de la "Declaración Patrimo- nial 1997" RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 070-98/SUNAT Lima, 31 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 058- 98/SUNAT se aprobó el Reglamento para la presentación de la "Declaración Patrimonial 1997"; Que resulta necesario dejar sin efecto la indicada Reso- lución de Superintendencia en atención a la especial coyun- tura generada con motivo de su aprobación; De conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legisla- tivo Nº 501 y el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolu- ción de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Deróguese la Resolución de Superin- tendencia Nº 058-98/SUNAT, que aprueba el Reglamento para la presentación de la "Declaración Patrimonial 1997". Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE Superintendente (e) 8509 ADUANAS Dictan disposiciones sobre informa- ción mínima que deben contener las facturas comerciales CIRCULAR Nº 46-21-98-ADUANAS-INTA Callao, 24 de julio de 1998 Señor Intendente de Aduana Presente.- REF: Información mínima que debe contener la Factura Comercial Teniendo en cuenta las inquietudes manifestadas por los representantes de las Intendencias de las Aduanas de la República durante el "1er. Encuentro Nacional de Técnica Aduanera" realizado los días 17 y 18 del presente mes, con relación a la información mínima que debe contener la Factura Comercial; y estando a la facultad conferida por la Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 001029 del 18.3.97, sírvase tener presente y hacerde conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo, lo siguiente: 1. Las ADUANAS de la República aceptarán única- mente las facturas comerciales que contengan la infor- mación mínima siguiente: - Nombre o razón social del remitente, domicilio legal. - Número de orden, lugar y fecha de su formulación. - Nombre o razón social del importador y su domicilio. - Marca, otros signos de identificación, numeración del bulto; clase de los mismos y peso bruto. - Descripción detallada de las mercancías, indicándose: número de serie, código, marca de la mercancía, modelo, unidad de medida, característica técnica, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si lo hubiere. - Origen de las mercancías, entendiéndose por tal, el país en que se han producido. - Valor FOB Unitario de las mercancías, según la forma de comercialización en el cardo de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas. - Declaración y partida arancelaria. - Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden. - Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la operación, cuando lo hubiere. Cuando las facturas comerciales no consignen todos estos datos o que no sean precisos para su clasificación arancelaria; esta información deberá detallarse en las de- claraciones juradas correspondientes. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 8428 INEI Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de julio de 1998 RESOLUCION JEFATURAL Nº 211-98-INEI Lima, 31 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, el primer día útil del mes siguien- te al que corresponda, la variación mensual que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del De- creto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumi- dor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, por consiguiente es necesario disponer la publi- cación de la Variación Mensual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de julio de 1998 y la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciem- bre de 1997 y aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la Información Oficial de Precios al Consu- midor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Año 1994 = 100,0) correspondiente al mes de julio de 1998: