Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 1998 (01/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de agosto de 1998

1. Todo arbitro sera imparcial e independiente. 2. Toda persona propuesta como arbitro revelara a las partes, a la Camara y a los demas arbitros que hayan sido nombrados, MORDAZA de aceptar su designacion, cualquier circunstancia que no garantice su imparcialidad, o confirmara por escrito que tal circunstancia no existe. 3. Si en cualquier etapa del arbitraje surgiesen nuevas circunstancias que pudieran dar lugar a una duda justificable en cuanto a la imparcialidad o independencia del arbitro, este revelara tales circunstancias a los demas arbitros, las partes y la Camara. 4. Se considerara que el arbitro que MORDAZA aceptado su nombramiento se ha comprometido a disponer del tiempo suficiente para realizar y llevar a cabo el arbitraje con rapidez y eficacia. 5. Toda persona propuesta o nominada como arbitro aceptara su nombramiento por escrito y comunicara tal aceptacion a la Camara. 6. La Camara notificara a las partes la instalacion del arbitro unico o el Tribunal Arbitral. E.M.: Se sigue lo dispuesto en el Articulo 18º de la Ley Nº 26572; del mismo modo, lo dispuesto en los Articulos 27º y Sgts. de la misma ley. Articulo 49º.- Procedimiento de Recusacion El procedimiento de recusacion se aplicara para el caso de arbitro unico o tribunal arbitral, y se tramita de conformidad con las siguientes reglas: 1. La parte que recuse un arbitro debera comunicarlo a este, a la Camara, a la otra parte y de ser el caso al Tribunal Arbitral, por escrito. A tal efecto explicara las razones de la recusacion. El recurso de recusacion se presentara en un plazo de tres dias despues de haber recibido la notificacion del nombramiento del arbitro o despues de haber tenido conocimiento de las circunstancias que considere dan lugar a la recusacion. 2. Cuando un arbitro MORDAZA sido recusado por una parte, la otra parte y/o el arbitro recusado, tendran derecho a practicar los descargos correspondientes. Este derecho se ejercita en el plazo de tres dias despues de haber recibido la comunicacion a que se hace referencia en el inciso anterior, acompanando copias para la Camara, el Tribunal Arbitral de ser el caso y para la parte que formulo la recusacion. 3. El Tribunal Arbitral o el arbitro unico, podran suspender o continuar las actuaciones arbitrales mientras la recusacion este pendiente de resolucion por parte del Directorio. 4. La otra parte podra estar de acuerdo con la recusacion o el arbitro recusado podra renunciar voluntariamente. Si se diera cualquiera de los dos supuestos referidos en este inciso, el arbitro sera sustituido, sin que ello implique que las razones de la recusacion MORDAZA validas. 5. Si la otra parte no esta de acuerdo con la recusacion y el arbitro recusado no renuncia, la decision sobre la recusacion la tomara el Directorio de conformidad con sus procedimientos internos. Dicha decision es de caracter administrativa y sera definitiva. Las partes no pueden exigir que se les explique las razones de las decisiones del Directorio. Sin perjuicio de lo dispuesto en este articulo, el Directorio procedera a resolver de manera definitiva los tramites de recusacion de arbitros y conciliadores, de conformidad con lo dipuesto en los Estatutos de la Camara. E.M.: La recusacion de arbitro o arbitros sigue lo dispuesto en los Articulos 28º al 32º de la Ley Nº 26572. Ademas de ello, se ha establecido un esquema institucional para el manejo de la recusacion, el mismo que esta basado en la posibilidad que tanto el recusado como el que lo designo puedan efectuar los descargos correspondientes. SUBCAPITULO I DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES Articulo 50º.- Inicio del Arbitraje, Pago de Honorarios 1. Luego de recibida por la Secretaria Ejecutiva el acta de instalacion ratificada por el arbitro o Tribunal Arbitral, incluyendo las correspondientes cartas de aceptacion del arbitro o arbitros; se procedera por intermedio de la Secretaria Ejecutiva a la notificacion de la precitada acta a las partes. A partir de la notificacion del acta corre el plazo para la recusacion de el o los arbitros. 2. A efectos que el arbitro o Tribunal Arbitral declaren iniciado el arbitraje, las partes deberan cumplir previamente con abonar por partes iguales el cien por ciento (100%) de

los gastos que irrogue el arbitraje, de conformidad con la liquidacion incluida en el acta de instalacion, en aplicacion de la tabla de aranceles y tarifas de la Camara y sobre la base de la cuantia del MORDAZA controvertido. El incumplimiento de una de las partes determina la aplicacion del inciso 4 de este articulo. 3. Los gastos a que se refiere el inciso anterior comprenden los honorarios del o los arbitros y los honorarios de la Camara correspondientes a administracion del arbitraje. La Secretaria Ejecutiva y el arbitro o Tribunal Arbitral, podran disponer que el pago correspondiente a honorarios sea fraccionado. 4. Si una de las partes no cumple con abonar el monto que le corresponde, la parte interesada en el arbitraje asumira el pago del cien por ciento de los gastos, a efectos que se lleve a cabo el arbitraje. En este caso, tendra derecho a solicitar al arbitro o tribunal arbitral que establezca sanciones contra la parte que incumplio. El laudo arbitral se pronunciara al respecto. La falta de pago de los gastos constituye causal para suspender el proceso. E.M.: Se asegura asi el pago de los gastos arbitrales. Notese que el Articulo 19º de la Ley Nº 26572 establece que deben existir y verificarse remuneraciones a los arbitros. Articulo 51º.- Audiencia para la MORDAZA de Pretensiones y Contestacion en Sede Arbitral Con la resolucion que da inicio al arbitraje, el arbitro o Tribunal Arbitral, fijaran fecha y hora para la audiencia de MORDAZA y contestacion de pretensiones. El arbitro o Presidente del Tribunal Arbitral, dirigira la audiencia. Del mismo modo, concedera el uso de la palabra al peticionante y al peticionado. Si el peticionado ha conocido la peticion y los terminos de referencia de la controversia, con ocasion de las actuaciones de conciliacion desarrolladas previamente o mediante notificacion practicada por la Secretaria Ejecutiva, procedera en la misma audiencia a presentar por escrito su contestacion, cumpliendo con los requisitos formales que establece el Articulo 34º para la peticion, y sin perjuicio de la exposicion oral correspondiente. E.M.: Se mantiene un esquema procesal sobre la base de audiencias. Tambien se sigue el mismo esquema para la contestacion de las pretensiones contenidas en la peticion de arbitraje. Se pretende hacer asi un tramite expeditivo que permita al arbitro formar criterio, sin vulnerar las reglas del debido proceso. Articulo 52º.- Fijacion de Puntos Controvertidos y Ofrecimiento de Prueba En la audiencia a que se refiere el articulo precedente, se procedera al analisis de los puntos controvertidos. El arbitro o tribunal arbitral estan autorizados para procurar la conciliacion entre las partes, en cuyo caso se procedera de conformidad con las normas pertinentes del Reglamento. Las partes deberan estar preparadas para ofrecer o ratificar el ofrecimiento de las pruebas que sustenten sus respectivas pretensiones. Concluida la audiencia, se MORDAZA inicio a la etapa probatoria, si fuera pertinente. En la resolucion que da por iniciada la etapa probatoria, el arbitro o Tribunal Arbitral precisara los puntos controvertidos; ello se MORDAZA aun en el caso que el peticionado no concurra a la audiencia y se le siga el tramite en rebeldia de conformidad con el Articulo 55º del Reglamento. E.M.: En el esquema propuesto, los puntos controvertidos se fijaran en la audiencia correspondiente. El articulo tambien recoge la posibilidad que los arbitros propicien la conciliacion entre las partes, conforme el Articulo 41º de la Ley Nº 26572. Se ha incluido la posibilidad que se declare en rebeldia al peticionado, a efectos que el tramite prosiga no obstante la inasistencia o incomparecencia de este. Articulo 53º.- Actuacion de Pruebas El plazo MORDAZA para la actuacion de pruebas es de quince dias, contados desde la notificacion de las partes con la resolucion que declara abierta la etapa probatoria. El o los arbitros podran excepcionalmente variar el plazo de actuacion de la prueba, cuando las circunstancias del caso asi lo requieran. Respecto de la prueba se aplicara lo dispuesto en la legislacion arbitral. Es un MORDAZA general que la parte que ofrece la prueba es la que esta obligada a asumir los gastos que la produccion y actuacion de la prueba irroguen. La parte que no cumpla con cubrir los gastos que irrogue una prueba por MORDAZA ofrecida, no podra exigir su actuacion al arbitro o Tribunal Arbitral. En estos casos, el Tribunal Arbitral esta facultado para dejar de actuar la prueba, sin necesidad de fundamentar la resolucion mediante la cual da a conocer a las partes su decision de

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