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Pág. 162690 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de agosto de 1998 M16 No conservar en buen estado de aseo el área aledaña a los paraderos iniciales y finales 5 M17 No realizar el cursillo de Educación Vial (más internamiento del vehículo) 5 M18 Prestar el servicio sin tener concesión o tener concesio- nes vencidas o canceladas (más internamiento del vehículo) 30 M19 Utilizar vehículos no autorizados para la prestación del servicio 20 8500 Establecen normas para tramitación de medios impugnatorios así como de solicitudes de prescripción de papele- tas y devolución por pagos indebidos o en exceso DIRECTIVA Nº 01-98-SAT-MML Lima, 24 de julio de 1998 1. MATERIA: Procedimientos contenciosos y no contenciosos vincula- dos con la aplicación del Código de Tránsito y Seguridad Vial y el Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros. 2. OBJETIVO: Establecer pautas para la correcta tramitación de los Recursos de Reconsideración y Apelación, así como de las solicitudes de Prescripción de Papeletas y Devolución por Pagos Indebidos o en Exceso. 3. BASE LEGAL: - Ley Nº 26191 - Decreto Legislativo Nº 420, Código de Tránsito y Seguridad Vial. - Decreto Legislativo Nº 816 - Decreto Ley Nº 17355 - Ordenanza Nº 104, Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Omni- bus y otras modalidades para la provincia de Lima. - Ordenanza Nº 147 - Ordenanza Nº 154 - Edicto Nº 225, norma de creación del Servicio de Administración Tributaria y sus modificatorias. - Edicto Nº 227, Estatuto del SAT y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. - Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Reglamento de In- fracciones y Sanciones de Tránsito. - Decreto Supremo Nº 12-95-MTC, Reglamento Nacio- nal del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurba- no de Pasajeros. - Decreto de Alcaldía Nº 165-95-MLM - Resolución Jefatural Nº 016-97-SAT-MML. 4. ANALISIS: 4.1. COMPETENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS: Para la aplicación del Código de Tránsito y Seguridad Vial, la Ley Nº 26191 establece que los procedimientos administrativos (contenciosos y no contenciosos) derivados de la imposición de multas a los infracto- res de las normas de tránsito serán resueltos por la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se haya cometido la infracción. Por otro lado, el Decreto Supremo Nº 12-95-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima es la Autori- dad Administrativa competente en materia de Transporte Urbano dentro de su jurisdicción, debiendo dictar las dispo- siciones complementarias necesarias para la aplicación de la norma mencionada, así como resolver todo lo concernien- te a dicha materia.Bajo este contexto, la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Ordenanza Nº 104, modificada por la Orde- nanza Nº 147, en la que faculta al SAT la resolución de los recursos de reconsideración que interpongan las concesio- narias contra las papeletas de infracción y/o de la Resolu- ción de Sanción. Asimismo, mediante la Ordenanza Nº 154, la Munici- palidad Metropolitana de Lima delega en el SAT la facultad de imponer, controlar y cobrar las papeletas impuestas por infracciones al Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Urbano e Interurbano de Pasajeros y al Código de Tránsito y Seguridad Vial, así como la de resolver en primera instancia los Recursos de Reconsideración y solicitudes no contenciosas originados por las mismas . 5. INSTRUCCIONES: 5.1. PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS: 5.1.1. Recurso de Reconsideración: a) Personas que pueden interponer el recurso: • En el caso de infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial : El conductor, el propietario del vehículo y los terceros interesados, así como los representantes de cualquiera de ellos. • En el caso de infracciones al Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurba- no de Pasajeros : Las empresas concesionarias, a través de sus representantes. b) Plazo para interponer el recurso: • En el caso de infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial : El plazo para interponer el recurso es de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente de la imposición de la papeleta. • En el caso de infracciones al Reglamento de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros : El plazo para interponer el recurso es de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la papeleta a la concesionaria. Para ambos supuestos, los recursos que se presenten vencido el plazo de 15 días hábiles se declararán inadmisi- bles. c) Lugar de interposición del Recurso de Reconsi- deración: Tanto para el caso de infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial como para el caso de infracciones al Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, el recurso deberá interponerse exclusivamente ante la Mesa de Partes de la Oficina Zonal de Multas de Tránsito del Servicio de Administra- ción Tributaria – SAT. Los Recursos de Reconsideración presentados ante otros organismos o dependencias de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima se tendrán por no presentados. d) Requisitos: 1. Presentar el Formato respectivo que el SAT proporcio- nará gratuitamente para tal efecto. 2. Presentar el escrito que deberá contener los funda- mentos de hecho y derecho del recurso impugnativo, el mismo que deberá contener firma de abogado. 3. Adjuntar copia simple de los siguientes documen- tos: 3.1. Documentos de Identificación de la persona que interpone el recurso: • Personas Naturales : Documento Nacional de Identi- dad, Libreta Electoral, Carné de ldentidad, Carné de Ex- tranjería u otro documento de identificación personal o de su representante, de ser el caso. • Personas Jurídicas : Documentos de identificación de su representante. 3.2. Poder simple, vigente y suficiente que acredite la calidad de representante, de ser el caso. Tratándose de personas jurídicas el poder deberá ser legalizado. 3.3. Documentos que acrediten el legítimo interés, de acuerdo al siguiente detalle: