Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 1998 (01/08/1998)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, sabado 1 de agosto de 1998

No conservar en buen estado de aseo el area aledana a los paraderos iniciales y finales No realizar el cursillo de Educacion Vial (mas internamiento del vehiculo) Prestar el servicio sin tener concesion o tener concesiones vencidas o canceladas (mas internamiento del vehiculo) Utilizar vehiculos no autorizados para la prestacion del servicio

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Establecen normas para tramitacion de medios impugnatorios asi como de solicitudes de prescripcion de papeletas y devolucion por pagos indebidos o en exceso
DIRECTIVA Nº 01-98-SAT-MML MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1998 1. MATERIA: Procedimientos contenciosos y no contenciosos vinculados con la aplicacion del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial y el Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros. 2. OBJETIVO: Establecer pautas para la correcta tramitacion de los Recursos de Reconsideracion y Apelacion, asi como de las solicitudes de Prescripcion de Papeletas y Devolucion por Pagos Indebidos o en Exceso. 3. BASE LEGAL: - Ley Nº 26191 - Decreto Legislativo Nº 420, Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial. - Decreto Legislativo Nº 816 - Decreto Ley Nº 17355 - Ordenanza Nº 104, Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades para la provincia de Lima. - Ordenanza Nº 147 - Ordenanza Nº 154 - Edicto Nº 225, MORDAZA de creacion del Servicio de Administracion Tributaria y sus modificatorias. - Edicto Nº 227, Estatuto del SAT y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. - Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Transito. - Decreto Supremo Nº 12-95-MTC, Reglamento Nacional del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros. - Decreto de Alcaldia Nº 165-95-MLM - Resolucion Jefatural Nº 016-97-SAT-MML. 4. ANALISIS: 4.1. COMPETENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS: Para la aplicacion del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial, la Ley Nº 26191 establece que los procedimientos administrativos (contenciosos y no contenciosos) derivados de la imposicion de multas a los infractores de las normas de MORDAZA seran resueltos por la Municipalidad Provincial en cuya jurisdiccion se MORDAZA cometido la infraccion. Por otro lado, el Decreto Supremo Nº 12-95-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, establece que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es la Autoridad Administrativa competente en materia de Transporte MORDAZA dentro de su jurisdiccion, debiendo dictar las disposiciones complementarias necesarias para la aplicacion de la MORDAZA mencionada, asi como resolver todo lo concerniente a dicha materia.

Bajo este contexto, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emite la Ordenanza Nº 104, modificada por la Ordenanza Nº 147, en la que faculta al SAT la resolucion de los recursos de reconsideracion que interpongan las concesionarias contra las papeletas de infraccion y/o de la Resolucion de Sancion. Asimismo, mediante la Ordenanza Nº 154, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA delega en el SAT la facultad de imponer, controlar y cobrar las papeletas impuestas por infracciones al Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial, asi como la de resolver en primera instancia los Recursos de Reconsideracion y solicitudes no contenciosas originados por las mismas. 5. INSTRUCCIONES: 5.1. PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS: 5.1.1. Recurso de Reconsideracion: a) Personas que pueden interponer el recurso: · En el caso de infracciones al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial: El conductor, el propietario del vehiculo y los terceros interesados, asi como los representantes de cualquiera de ellos. · En el caso de infracciones al Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros: Las empresas concesionarias, a traves de sus representantes. b) Plazo para interponer el recurso: · En el caso de infracciones al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial: El plazo para interponer el recurso es de 15 (quince) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la imposicion de la papeleta. · En el caso de infracciones al Reglamento de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros: El plazo para interponer el recurso es de 15 (quince) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la papeleta a la concesionaria. Para ambos supuestos, los recursos que se presenten vencido el plazo de 15 dias habiles se declararan inadmisibles. c) Lugar de interposicion del Recurso de Reconsideracion: Tanto para el caso de infracciones al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial como para el caso de infracciones al Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, el recurso debera interponerse exclusivamente ante la Mesa de Partes de la Oficina Zonal de Multas de MORDAZA del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT. Los Recursos de Reconsideracion presentados ante otros organismos o dependencias de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se tendran por no presentados. d) Requisitos: 1. Presentar el Formato respectivo que el SAT proporcionara gratuitamente para tal efecto. 2. Presentar el escrito que debera contener los fundamentos de hecho y derecho del recurso impugnativo, el mismo que debera contener firma de abogado. 3. Adjuntar MORDAZA simple de los siguientes documentos: 3.1. Documentos de Identificacion de la persona que interpone el recurso: · Personas Naturales : Documento Nacional de Identidad, Libreta Electoral, Carne de ldentidad, Carne de Extranjeria u otro documento de identificacion personal o de su representante, de ser el caso. · Personas Juridicas : Documentos de identificacion de su representante. 3.2. Poder simple, vigente y suficiente que acredite la calidad de representante, de ser el caso. Tratandose de personas juridicas el poder debera ser legalizado. 3.3. Documentos que acrediten el legitimo interes, de acuerdo al siguiente detalle:

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