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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (01/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 162692 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de agosto de 1998 • La notificación de cualquier acto dentro del procedi- miento de Cobranza Coactiva o de cualquier otro que tenga como fin el pago de la deuda. • La solicitud de compensación de la multa por pagos indebidos o en exceso. • La solicitud de fraccionamiento de la multa correspon- diente. 5.2.3. Suspensión de la Prescripción de las papele- tas por infracciones al Código de Tránsito y Seguri- dad Vial: Por la suspensión, no se computará para efecto de la prescripción el plazo transcurrido entre el día en que se produjo el acto que dio origen a la suspensión y el día de término del mismo. Para efecto del cómputo, al plazo transcurrido con pos- terioridad al hecho que ocasionó la suspensión, se le adicio- nará el plazo que transcurrió con anterioridad al mismo. En aplicación supletoria del Código Tributario, la pres- cripción se suspende durante la tramitación de los procedi- mientos impugnativos. 5.2.4. Solicitud de Devolución por pagos indebi- dos o en exceso de sanciones por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial y al Reglamento de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros: a) Personas que pueden presentar la solicitud: • En el caso de multas por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial : El conductor, el propieta- rio del vehículo y los terceros interesados, así como los representantes de cualquiera de ellos, que hayan efectuado pagos indebidos o en exceso. • En el caso de multas por infracciones al Regla- mento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros : Las empresas concesiona- rias, a través de sus representantes. b) Requisitos: 1. Presentar el formato respectivo que el SAT proporcio- nará gratuitamente para tal efecto. 2. Adjuntar copia simple de los siguientes documen- tos: 3.1. Documentos de Identificación de la persona que presenta la solicitud: • Personas Naturales: Documento Nacional de Identi- dad Libreta Electoral, Carné de ldentidad, Carné de Ex- tranjería u otro documento de identificación personal o de su representante, de ser el caso. • Personas Jurídicas: Documentos de identificación de su representante. 3.2. Poder simple, vigente y suficiente que acredite la calidad de representante, de ser el caso. Tratándose de personas jurídicas el poder deberá ser legalizado. 3.3. Documentos que acrediten el legítimo interés, de acuerdo al siguiente detalle: • Conductor: Licencia de Conducir. • Propietario: Tarjeta de Propiedad del Vehículo, Con- trato de Compraventa, o cualquier otro documento que acredite la propiedad del mismo. • Tercero Interesado: Cualquier documento que acredi- te su legítimo interés. 4. Presentar original o copia autenticada por Notario o Fedatario del SAT, de los documentos probatorios corres- pondientes. La falta de alguno de los requisitos mencionados podrá ser subsanada en el plazo de 48 horas. Para tal efecto, al momento de recibir el escrito, se dejará constancia de la omisión en el Formato respectivo, que para este efecto entregará el SAT. Transcurrido dicho plazo sin la subsana- ción correspondiente el escrito se tendrá por no presentado. 5.2.5. Lugar de presentación de las solicitudes Tanto las solicitudes de prescripción de las papeletas por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial, así como aquéllas de Devolución por pagos indebidos o en exceso por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial y al Reglamento de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, deberán presentarse exclusivamente en laMesa de Partes de la Oficina Zonal de Multas de Tránsito del Servicio de Administración Tributaria – SAT. Las solicitudes presentadas ante otros organismos o dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima se tendrán por no presentados. 6. VIGENCIA: La presente Directiva entra en vigencia el 17 de agosto de 1998. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Jefe del Servicio de Administración Tributaria 8482 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Autorizan ampliación de plazo de am- nistía tributaria otorgada en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0021-98-MDCH Chorrillos, 17 de julio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: Que, las municipalidades distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, los Gobiernos Locales excepcionalmente pueden condonar con carácter general, el interés moratorio y san- ciones respecto de los tributos que administran conforme lo señala el Artículo 41º del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, de fecha 20 de abril de 1996; Que, es necesario otorgar facilidades a los contribuyentes a fin de que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias adeudadas; Estando a lo expuesto, y con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria del 15 de julio de 1998, y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853, en concordancia con el Artículo 41º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde, para ampliar el plazo de la AMNISTIA TRIBUTARIA dispuesta mediante la Ordenanza Municipal Nº 0019-98-MDCH, hasta por un plazo adicional de quince días. POR TANTO: Mando se registre, publíquese y cúmplase. PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde 8449 Prorrogan plazo de amnistía otorgada en favor de contribuyentes del distrito para el pago de diversas obligaciones tributarias DECRETO DE ALCALDIA Nº 0011-98-MDCH Chorrillos, 27 de julio de 1998