Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 1998 (08/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 8 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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Segunda.- La fiscalizacion o control municipal en materia de MORDAZA, transporte publico, se rigen de acuerdo a sus normas especificas. Tercera.- En la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el Organo de Ejecucion de Sanciones de Multas es el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT. Cuarta.- En tanto no se apruebe por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, que se establece por la presente ordenanza, seguira vigente la Escala de Multas aprobada por la Ordenanza Nº 061. Quinta.- El MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia dictara las normas complementarias para la elaboracion y formulacion del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de maximos y minimos, para la provincia de Lima. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 8784

De conformidad con lo establecido en el inciso 11) del Articulo 65º, inciso 3) del Articulo 68º de la Ley Organica de Municipalidades, y en concordancia con el Decreto de Alcaldia Nº 033-97-MML, Cuarta Disposicion Especial del Decreto de Alcaldia Nº 039-97-MML y Decreto de Alcaldia Nº 066-97-MML que aprueba el Plan Estrategico para 1998 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establezcase un Beneficio Tributario Especial para las personas juridicas constituidas por los comerciantes informales reubicados, que se encuentren debidamente registrados ante la Municipalidad Distrital respectiva, las que podran acogerse al regimen especial establecido en el Decreto de Alcaldia Nº 033-97-MML. Articulo Segundo.- Con la MORDAZA de inscripcion de las personas juridicas constituidas por los comerciantes informales registrados ante la Municipalidad respectiva, los comerciantes informales registrados ante la Municipalidad respectiva, estaran exonerados del pago de los siguientes derechos: Zonificacion y vias Autorizacion de Construccion: Licencia de construccion Primer Control de Obras Deterioro de Pistas y Veredas Revision de Anteproyecto Revision de Proyecto Aprobacion de Habilitacion Urbana: Estudios Preliminares Estudios Definitivos Recepcion de Obra

Establecen Beneficio Tributario Especial para personas juridicas constituidas por comerciantes informales y registradas ante las municipalidades
ORDENANZA Nº 173 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 1998 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion, ejerciendo esta funcion, entre otros dispositivos, a traves de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el inciso 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, senala que el Concejo Metropolitano puede dictar ordenanzas, edictos y adoptar acuerdos de alcance metropolitano; Que, en aplicacion de la politica de formalizacion del comercio ambulatorio la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha venido desarrollando diversas acciones de asesoria y apoyo para que los comerciantes informales abandonen la via publica, se establezcan en locales y continuen desarrollando su actividad comercial; Que, como resultado de esta politica los vendedores ambulantes que ocupaban diversas areas publicas han adquirido, alquilado o construido locales comerciales; Que, con la finalidad de facilitar el MORDAZA a la formalidad de los vendedores ambulantes reubicados y el desarrollo empresarial de sus nuevos centros comerciales es conveniente que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA les otorgue facilidades e incentivos que contribuyan a su progreso y desarrollo;

Sanciones aplicadas de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Nº 061 "Regimen de Aplicacion de Sanciones", impuestas hasta la fecha de publicacion de la presente ordenanza por infracciones administrativas correspondientes a los procedimientos administrativos senalados en el presente articulo. En el caso de deficit de estacionamiento, el calculo se regira por lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones, quedando exonerados del 40% del pago que corresponda. Articulo Tercero.- Durante el primer ano de iniciada la actividad comercial respectiva, los comerciantes informales reubicados que se acojan a lo dispuesto en esta ordenanza, estaran exonerados del pago de las tasas de licencia de funcionamiento y por obtencion del Certificado Municipal de Apertura de establecimiento comercial. Articulo Cuarto.- El Beneficio Tributario establecido por la presente ordenanza esta referido unicamente al pago de derechos por procedimientos administrativos, debiendo cumplirse con la MORDAZA de los requisitos establecidos para cada tramite en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipalidad correspondiente. Articulo Quinto.- El plazo para acogerse al beneficio que establece la presente ordenanza es hasta el 31 de diciembre de 1998. Articulo Sexto.- Las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA aplicaran esta ordenanza, adecuandola a su respectiva jurisdiccion, con el objeto de guardar lineamientos de accion similares ante la misma problematica. Articulo Septimo.- Facultase al MORDAZA Metropolitano de MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Articulo Octavo.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion.

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