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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (08/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 162913 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de agosto de 1998 Segunda.- La fiscalización o control municipal en materia de tránsito, transporte público, se rigen de acuer- do a sus normas específicas. Tercera.- En la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Organo de Ejecución de Sanciones de Multas es el Servicio de Administración Tributaria – SAT. Cuarta.- En tanto no se apruebe por el Concejo Metropolitano de Lima, el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, que se establece por la presente ordenanza, seguirá vigente la Escala de Multas aprobada por la Ordenanza Nº 061. Quinta.- El Alcalde de la Municipalidad Metropo- litana de Lima, mediante Decreto de Alcaldía dictará las normas complementarias para la elaboración y formulación del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de máximos y mínimos, para la provincia de Lima. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 8784 Establecen Beneficio Tributario Espe- cial para personas jurídicas constitui- das por comerciantes informales y re- gistradas ante las municipalidades ORDENANZA Nº 173 Lima, 30 de julio de 1998 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con- tribuciones y tasas municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución, ejerciendo esta función, entre otros dispositivos, a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Cons- titución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, señala que el Concejo Metro- politano puede dictar ordenanzas, edictos y adoptar acuer- dos de alcance metropolitano; Que, en aplicación de la política de formalización del comercio ambulatorio la Municipalidad Metropolitana de Lima ha venido desarrollando diversas acciones de aseso- ría y apoyo para que los comerciantes informales abando- nen la vía pública, se establezcan en locales y continúen desarrollando su actividad comercial; Que, como resultado de esta política los vendedores ambulantes que ocupaban diversas áreas públicas han adquirido, alquilado o construido locales comerciales; Que, con la finalidad de facilitar el tránsito a la forma- lidad de los vendedores ambulantes reubicados y el desa- rrollo empresarial de sus nuevos centros comerciales es conveniente que la Municipalidad Metropolitana de Lima les otorgue facilidades e incentivos que contribuyan a su progreso y desarrollo;De conformidad con lo establecido en el inciso 11) del Artículo 65º, inciso 3) del Artículo 68º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, y en concordancia con el Decre- to de Alcaldía Nº 033-97-MML, Cuarta Disposición Especial del Decreto de Alcaldía Nº 039-97-MML y Decreto de Alcaldía Nº 066-97-MML que aprueba el Plan Estratégico para 1998 de la Municipalidad Metro- politana de Lima; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase un Beneficio Tri- butario Especial para las personas jurídicas constituidas por los comerciantes informales reubicados, que se en- cuentren debidamente registrados ante la Municipali- dad Distrital respectiva, las que podrán acogerse al régimen especial establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 033-97-MML. Artículo Segundo.- Con la constancia de inscripción de las personas jurídicas constituidas por los comercian- tes informales registrados ante la Municipalidad respec- tiva, los comerciantes informales registrados ante la Municipalidad respectiva, estarán exonerados del pago de los siguientes derechos: -Zonificación y vías -Autorización de Construcción: Licencia de construcción Primer Control de Obras Deterioro de Pistas y Veredas Revisión de Anteproyecto Revisión de Proyecto -Aprobación de Habilitación Urbana: Estudios Preliminares Estudios Definitivos -Recepción de Obra Sanciones aplicadas de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Nº 061 "Régimen de Aplicación de Sanciones", impuestas hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza por infracciones administrativas correspon- dientes a los procedimientos administrativos señalados en el presente artículo. En el caso de déficit de estacionamiento, el cálculo se regirá por lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones, quedando exonerados del 40% del pago que corresponda. Artículo Tercero.- Durante el primer año de ini- ciada la actividad comercial respectiva, los comercian- tes informales reubicados que se acojan a lo dispuesto en esta ordenanza, estarán exonerados del pago de las tasas de licencia de funcionamiento y por obtención del Certificado Municipal de Apertura de establecimiento comercial. Artículo Cuarto.- El Beneficio Tributario estableci- do por la presente ordenanza está referido únicamente al pago de derechos por procedimientos administrativos, debiendo cumplirse con la presentación de los requisitos establecidos para cada trámite en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipa- lidad correspondiente. Artículo Quinto.- El plazo para acogerse al beneficio que establece la presente ordenanza es hasta el 31 de diciembre de 1998. Artículo Sexto.- Las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima aplicarán esta ordenanza, ade- cuándola a su respectiva jurisdicción, con el objeto de guardar lineamientos de acción similares ante la misma problemática. Artículo Séptimo.- Facúltase al Alcalde Metropolitano de Lima, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias nece- sarias para la adecuada aplicación de la presente orde- nanza. Artículo Octavo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.