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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (08/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 162911 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de agosto de 1998 Lima y de las municipalidades que la integran, consigna- rán en su correspondiente Plan de Acción y Presupuesto Municipal, una actividad de difusión de las disposiciones municipales en diferentes medios de comunicación para garantizar su cabal cumplimiento. Artículo 44º.- Las acciones de difusión que realice el Organo de Fiscalización y Control de las Disposi- ciones Municipales, se efectuará en coordinación con los órganos municipales de línea, que tienen a su cargo las diversas funciones generales y específicas estable- cidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Así mismo, coordinarán con ellos la oportunidad de los operativos y los trabajos en conjunto, con el objeto de unificar criterios de fiscalización y la definición de estrategias, prioridades y organización de los recur- sos y del personal. CAPITULO III FISCALIZACION Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS Artículo 45º.- El Organo de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales, realizará los operati- vos en las fechas programadas, contando con el concur- so de su Cuerpo de Vigilancia y el personal técnico de los órganos de línea correspondientes; y de ser necesa- rio, solicitará el apoyo de la Policía Municipal o Policía Nacional. Artículo 46º.- Los Organos de Fiscalización y Control y los órganos de línea de las municipalidades, que inter- vienen en el proceso de fiscalización y control municipal, deben acreditar idoneidad para el desempeño de sus funciones y deberán ser capacitados y evaluados periódi- camente. Artículo 47º.- Las acciones de fiscalización y control podrán realizarse a cualquier hora del día; en caso de realizarse en la vía pública o en predios sin construir, y de tratarse de predios en construcción o construidos en los que se desarrollan actividades, se efectuaran dentro de los horarios en que desarrollan las mismas. Sólo en caso de indicios o denuncias de falta grave puede realizarse el control fuera del horario normal. Artículo 48º.- Los representantes de la Municipa- lidad que ejecuten las acciones de fiscalización y control municipal deben estar claramente acreditados para la función que desempeñan y deben, obligatoriamente, sin tener en cuenta el resultado de la intervención, dejar constancia del control hecho ante la persona controlada o su representante, bajo responsabilidad. Detección y notificación de infracciones Artículo 49º.- Al ejecutar el control municipal y detec- tar infracciones, no se debe omitir en ningún caso, consig- nar en los documentos que se emitan y entreguen al infractor, las razones de hecho y derecho que motivan la intervención municipal o las instrucciones que permitan localizar los referidos conceptos. Además, deberá indicarse el lugar, hora y fecha de cometida la infracción, datos del infractor y su domicilio; y código de identificación del representante de la munici- palidad que ejecute la acción de control. Todo acto en contrario es nulo. Determinación y notificación de la sanción Artículo 50º.- Sólo serán sancionadas las acciones u omisiones previstas como infracciones por una disposi- ción municipal al momento de su comisión, y únicamente serán aplicables las multas, decomisos, clausuras u otras sanciones que se encuentren previamente establecidas. Artículo 51º.- Para la correcta aplicación de la pre- sente ordenanza, se define como infracción toda acción u omisión que signifique incumplimiento de una disposición municipal que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. Detectada y constatada la infracción, da lugar a la aplicación al infractor de la sanción que corresponda.Artículo 52º.- Cuando la infracción sea susceptible de ser sancionada, el Organo de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales emitirá la Resolución de Sanción. Artículo 53º.- Para notificar la infracción, sanción o cualquier otro acto relacionado con la fiscalización y control de las disposiciones municipales, podrán utilizar- se cualquiera de las modalidades de notificación contem- pladas en el Código Tributario. Artículo 54º.- El infractor o su representante (mayor de edad), deberán acreditar con su firma la recepción de documentos que se emitan con motivo de la infracción cometida y en caso de negativa de firmar, se dejará constancia del hecho en tales documentos. Artículo 55º.- A partir del día siguiente de notificada la Resolución de Sanción, el infractor dispone de quince días hábiles para dar cumplimiento de la misma, salvo disposición legal en contrario. CAPITULO IV IMPUGNACION DE SANCIONES Artículo 56º.- La impugnación de sanciones, contra las resoluciones que sancionen infracciones por incum- plimiento u omisión a las disposiciones municipales de naturaleza administrativa establecidas, se tramitarán de conformidad con la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos. También son aplicables las dis- posiciones contenidas en la Ley de Simplificación Admi- nistrativa. No son impugnables las notificaciones de naturaleza preventiva. Artículo 57º.- Durante la tramitación de los recursos de impugnación se suspenderá la ejecución de las sancio- nes impuestas. Artículo 58º.- El plazo para interponer recursos de reconsideración o apelación, es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto impugnado, de conformidad con la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Las impugnaciones que se presenten vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, serán declaradas in- admisibles mediante resolución. Artículo 59º.- Son competentes para resolver recur- sos de impugnaciones, según el órgano emisor de las resoluciones que impongan sanciones: a) Cuando sean impuestas por el Organo de Fiscaliza- ción y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima: a.1 Para los recursos de reconsideración, el Organo de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolita- na de Lima. a.2 Para los recursos de apelación, el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Cuando sean impuestas por los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima: b.1 Para los recursos de reconsideración, el Alcalde de la Municipalidad Distrital. b.2 Para los recursos de apelación, el Concejo de la Municipalidad Distrital correspondiente. b.3 Para los recursos de revisión, el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) Cuando sean impuestas por los Organos de Fiscali- zación y Control de las disposiciones municipales admi- nistrativas, de las Municipalidades Distritales: c.1 Para los recursos de reconsideración, el Organo de Fiscalización y Control de las disposiciones municipales administrativas, de la Municipalidad Distrital. c.2 Para los recursos de apelación, el Alcalde de la Municipalidad Distrital. c.3 Para los recursos de revisión, el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.