Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 1998 (08/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 8 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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MORDAZA y de las municipalidades que la integran, consignaran en su correspondiente Plan de Accion y Presupuesto Municipal, una actividad de difusion de las disposiciones municipales en diferentes medios de comunicacion para garantizar su cabal cumplimiento. Articulo 44º.- Las acciones de difusion que realice el Organo de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales, se efectuara en coordinacion con los organos municipales de linea, que tienen a su cargo las diversas funciones generales y especificas establecidas en la Ley Organica de Municipalidades. Asi mismo, coordinaran con ellos la oportunidad de los operativos y los trabajos en conjunto, con el objeto de unificar criterios de fiscalizacion y la definicion de estrategias, prioridades y organizacion de los recursos y del personal. CAPITULO III FISCALIZACION Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS Articulo 45º.- El Organo de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales, realizara los operativos en las fechas programadas, contando con el concurso de su Cuerpo de Vigilancia y el personal tecnico de los organos de linea correspondientes; y de ser necesario, solicitara el apoyo de la Policia Municipal o Policia Nacional. Articulo 46º.- Los Organos de Fiscalizacion y Control y los organos de linea de las municipalidades, que intervienen en el MORDAZA de fiscalizacion y control municipal, deben acreditar idoneidad para el desempeno de sus funciones y deberan ser capacitados y evaluados periodicamente. Articulo 47º.- Las acciones de fiscalizacion y control podran realizarse a cualquier hora del dia; en caso de realizarse en la via publica o en predios sin construir, y de tratarse de predios en construccion o construidos en los que se desarrollan actividades, se efectuaran dentro de los horarios en que desarrollan las mismas. Solo en caso de indicios o denuncias de falta grave puede realizarse el control fuera del horario normal. Articulo 48º.- Los representantes de la Municipalidad que ejecuten las acciones de fiscalizacion y control municipal deben estar claramente acreditados para la funcion que desempenan y deben, obligatoriamente, sin tener en cuenta el resultado de la intervencion, dejar MORDAZA del control hecho ante la persona controlada o su representante, bajo responsabilidad. Deteccion y notificacion de infracciones Articulo 49º.- Al ejecutar el control municipal y detectar infracciones, no se debe omitir en ningun caso, consignar en los documentos que se emitan y entreguen al infractor, las razones de hecho y derecho que motivan la intervencion municipal o las instrucciones que permitan localizar los referidos conceptos. Ademas, debera indicarse el lugar, hora y fecha de cometida la infraccion, datos del infractor y su domicilio; y codigo de identificacion del representante de la municipalidad que ejecute la accion de control. Todo acto en contrario es nulo. Determinacion y notificacion de la sancion Articulo 50º.- Solo seran sancionadas las acciones u omisiones previstas como infracciones por una disposicion municipal al momento de su comision, y unicamente seran aplicables las multas, decomisos, clausuras u otras sanciones que se encuentren previamente establecidas. Articulo 51º.- Para la correcta aplicacion de la presente ordenanza, se define como infraccion toda accion u omision que signifique incumplimiento de una disposicion municipal que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. Detectada y constatada la infraccion, da lugar a la aplicacion al infractor de la sancion que corresponda.

Articulo 52º.- Cuando la infraccion sea susceptible de ser sancionada, el Organo de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales emitira la Resolucion de Sancion. Articulo 53º.- Para notificar la infraccion, sancion o cualquier otro acto relacionado con la fiscalizacion y control de las disposiciones municipales, podran utilizarse cualquiera de las modalidades de notificacion contempladas en el Codigo Tributario. Articulo 54º.- El infractor o su representante (mayor de edad), deberan acreditar con su firma la recepcion de documentos que se emitan con motivo de la infraccion cometida y en caso de negativa de firmar, se dejara MORDAZA del hecho en tales documentos. Articulo 55º.- A partir del dia siguiente de notificada la Resolucion de Sancion, el infractor dispone de quince dias habiles para dar cumplimiento de la misma, salvo disposicion legal en contrario. CAPITULO IV IMPUGNACION DE SANCIONES Articulo 56º.- La impugnacion de sanciones, contra las resoluciones que sancionen infracciones por incumplimiento u omision a las disposiciones municipales de naturaleza administrativa establecidas, se tramitaran de conformidad con la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Tambien son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Simplificacion Administrativa. No son impugnables las notificaciones de naturaleza preventiva. Articulo 57º.- Durante la tramitacion de los recursos de impugnacion se suspendera la ejecucion de las sanciones impuestas. Articulo 58º.- El plazo para interponer recursos de reconsideracion o apelacion, es de quince dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion del acto impugnado, de conformidad con la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Las impugnaciones que se presenten vencido el plazo senalado en el parrafo precedente, seran declaradas inadmisibles mediante resolucion. Articulo 59º.- Son competentes para resolver recursos de impugnaciones, segun el organo emisor de las resoluciones que impongan sanciones: a) Cuando MORDAZA impuestas por el Organo de Fiscalizacion y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima: a.1 Para los recursos de reconsideracion, el Organo de Fiscalizacion y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima. a.2 Para los recursos de apelacion, el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Cuando MORDAZA impuestas por los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima: b.1 Para los recursos de reconsideracion, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital. b.2 Para los recursos de apelacion, el Concejo de la Municipalidad Distrital correspondiente. b.3 Para los recursos de revision, el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) Cuando MORDAZA impuestas por los Organos de Fiscalizacion y Control de las disposiciones municipales administrativas, de las Municipalidades Distritales: c.1 Para los recursos de reconsideracion, el Organo de Fiscalizacion y Control de las disposiciones municipales administrativas, de la Municipalidad Distrital. c.2 Para los recursos de apelacion, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital. c.3 Para los recursos de revision, el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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