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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (08/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 162906 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de agosto de 1998 lidad que se presente. Por ello, correspondería al Congre- so de la República, en ejercicio de la atribución prevista por el Artículo 102º inciso 2) de la Carta vigente de velar por el respeto de la Constitución, proceder a derogar lo dispuesto por la Ley Nº 26960. Del mismo modo, corres- pondería al Poder Ejecutivo derogar el Decreto Supremo Nº 0005-98-IN, al amparo de lo previsto por el Artículo 118º inciso 1) del texto fundamental, que le asigna la misión de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. De otro lado, de conformidad con el Artículo 9º inciso 2) de la Ley Nº 26520 de la Defensoría del Pueblo está facultada para interponer una acción popular ante el Poder Judicial contra los reglamentos de carácter general que afecten lo dispuesto por la Constitución o las leyes. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECOMENDAR al Congreso de la República a través de sus comisiones de Constitución y Reglamento, y de Trabajo y Seguridad Social, la revisión de la Ley Nº 26960 por vulnerar los derechos reconocidos en los Artículos 2º inciso 2), 10º, 103º, 107º, 118º inciso 8), 139º inciso 13), 148º, 174º y en la primera disposición final y transitoria de la Constitución. Artículo Segundo.- INSTAR al Poder Ejecutivo a través del señor Ministro del Interior a derogar el Decreto Supremo Nº 0005-98-IN, por afectar los derechos a los que se refiere el Artículo Primero. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer, en cumpli- miento del Artículo 9º inciso 2) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, a interponer una demanda de acción popular contra el Decreto Supremo Nº 0005-98-IN, dentro del plazo de quince días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución, en caso en que la derogatoria de dicho decreto supremo no se hubiese producido. Artículo Cuarto.- ORIENTAR a las personas afec- tadas por la Ley Nº 26960 y por el Decreto Supremo Nº 0005-98-IN a que, sin perjuicio de la acción popular que interponga la Defensoría del Pueblo, presenten las co- rrespondientes demandas de amparo, de conformidad con el Artículo 200º inciso 2) de la Constitución y con el Artículo 3º de la Ley Nº 23506. Artículo Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Presidente del Congreso de la República, del Presi- dente de la Comisión de Constitución y Reglamento, del Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República el contenido de la presente resolución. Artículo Sexto.- DISPONER que el presente caso se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 8808 ADUANAS FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº 46-21-98-ADUANAS-INTA Por Oficio Nº 738-98-ADUANAS/INTA, la Superinten- dencia Nacional de Aduanas solicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº 46-21-98-ADUANAS-INTA, publicada en nuestra edición del día 1 de agosto de 1998, en la página 162686. DICE: - Valor FOB Unitario de las mercancías, según la forma de comercialización en el cardo de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas.DEBE DECIR: - Valor FOB Unitario de las mercancías, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas. DICE: - Declaración y partida arancelaria. DEBE DECIR: - Partida arancelaria. DICE: Cuando las facturas comerciales no consignen todos estos datos o que no sean precisos para su clasificación arancelaria; esta información deberá detallarse en las declaraciones juradas correspondientes. DEBE DECIR: Cuando las facturas comerciales no consignen todos estos datos o éstos no sean precisos para su clasificación arancelaria, esta información deberá detallarse en el Casillero 7.25 de la DUI formularios A1, A2, o formularios B1, B2; según corresponda. 8731 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposi- ciones Municipales Administrativas ORDENANZA Nº 153 Lima, 30 de junio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Extraor- dinaria de la fecha, aprobó la siguiente: ORDENANZA SISTEMA METROPOLITANO DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS TITULO PRELIMINAR 1. Conforme a la Constitución Política del Estado Peruano, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia. 2. Conforme a la Constitución Política del Estado Peruano, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley dentro de la jurisdicción correspondiente al Gobierno Local. 3. Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades de la provincia de Lima son integrantes de la Municipalidad Metropolitana y se rigen por las disposiciones que esta norma establece para las munici- palidades distritales, con las limitaciones que la propia Ley señala en su Título VIII.