Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 1998 (08/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

MORDAZA, sabado 8 de agosto de 1998

lidad que se presente. Por ello, corresponderia al Congreso de la Republica, en ejercicio de la atribucion prevista por el Articulo 102º inciso 2) de la Carta vigente de velar por el respeto de la Constitucion, proceder a derogar lo dispuesto por la Ley Nº 26960. Del mismo modo, corresponderia al Poder Ejecutivo derogar el Decreto Supremo Nº 0005-98-IN, al MORDAZA de lo previsto por el Articulo 118º inciso 1) del texto fundamental, que le asigna la mision de cumplir y hacer cumplir la Constitucion y las leyes. De otro lado, de conformidad con el Articulo 9º inciso 2) de la Ley Nº 26520 de la Defensoria del Pueblo esta facultada para interponer una accion popular ante el Poder Judicial contra los reglamentos de caracter general que afecten lo dispuesto por la Constitucion o las leyes. SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica a traves de sus comisiones de Constitucion y Reglamento, y de Trabajo y Seguridad Social, la revision de la Ley Nº 26960 por vulnerar los derechos reconocidos en los Articulos 2º inciso 2), 10º, 103º, 107º, 118º inciso 8), 139º inciso 13), 148º, 174º y en la primera disposicion final y transitoria de la Constitucion. Articulo Segundo.- INSTAR al Poder Ejecutivo a traves del senor Ministro del Interior a derogar el Decreto Supremo Nº 0005-98-IN, por afectar los derechos a los que se refiere el Articulo Primero. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer, en cumplimiento del Articulo 9º inciso 2) de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, a interponer una demanda de accion popular contra el Decreto Supremo Nº 0005-98-IN, dentro del plazo de quince dias calendario computados a partir de la publicacion de la presente resolucion, en caso en que la derogatoria de dicho decreto supremo no se hubiese producido. Articulo Cuarto.- ORIENTAR a las personas afectadas por la Ley Nº 26960 y por el Decreto Supremo Nº 0005-98-IN a que, sin perjuicio de la accion popular que interponga la Defensoria del Pueblo, presenten las correspondientes demandas de MORDAZA, de conformidad con el Articulo 200º inciso 2) de la Constitucion y con el Articulo 3º de la Ley Nº 23506. Articulo Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Presidente del Congreso de la Republica, del Presidente de la Comision de Constitucion y Reglamento, del Presidente de la Comision de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la Republica el contenido de la presente resolucion. Articulo Sexto.- DISPONER que el presente caso se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 8808

- Valor FOB Unitario de las mercancias, segun la forma de comercializacion en el MORDAZA de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas. DICE: - Declaracion y partida arancelaria. DEBE DECIR: - Partida arancelaria. DICE: Cuando las facturas comerciales no consignen todos estos datos o que no MORDAZA precisos para su clasificacion arancelaria; esta informacion debera detallarse en las declaraciones juradas correspondientes. DEBE DECIR: Cuando las facturas comerciales no consignen todos estos datos o estos no MORDAZA precisos para su clasificacion arancelaria, esta informacion debera detallarse en el Casillero 7.25 de la DUI formularios A1, A2, o formularios B1, B2; segun corresponda. 8731

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban el Sistema Metropolitano de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas
ORDENANZA Nº 153 MORDAZA, 30 de junio de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA en Sesion Extraordinaria de la fecha, aprobo la siguiente: ORDENANZA SISTEMA METROPOLITANO DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS TITULO PRELIMINAR

ADUANAS
FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº 46-21-98-ADUANAS-INTA Por Oficio Nº 738-98-ADUANAS/INTA, la Superintendencia Nacional de Aduanas solicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº 46-21-98-ADUANAS-INTA, publicada en nuestra edicion del dia 1 de agosto de 1998, en la pagina 162686. DICE: - Valor FOB Unitario de las mercancias, segun la forma de comercializacion en el cardo de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas.

1. Conforme a la Constitucion Politica del Estado Peruano, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. 2. Conforme a la Constitucion Politica del Estado Peruano, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley dentro de la jurisdiccion correspondiente al Gobierno Local. 3. Conforme a la Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades de la provincia de MORDAZA son integrantes de la Municipalidad Metropolitana y se rigen por las disposiciones que esta MORDAZA establece para las municipalidades distritales, con las limitaciones que la propia Ley senala en su Titulo VIII.

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