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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (08/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 162908 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de agosto de 1998 nes y sanciones; fiscalización y control del cumplimien- to de disposiciones municipales; impugnación de san- ciones; ejecución de la sanción; y evaluación y control del sistema. Las fases del Proceso de Fiscalización y Control antes indicadas, no son estrictamente lineales y pueden darse de acuerdo a las circunstancias. ESTABLECIMIENTO Y APROBACION DE OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- El establecimiento y aprobación de obligaciones, prohibiciones y sanciones, es la primera etapa del proceso, que comprende las disposiciones seña- ladas en las ordenanzas que dictan el Concejo Metropoli- tano de Lima y los Concejos Distritales sobre materias comprendidas dentro de sus funciones generales y espe- cíficas en los ámbitos de su competencia y que determinan las obligaciones y/o prohibiciones para particulares, em- presas e instituciones en los actos o actividades que realicen, precisando las medidas correctivas a ser im- puestas a los infractores de las mismas. Artículo 11º.- La aprobación de sanciones por incum- plimiento de las normas y disposiciones municipales co- rresponde: 1. Al Concejo Metropolitano de Lima, la aprobación del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Metropolitano, con sus límites mínimos y máximos. 2. Al Alcalde Metropolitano, la aprobación del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas en la jurisdicción de Lima Cercado y de aquellos de alcance provincial. 3. A los Alcaldes Distritales, la aprobación de los correspondientes a sus municipalidades, dentro de los mínimos y máximos establecidos por el Concejo Metropo- litano de Lima. DIFUSION DE NORMAS SOBRE OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo 12º.- La difusión de normas sobre obligacio- nes y sanciones a las cuales deberán sujetarse particula- res, empresas e instituciones, es la segunda etapa del proceso de fiscalización y control de las disposiciones municipales, y consiste en realizar acciones de difusión de las disposiciones municipales a la comunidad, para su conocimiento y debido cumplimiento. FISCALIZACION Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES MUNICIPALES Artículo 13º.- La fiscalización y control del cumpli- miento de disposiciones municipales es la tercera fase del proceso, en la cual se llevan a cabo las acciones de control municipal, que deben ser consideradas en el respectivo Plan de Acción y Presupuesto Municipal; se realiza me- diante operativos que comprende la detección y notifica- ción, de las infracciones cometidas por personas naturales o jurídicas, de las disposiciones municipales. En esta fase pueden realizarse notificaciones preventi- vas, a efectos que el infractor subsane la falta u omisión de las disposiciones municipales en un plazo perentorio, sujeto a fiscalización; de no ser subsanable la infracción, se procederá a la determinación y notificación de la sanción. Artículo 14º.- La determinación y notificación de la sanción se estipula de acuerdo a la infracción cometida, en un tiempo y lugar determinado; correspondiendo al Orga- no de Fiscalización y Control emitir la Resolución de Sanción y notificando al infractor para su cumplimiento en los plazos establecidos. Artículo 15º.- En las municipalidades distritales le corresponde emitir Resolución de Sanción al Alcalde o aquel órgano que en su Reglamento de Organización y Funciones le asigne tal responsabilidad. Lo expresado en el párrafo anterior deberá aplicar- se en los artículos siguientes de la presente ordenanza, donde se mencione al Organo de Fiscalización y Con- trol, actuando como emisor de Resoluciones de Sancio- nes.IMPUGNACION DE SANCIONES Artículo 16º.- La impugnación de sanciones, es la cuarta fase del proceso de fiscalización y control de las disposiciones municipales; en la cual, los particulares, empresas e instituciones que se sientan afectados en sus derechos, por las sanciones imputadas mediante resolu- ciones de los órganos competentes, pueden interponer los recursos de impugnación que correspondan. EJECUCION DE LA SANCION Artículo 17º.- Como quinta fase del proceso de fiscalización y control de las disposiciones municipales, se realizan los actos necesarios para el cumplimiento de la sanción por parte del infractor, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a Ley. EVALUACION DEL SISTEMA DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS Artículo 18º.- La evaluación del sistema de control y fiscalización de las disposiciones municipales, es la última fase del proceso mediante la cual se evalúa el grado de cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, determinando la eficacia y eficiencia del Sistema. CAPITULO III ORGANIZACION DEL SISTEMA METROPOLITANO DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS Artículo 19º.- El Sistema Metropolitano de Fiscaliza- ción y Control de las Disposiciones Administrativas está integrado por: 1. El Concejo Metropolitano de Lima. 2. El Alcalde Metropolitano de Lima. 3. Los Concejos de las municipalidades integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. Los Alcaldes Distritales. 5. Los Organos de Fiscalización y Control de las Disposi- ciones Municipales Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y municipalidades distritales. 6. Los Organos de Ejecución de Sanciones de Multas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el órgano correspondiente de las municipalidades distritales. 7. Las áreas orgánicas de línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipalidades distri- tales. Artículo 20º.- Al Concejo Metropolitano de Lima compete: 1. Dictar las ordenanzas y acuerdos con alcance metro- politano que regulan el proceso de fiscalización y control de las disposiciones municipales administrativas. 2. Establecer las obligaciones y prohibiciones sobre materias comprendidas dentro de las funciones generales y específicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que son de obligatorio cumplimiento y cuya inobservancia acarrea sanciones a sus infractores. 3. Aprobar y modificar el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de máximos y mínimos. 4. Resolver en última instancia los recursos de revisión presentados contra resoluciones de apelación expedidas por los Concejos Distritales de la provincia de Lima. Artículo 21º.- Al Alcalde Metropolitano de Lima compete: 1. Proponer al Concejo Metropolitano de Lima el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de máximos y mínimos para su aprobación.