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Pág. 162912 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de agosto de 1998 CAPITULO V EJECUCION DE LA SANCION Artículo 60º.- La ejecución de sanciones no pecunia- rias corresponde al Organo de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales de cada municipalidad; y la ejecución de sanciones pecuniarias corresponde al Orga- no de Ejecución de Sanciones de Multas. Artículo 61º.- El Organo de Fiscalización y Control deberá remitir al Organo de Ejecución de Cobranzas de Multas, las Resoluciones de Sanción que no haya sido materia de impugnación, a más tardar a los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para el trámi- te de impugnación. Artículo 62º.- Las multas administrativas serán actualizadas con la variación del Indice de Precios al Consumidor que aprueba el Instituto Nacional de Esta- dística e Informática, experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción, o en su defecto, el último día del mes en que ésta fue detectada, y el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. Artículo 63º.- El pago de las multas será efectuado por el infractor o su representante, en las agencias banca- rias o ventanillas que determine el Organo de Ejecución de Sanciones de Multas de cada municipalidad. Artículo 64º.- Las multas administrativas podrán ser rebajadas, para el universo de infractores. En ningún caso para infractores de manera individual; tomando en consi- deración la gravedad de la falta cometida. Mediante Decreto de Alcaldía se establecen las condiciones a que se sujetará la aplicación de rebajas sobre multas administra- tivas, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Reconocimiento de la infracción. 2. Corrección de la falta materia de la infracción. 3. Frecuencia de la infracción. Artículo 65º.- El Organo de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales correspondiente a cada municipalidad, no podrá aplicar sanciones mayores o menores a las establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobadas mediante ordenanza del Concejo Municipal y Decreto de Alcaldía correspondien- te, no se podrá aplicar sanciones sucesivas en los si- guientes casos: 1. Por la misma infracción, cometida en el mismo tiempo y espacio. 2. Por falta de pago de una multa. 3. Cuando la infracción haya sido sancionada por el Poder Ejecutivo. Artículo 66º.- Cuando por un mismo hecho, en el tiempo y espacio, resulte aplicable más de una sanción, se aplicará la más grave; en caso que la sanción sea pecu- niaria se aplicará la más alta. Artículo 67º.- Las sanciones se extinguen: 1. Por el pago de multas. 2. Por el cumplimiento de sanciones no pecuniarias. 3. Por compensación de multas. 4. Por condonación establecida a favor de una genera- lidad de infractores. 5. Por prescripción. Artículo 68º.- La acción del Organo de Fiscalización y Control para aplicar las sanciones y para exigir el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias, y la ejecu- ción de la cobranza de las multas, por el órgano competen- te, prescribe a los cuatro (4) años. La prescripción extingue la acción de la administra- ción municipal para aplicar sanciones y exigir el cumpli- miento de las mismas, sólo podrá ser declarada a solicitud del infractor y será oponible en cualquier estado del proceso administrativo o judicial. En consecuencia, es válido el cumplimiento voluntario de la sanción. Artículo 69º.- El término de la prescripción para la aplicación de sanciones se computará desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la comisión de la infracción o en su defecto a la fecha de la detección de la infracción.Artículo 70º.- El término de la prescripción para exigir el cumplimiento de la sanción impuesta se compu- tará desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la notificación de la Resolución de Sanción, según corres- ponda. Artículo 71º.- La prescripción se interrumpe: 1. Por la notificación de la Resolución de Sanción. 2. Por el reconocimiento expreso de la comisión de la infracción por parte de la Resolución de Sanción. 3. Por el cumplimiento de la Resolución de Sanción. 4. Por la notificación del requerimiento de pago de la Resolución de Sanción que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al infractor dentro del procedimiento de cobranza coactiva . 5. Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución por pagos de resoluciones de sanción que se hubiesen realizado en exceso o indebidamente. El nuevo plazo de la prescripción se computará desde el día siguiente de ocurrido el hecho que interrumpe la prescripción Artículo 72º.- La prescripción se suspende: 1. Durante la tramitación de recursos de impugnación. 2. Durante la tramitación del procedimiento conten- cioso–administrativo. 3. Durante el procedimiento de la solicitud de compen- sación o devolución por pagos de resoluciones de sanción que se hubiesen realizado en exceso o indebidamente . Artículo 73º.- Por la característica personal de las sanciones por infracciones a las disposiciones municipa- les de naturaleza administrativa, no son transmisibles a los herederos y legatarios. CAPITULO VI EVALUACION Y CONTROL Artículo 74º.- Los Organos de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales deben construir indica- dores que permitan medir y evaluar los niveles de incum- plimiento de las disposiciones municipales por sectores de su jurisdicción, por tipos de actividades, y otras que puedan servir para decidir la realización de operativos de control y campañas de difusión de manera selectiva. Los resultados que reflejen los indicadores, deben además ser evaluados con el objeto de identificar las causas que motivan en las personas conductas infractoras de las normas municipales, así como los resultados de la efectividad de la aplicación de los diferentes tipos de sanciones. Los resultados de las análisis descritos anteriormente, tienen por objeto servir de base para el diseño de estra- tegias que permitan o contribuyan a lograr un cambio en la conducta de los potenciales infractores. Artículo 75º.- Hasta el 30 mayo de cada ejercicio fiscal, las Municipalidades Distritales deberán remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la forma de estudios, los resultados obtenidos en cada una de las materias sujetas a control con objeto de que sean parte de una publicación conjunta que efectuará la Municipalidad Metropolitana de Lima, para ser distribuido a todas las Municipalidades de la provincia de Lima, a los efectos que sean considerados en las acciones de fiscalización y con- trol de las disposiciones municipales en sus correspon- dientes Planes de Acción. Artículo 76º.- Deberá considerarse mecanismos de encuestas, dirigidas a los infractores, con el objeto que califiquen la forma o formas de control que ha recibido y planteen sugerencias, para ser utilizadas en estudios de desarrollo de la organización municipal. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La fiscalización y control del cumplimiento de obligaciones tributarias municipales, formales y sustanciales, se rigen por las disposiciones del Código Tributario.