Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 1998 (08/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CAPITULO V EJECUCION DE LA SANCION

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de agosto de 1998

Articulo 60º.- La ejecucion de sanciones no pecuniarias corresponde al Organo de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales de cada municipalidad; y la ejecucion de sanciones pecuniarias corresponde al Organo de Ejecucion de Sanciones de Multas. Articulo 61º.- El Organo de Fiscalizacion y Control debera remitir al Organo de Ejecucion de Cobranzas de Multas, las Resoluciones de Sancion que no MORDAZA sido materia de impugnacion, a mas tardar a los cinco (5) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo para el tramite de impugnacion. Articulo 62º.- Las multas administrativas seran actualizadas con la variacion del Indice de Precios al Consumidor que aprueba el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, experimentada entre el ultimo dia del mes en que se cometio la infraccion, o en su defecto, el ultimo dia del mes en que esta fue detectada, y el ultimo dia del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. Articulo 63º.- El pago de las multas sera efectuado por el infractor o su representante, en las agencias bancarias o ventanillas que determine el Organo de Ejecucion de Sanciones de Multas de cada municipalidad. Articulo 64º.- Las multas administrativas podran ser rebajadas, para el universo de infractores. En ningun caso para infractores de manera individual; tomando en consideracion la gravedad de la falta cometida. Mediante Decreto de Alcaldia se establecen las condiciones a que se sujetara la aplicacion de rebajas sobre multas administrativas, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Reconocimiento de la infraccion. 2. Correccion de la falta materia de la infraccion. 3. Frecuencia de la infraccion. Articulo 65º.- El Organo de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales correspondiente a cada municipalidad, no podra aplicar sanciones mayores o menores a las establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobadas mediante ordenanza del Concejo Municipal y Decreto de Alcaldia correspondiente, no se podra aplicar sanciones sucesivas en los siguientes casos: 1. Por la misma infraccion, cometida en el mismo tiempo y espacio. 2. Por falta de pago de una multa. 3. Cuando la infraccion MORDAZA sido sancionada por el Poder Ejecutivo. Articulo 66º.- Cuando por un mismo hecho, en el tiempo y espacio, resulte aplicable mas de una sancion, se aplicara la mas grave; en caso que la sancion sea pecuniaria se aplicara la mas alta. Articulo 67º.- Las sanciones se extinguen: 1. Por el pago de multas. 2. Por el cumplimiento de sanciones no pecuniarias. 3. Por compensacion de multas. 4. Por condonacion establecida a favor de una generalidad de infractores. 5. Por prescripcion. Articulo 68º.- La accion del Organo de Fiscalizacion y Control para aplicar las sanciones y para exigir el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias, y la ejecucion de la cobranza de las multas, por el organo competente, prescribe a los cuatro (4) anos. La prescripcion extingue la accion de la administracion municipal para aplicar sanciones y exigir el cumplimiento de las mismas, solo podra ser declarada a solicitud del infractor y sera oponible en cualquier estado del MORDAZA administrativo o judicial. En consecuencia, es valido el cumplimiento voluntario de la sancion. Articulo 69º.- El termino de la prescripcion para la aplicacion de sanciones se computara desde el 1 de enero del ano siguiente a la fecha de la comision de la infraccion o en su defecto a la fecha de la deteccion de la infraccion.

Articulo 70º.- El termino de la prescripcion para exigir el cumplimiento de la sancion impuesta se computara desde el 1 de enero del ano siguiente a la fecha de la notificacion de la Resolucion de Sancion, segun corresponda. Articulo 71º.- La prescripcion se interrumpe: 1. Por la notificacion de la Resolucion de Sancion. 2. Por el reconocimiento expreso de la comision de la infraccion por parte de la Resolucion de Sancion. 3. Por el cumplimiento de la Resolucion de Sancion. 4. Por la notificacion del requerimiento de pago de la Resolucion de Sancion que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al infractor dentro del procedimiento de cobranza coactiva. 5. Por la compensacion o la MORDAZA de la solicitud de devolucion por pagos de resoluciones de sancion que se hubiesen realizado en exceso o indebidamente. El MORDAZA plazo de la prescripcion se computara desde el dia siguiente de ocurrido el hecho que interrumpe la prescripcion Articulo 72º.- La prescripcion se suspende: 1. Durante la tramitacion de recursos de impugnacion. 2. Durante la tramitacion del procedimiento contencioso­administrativo. 3. Durante el procedimiento de la solicitud de compensacion o devolucion por pagos de resoluciones de sancion que se hubiesen realizado en exceso o indebidamente. Articulo 73º.- Por la caracteristica personal de las sanciones por infracciones a las disposiciones municipales de naturaleza administrativa, no son transmisibles a los herederos y legatarios. CAPITULO VI EVALUACION Y CONTROL Articulo 74º.- Los Organos de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales deben construir indicadores que permitan medir y evaluar los niveles de incumplimiento de las disposiciones municipales por sectores de su jurisdiccion, por tipos de actividades, y otras que puedan servir para decidir la realizacion de operativos de control y campanas de difusion de manera selectiva. Los resultados que reflejen los indicadores, deben ademas ser evaluados con el objeto de identificar las causas que motivan en las personas conductas infractoras de las normas municipales, asi como los resultados de la efectividad de la aplicacion de los diferentes tipos de sanciones. Los resultados de las analisis descritos anteriormente, tienen por objeto servir de base para el diseno de estrategias que permitan o contribuyan a lograr un cambio en la conducta de los potenciales infractores. Articulo 75º.- Hasta el 30 MORDAZA de cada ejercicio fiscal, las Municipalidades Distritales deberan remitir a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en la forma de estudios, los resultados obtenidos en cada una de las materias sujetas a control con objeto de que MORDAZA parte de una publicacion conjunta que efectuara la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para ser distribuido a todas las Municipalidades de la provincia de MORDAZA, a los efectos que MORDAZA considerados en las acciones de fiscalizacion y control de las disposiciones municipales en sus correspondientes Planes de Accion. Articulo 76º.- Debera considerarse mecanismos de encuestas, dirigidas a los infractores, con el objeto que califiquen la forma o formas de control que ha recibido y planteen sugerencias, para ser utilizadas en estudios de desarrollo de la organizacion municipal. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La fiscalizacion y control del cumplimiento de obligaciones tributarias municipales, formales y sustanciales, se rigen por las disposiciones del Codigo Tributario.

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