TEXTO PAGINA: 32
Pág. 162914 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de agosto de 1998 POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 8743 Prorrogan plazos establecidos en el D.A. Nº 045-98-MML, sobre empadro- namiento de conductores y vehículos menores no motorizados DECRETO DE ALCALDIA Nº 051 Lima, 4 de agosto de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, en uso de las facultades que la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades le confieren a las Municipalidades Metropolitanas y en vir- tud de la Ordenanza Nº 131-MML (Ordenanza Marco del Transporte Terrestre en la provincia de Lima), la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima dispuso mediante De- creto de Alcaldía Nº 045-98-MML el proceso de empadro- namiento de conductores y vehículos menores motoriza- dos y no motorizados dedicados al servicio de transporte de pasajeros, que debió llevarse a cabo en cada Municipa- lidad Distrital desde el 6.7.98 al 7.8.98; Que, tanto las Municipalidades Distritales como los transportistas de pasajeros en vehículos menores han expresado a esta Municipalidad su inquietud respecto a la imposibilidad de cumplir con el empadronamiento de todos los conductores y vehículos menores no motorizados dentro del plazo dispuesto por el Decreto de Alcaldía Nº 045-MML; Que, siendo política de la actual administración hacer respetar el principio de autoridad del gobierno municipal pero dentro de un marco de flexibilidad que vialice la relación gobierno local-administrado y con el fin (para el presente caso) de realizar una eficiente regulación e identificación del tipo de vehículo, cantidad, característi- cas y demás información sobre los conductores que se dedican a la prestación de transporte de pasajeros en vehículos no motorizados en cada distrito, resulta conve- niente ampliar el plazo de empadronamiento dispuesto por el Decreto de Alcaldía Nº 045-98-MML; De conformidad con los Artículos 10º incisos 5) y 6) y 69º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, a la Ordenanza Nº 131-MML (Ordenanza Marco del Trans- porte Terrestre en la provincia de Lima); SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar por cuarenticinco (45) días calendario, contados desde la publicación del presen- te Decreto de Alcaldía, el plazo dispuesto por el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía Nº 045-98-MML. Artículo Segundo.- Prorrogar por veinte (20) días calendario, contados desde la culminación del proceso de empadronamiento, el plazo dispuesto por el Artículo Sex- to del Decreto de Alcaldía Nº 045-98-MML. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Munici- pal de Transporte Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y facultarla para supervisar y contro- lar el desarrollo del proceso de empadronamiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde 8785MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Dejan sin efecto alcances de acuerdos referidos al otorgamiento de licencias de funcionamiento, construcción y traslado de locales u oficinas adminis- trativas ACUERDO Nº 27-98-ACDM Miraflores, 22 de julio de 1998 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordina- ria de fecha 21 de julio de 1998; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Miraflores, mediante Acuerdo de Concejo Nº 13-94-ACDM de fecha 26 de marzo de 1994, dispuso suspender en la jurisdicción del distrito, el otorga- miento de Licencias de Funcionamiento, Construcción, Re- modelación y/o Traslado de locales u oficinas administrati- vas de los centros de enseñanza en todos sus niveles; Que, en el mismo sentido, se encuentran vigentes los Acuerdos de Concejo Nºs. 10-96-ACDM, 14-97-ACDM y 29-97-ACDM; Que, con fecha 19 de abril de 1998, se ha publicado la Ordenanza Nº 143, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Plan Urbano Distrital de Miraflores 1996-2010, como el principal instrumento del urbanismo y de desarrollo del distrito, estableciendo las propuestas específicas que lo reglamentan en su desarrollo como un distrito Residencial, Comercial y Cultural, para los próxi- mos doce años; Que, actualmente el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, Construcción, Remodelación y/o Tras- lado de locales u oficinas administrativas en general (inclusive de centros de enseñanza), se encuentran supe- ditadas al estricto cumplimiento de las exigencias y pau- tas establecidas en el referido Plan Urbano, así como en la Ordenanza Nº 017-96-MM y demás normas pertinentes; Que, en este orden de ideas, contando actualmente con los instrumentos normativos idóneos y efectivos que per- mitirán regular las actividades urbanas en beneficio de nuestros vecinos, el Concejo Distrital de Miraflores, ha visto pertinente dejar sin efecto los alcances y mandatos de los Acuerdos de Concejo Nºs. 13-94-ACDM, 10-96- ACDM, 14-97-ACDM y 29-97-ACDM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; el Concejo: ACORDO: Artículo Primero.- Dejar sin efecto los alcances y mandatos contenidos en los Acuerdos de Concejo Nºs. 13- 94-ACDM, 10-96-ACDM, 14-97-ACDM y 29-97-ACDM. Artículo Segundo.- Quedan expresamente encarga- dos de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo la Comisión de Regidores de Obras, la Dirección de Infraestructura Urbana, la Subdirección de Obras Privadas y la Subdirección de Establecimientos. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 8287