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Pág. 162907 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de agosto de 1998 4. Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son competentes para regular en su jurisdicción sobre zonificación y urbanismo; vivienda y seguridad ciudadana, población, salud y saneamiento ambiental; cooperación en la educación, cultura, recrea- ción, deporte y turismo; y conservación de monumentos históricos, cementerios, servicios públicos no reservados a otros órganos, entre otras materias. 5. Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son competentes para exigir el cumpli- miento de sus normas, sea con sus propios medios o con el auxilio de las Fuerzas Policiales. 6. Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas Municipales pueden establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilida- des a que hubiera lugar. 7. Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales, y las Distritales que lo requieran, pueden organizar un Cuerpo de Vigilancia Municipal para el debido cumplimiento de los acuerdos, ordenanzas, edictos, decretos y resoluciones. 8. Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, compete al Concejo Metropolitano supervisar y fiscalizar el servicio de vigilancia municipal Metropolitana. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ordenanza establece el Ré- gimen para administrar el control del cumplimiento de las disposiciones municipales en las que se establecen obliga- ciones y prohibiciones para el desarrollo de actos y activi- dades por parte de particulares, instituciones y empresas. El citado régimen conforma el SISTEMA METROPO- LITANO DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS de la Municipalidad Metropolitana de Lima y municipali- dades que la integran. Artículo 2º.- La presente ordenanza tiene como fina- lidad, crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las ordenanzas, normas y demás dispo- siciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones; que permitan la convivencia en comuni- dad dentro de un Estado de Derecho, y propicie así mismo, el desarrollo integral y armónico de la localidad. Artículo 3º.- El proceso de fiscalización y control que ejecuten las municipalidades se realizan en el ámbito de su jurisdicción dentro de la provincia de Lima y de acuer- do a las competencias que les correspondan. Artículo 4º.- Son sujetos de fiscalización y control municipal: los particulares, empresas e instituciones den- tro del ámbito de la provincia de Lima; quienes deben observar las normas y disposiciones municipales que regulan los aspectos relacionados con las funciones gene- rales y específicas que corresponden a las municipa- lidades. Artículo 5º.- El incumplimiento de las normas y disposiciones municipales, dará lugar a sanciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a Ley. TITULO II SISTEMA METROPOLITANO DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS Artículo 6º.- El Sistema Metropolitano de Fiscaliza- ción y Control de las Disposiciones Municipales Adminis- trativas, es un proceso dinámico que permite dar cohe- rencia a las acciones de fiscalización y control que compe- te ejercer a las municipalidades en el ámbito de su jurisdic- ción; así como, sistematizar la aplicación y ejecución de sanciones que correspondan. Artículo 7º.- El Sistema Metropolitano de Fiscaliza- ción y Control de las Disposiciones Municipales Adminis- trativas comprende: principios, organización, instrumen- tos, normas y procedimientos que regulan el proceso de fiscalización y control de normas en la MunicipalidadMetropolitana de Lima y en las municipalidades que la integran, de conformidad con lo dispuesto por la presente ordenanza; así como, por las disposiciones y directivas de ámbito metropolitano que la complementan. CAPITULO I PRINCIPIOS BASICOS DEL SISTEMA DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS Artículo 8º.- El Sistema de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas se rige por los siguientes principios: 1. Objetividad: las acciones de control deben reali- zarse sobre la base de una evaluación de los hechos, rodeados de imparcialidad que eviten la subjetividad; para ello, deberá sustentarse estrictamente en las razo- nes de derecho. 2. Integridad: el control consta de un conjunto de acciones destinadas a evaluar el cumplimiento de normas y disposiciones municipales con relación a los objetivos y metas previstas orientadas con el desarrollo local y bien- estar de la comunidad en su conjunto. 3. Autonomía Funcional, Económica y Adminis- trativa: expresada en la potestad de los gobiernos locales de organizarse, administrarse y ejercer sus competencias y funciones en el ámbito de su jurisdicción, con la facultad de ejercer la fiscalización y control de las normas y disposiciones que emiten. 4. Legalidad: que consiste en que la infracción y la sanción deben estar establecidas por norma competente y los procedimientos de detección, notificación, imposición y ejecución de sanciones, deben efectuarse conforme a Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos. 5. Equidad: la aplicación de sanciones por infraccio- nes a las disposiciones municipales es imputada a la generalidad de infractores en correspondencia al tipo y gravedad de la infracción cometida. 6. Transparencia: la imposición y ejecución de sancio- nes debe observar procedimientos transparentes, tanto para el infractor como para la entidad. 7. Carácter Técnico del Control: las acciones de fiscalización deben realizarse con un carácter fundamen- talmente técnico, que permita comprobar objetivamente el grado de cumplimiento de las disposiciones municipa- les por parte de las personas e instituciones sujetas al control municipal. 8. Control como Instrumento de Evaluación: per- mite la revisión y periódica actualización de las disposicio- nes municipales, para su adecuación a las reales necesida- des y expectativas de la comunidad en su conjunto. 9. Penalidad: las infracciones o incumplimiento de las normas municipales, producen una sanción al sujeto de la infracción. 10. Flexibilidad: al realizarse el control, debe otor- garse prioridad al logro de objetivos y metas del desarrollo local. 11. Especialidad: considera la necesidad de efectuar el control en función de la naturaleza de la entidad en la que incide y de ser necesario intervendrá el órgano de línea que corresponda. 12. Horizontalidad: en virtud a la cual los componen- tes del sistema mantienen una permanente relación funcio- nal con el Organo de Fiscalización y Control para dar mayor dinamismo al sistema. CAPITULO II PROCESO DEL SISTEMA METROPOLITANO DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS Artículo 9º.- El proceso del Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Munici- pales Administrativas, comprende las siguientes fases: establecimiento y aprobación de obligaciones, prohibi- ciones y sanciones; difusión de normas sobre obligacio