Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 1998 (08/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 8 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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4. Conforme a la Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades son competentes para regular en su jurisdiccion sobre zonificacion y urbanismo; vivienda y seguridad ciudadana, poblacion, salud y saneamiento ambiental; cooperacion en la educacion, cultura, recreacion, deporte y turismo; y conservacion de monumentos historicos, cementerios, servicios publicos no reservados a otros organos, entre otras materias. 5. Conforme a la Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades son competentes para exigir el cumplimiento de sus normas, sea con sus propios medios o con el MORDAZA de las Fuerzas Policiales. 6. Conforme a la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas Municipales pueden establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infraccion de sus disposiciones, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiera lugar. 7. Conforme a la Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales, y las Distritales que lo requieran, pueden organizar un Cuerpo de Vigilancia Municipal para el debido cumplimiento de los acuerdos, ordenanzas, edictos, decretos y resoluciones. 8. Conforme a la Ley Organica de Municipalidades, compete al Concejo Metropolitano supervisar y fiscalizar el servicio de vigilancia municipal Metropolitana. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente ordenanza establece el Regimen para administrar el control del cumplimiento de las disposiciones municipales en las que se establecen obligaciones y prohibiciones para el desarrollo de actos y actividades por parte de particulares, instituciones y empresas. El citado regimen conforma el SISTEMA METROPOLITANO DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y municipalidades que la integran. Articulo 2º.- La presente ordenanza tiene como finalidad, crear una actitud civica orientada al respeto y cumplimiento de las ordenanzas, normas y demas disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones; que permitan la convivencia en comunidad dentro de un Estado de Derecho, y propicie asi mismo, el desarrollo integral y armonico de la localidad. Articulo 3º.- El MORDAZA de fiscalizacion y control que ejecuten las municipalidades se realizan en el ambito de su jurisdiccion dentro de la provincia de MORDAZA y de acuerdo a las competencias que les correspondan. Articulo 4º.- Son sujetos de fiscalizacion y control municipal: los particulares, empresas e instituciones dentro del ambito de la provincia de Lima; quienes deben observar las normas y disposiciones municipales que regulan los aspectos relacionados con las funciones generales y especificas que corresponden a las municipalidades. Articulo 5º.- El incumplimiento de las normas y disposiciones municipales, MORDAZA lugar a sanciones, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiere lugar conforme a Ley. TITULO II SISTEMA METROPOLITANO DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS Articulo 6º.- El Sistema Metropolitano de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas, es un MORDAZA dinamico que permite dar coherencia a las acciones de fiscalizacion y control que compete ejercer a las municipalidades en el ambito de su jurisdiccion; asi como, sistematizar la aplicacion y ejecucion de sanciones que correspondan. Articulo 7º.- El Sistema Metropolitano de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas comprende: principios, organizacion, instrumentos, normas y procedimientos que regulan el MORDAZA de fiscalizacion y control de normas en la Municipalidad

Metropolitana de MORDAZA y en las municipalidades que la integran, de conformidad con lo dispuesto por la presente ordenanza; asi como, por las disposiciones y directivas de ambito metropolitano que la complementan. CAPITULO I PRINCIPIOS BASICOS DEL SISTEMA DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS Articulo 8º.- El Sistema de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas se rige por los siguientes principios: 1. Objetividad: las acciones de control deben realizarse sobre la base de una evaluacion de los hechos, rodeados de imparcialidad que eviten la subjetividad; para ello, debera sustentarse estrictamente en las razones de derecho. 2. Integridad: el control consta de un conjunto de acciones destinadas a evaluar el cumplimiento de normas y disposiciones municipales con relacion a los objetivos y metas previstas orientadas con el desarrollo local y bienestar de la comunidad en su conjunto. 3. Autonomia Funcional, Economica y Administrativa: expresada en la potestad de los gobiernos locales de organizarse, administrarse y ejercer sus competencias y funciones en el ambito de su jurisdiccion, con la facultad de ejercer la fiscalizacion y control de las normas y disposiciones que emiten. 4. Legalidad: que consiste en que la infraccion y la sancion deben estar establecidas por MORDAZA competente y los procedimientos de deteccion, notificacion, imposicion y ejecucion de sanciones, deben efectuarse conforme a Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. 5. Equidad: la aplicacion de sanciones por infracciones a las disposiciones municipales es imputada a la generalidad de infractores en correspondencia al MORDAZA y gravedad de la infraccion cometida. 6. Transparencia: la imposicion y ejecucion de sanciones debe observar procedimientos transparentes, tanto para el infractor como para la entidad. 7. Caracter Tecnico del Control: las acciones de fiscalizacion deben realizarse con un caracter fundamentalmente tecnico, que permita comprobar objetivamente el grado de cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de las personas e instituciones sujetas al control municipal. 8. Control como Instrumento de Evaluacion: permite la revision y periodica actualizacion de las disposiciones municipales, para su adecuacion a las reales necesidades y expectativas de la comunidad en su conjunto. 9. Penalidad: las infracciones o incumplimiento de las normas municipales, producen una sancion al sujeto de la infraccion. 10. Flexibilidad: al realizarse el control, debe otorgarse prioridad al logro de objetivos y metas del desarrollo local. 11. Especialidad: considera la necesidad de efectuar el control en funcion de la naturaleza de la entidad en la que incide y de ser necesario intervendra el organo de linea que corresponda. 12. Horizontalidad: en virtud a la cual los componentes del sistema mantienen una permanente relacion funcional con el Organo de Fiscalizacion y Control para dar mayor dinamismo al sistema. CAPITULO II MORDAZA DEL SISTEMA METROPOLITANO DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS Articulo 9º.- El MORDAZA del Sistema Metropolitano de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas, comprende las siguientes fases: establecimiento y aprobacion de obligaciones, prohibiciones y sanciones; difusion de normas sobre obligacio

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