Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (08/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 162909 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de agosto de 1998 2. Aprobar las directivas y demás disposiciones comple- mentarias a la presente ordenanza. 3. Resolver en segunda instancia, los recursos de impugnación (apelación), presentados contra resolucio- nes expedidas por el Organo de Fiscalización y Control de las disposiciones municipales administrativas, de la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima. 4. Aprobar el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas para su aplicación dentro de Lima Cercado y de aquellas de alcance provincial. Artículo 22º.- A los Concejos Distritales compete: 1. Establecer las obligaciones y prohibiciones sobre materias comprendidas dentro de las funciones generales y específicas de su Municipalidad, que son de obligatorio cumplimiento y cuya inobservancia acarrea sanciones a sus infractores. 2. Proponer al Concejo Metropolitano de Lima, la inclusión de sanciones y multas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas. 3. Resolver en segunda instancia, los recursos de apelación presentados contra resoluciones expedidas por el Alcalde o el órgano de fiscalización y control de las disposiciones municipales administrativas, de sus muni- cipalidades distritales. Artículo 23º.- A los Alcaldes Distritales compete: 1. Aprobar el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas para su jurisdicción, dentro de los límites mínimos y máximos, establecidos por el Concejo Metropolitano de Lima. 2. Emitir Resoluciones de Sanciones de acuerdo con el Cuadro de Sanciones y Multas vigentes. 3. Resolver recursos de reconsideración que sean presentados en contra de sus Resoluciones de Sanciones. Artículo 24º.- A los Organos de Fiscalización y Con- trol de las Disposiciones Municipales Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipa- lidades distritales compete: 1. Cautelar el cumplimiento de las normas y disposi- ciones municipales y de ser necesario coordinar con los órganos de línea de su respectiva municipalidad, las acciones de control correspondientes. 2. Difundir a los miembros de la comunidad las disposi- ciones municipales, que contienen obligaciones y prohibi- ciones, para su conocimiento y debido cumplimiento. 3. Detectar y notificar las infracciones a las disposicio- nes municipales vigentes. 4. Emitir resoluciones de sanciones de acuerdo con el Cuadro de Sanciones y Multas vigente y efectuar las notificaciones correspondientes. Y para el caso, de los Organos de Fiscalización y Control de las Municipalida- des Distritales, cuando así lo establezca su Reglamento de Organización y Funciones. 5. Ejecutar las sanciones no pecuniarias que sancione, en los plazos y términos establecidos de acuerdo a Ley. 6. Resolver, en primera instancia las impugnaciones vinculadas con las sanciones que haya impuesto, por infracción u omisión a las normas municipales. Para el caso de los Organos de Fiscalización y Control de las Municipalidades Distritales, cuando así lo establezca su Reglamento de Organización y Funciones. 7. Derivar las acciones de ejecución correspondiente a las sanciones pecuniarias, al Organo de Ejecución de Cobranza de Multas de su institución. 8. Proponer al Alcalde, el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de máximos y mínimos para su aproba- ción por el Concejo Metropolitano, en coordinación con los órganos de línea, de acuerdo con el procedimiento señala- do en la presente ordenanza. 9. Proponer para aprobación del Alcalde Metropolita- no de Lima, el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas para la jurisdicción de Lima Cercado y de aquellos de ámbito provincial; y según sea el caso, a los Alcaldes Distritales los que correspondan a sus municipalidades, dentro de los máximos y mínimos establecidos por el Concejo Metropolitano.10. Recomendar a los órganos de línea municipales, la modificación y actualización de las disposiciones munici- pales para su mejor cumplimiento. 11. Llevar el consolidado de infracciones y sanciones, así como de las normas que la sustentan. Artículo 25º.- Compete al Organo de Ejecución de Sanciones de Multas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y municipalidades distritales: 1. Ejecutar las cobranzas que corresponden a sancio- nes pecuniarias aplicadas a los infractores por concepto de multas que imponga el Organo de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales. 2. Expedir la correspondiente Resolución de Cobranza Coactiva, a las sanciones de multa que no han sido paga- das por los infractores en su oportunidad. 3. Proponer al Alcalde, el establecimiento de los requisi- tos y condiciones para la rebaja de la sanción de multa o para su ejecución en pago fraccionado. 4. Determinar y realizar embargo por incumplimiento de las sanciones de multa. 5. Realizar la tasación y remate de los bienes embar- gados, por incumplimiento de pago de multa por infrac- ciones a disposiciones municipales. 6. Informar al Organo de Fiscalización y Control y al área de Finanzas sobre el estado de cobranzas y recau- dación de ingresos por concepto de multas. Artículo 26º.- A las áreas orgánicas de línea de las municipalidades compete: 1. Participar con personal profesional en las acciones de fiscalización y control que programe el Organo de Fiscalización y Control de las disposiciones municipales, en los cuales requiera su concurso. 2. Participar en la elaboración de propuestas del Cua- dro de Sanciones y Escala de Multas. 3. Participar en la sustentación técnica para la aten- ción de los recursos de impugnación que se interpongan contra las Resoluciones de Sanciones pertinentes, a peti- ción del Organo de Fiscalización y Control de las Disposi- ciones Municipales Administrativas. 4. Proponer al Alcalde la modificación y actualización de las disposiciones municipales que sean necesarias. CAPITULO IV DOCUMENTO DE GESTION DEL SISTEMA METROPOLITANO DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS Artículo 27º.- El Sistema Metropolitano de Fiscaliza- ción y Control de las Disposiciones Municipales Adminis- trativas está basado en los elementos de derecho que asiste a la comunidad local y que son regulados a través de las normas municipales y demás disposiciones del ámbito de su competencia; constituyéndose como documento de gestión de dicho Sistema, el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, en el cual se establecen las medidas correctivas pertinentes para asegurar el cumplimiento de las normas que se dicten. Artículo 28º.- El Cuadro de Sanciones y Escala de Multas es el documento de gestión del Sistema de Fisca- lización y Control de las Disposiciones Municipales Admi- nistrativas, en el cual se tipifican los tipos de sanciones y se determina la escala de multas; fijando los límites mínimos y máximos, el cual se establece mediante orde- nanza del Concejo Metropolitano de Lima. Cada Municipalidad Distrital, aprobará su Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, dentro de los parámetros establecidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPITULO V INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS Artículo 29º.- Para lograr dinamismo, coherencia e integridad del proceso de fiscalización y control de las