Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 1998 (08/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de agosto de 1998

disposiciones municipales, y sistematizar la aplicacion y ejecucion de las sanciones por las infracciones que fueran detectadas, se constituyen como instrumentos del sistema los siguientes: 1. Registro de Notificaciones, Sanciones e Impugnaciones. 2. Registro de Inspecciones. Articulo 30º.- El Registro de Notificaciones, Sanciones e Impugnaciones, es un instrumento de control del Sistema, donde se registran todas las notificaciones, sanciones y recursos impugnativos presentados, vinculados con infracciones a las disposiciones municipales; asi como el estado de su ejecucion. Articulo 31º.- El Registro de Inspecciones, es el instrumento del Sistema de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas, que registra la totalidad de las inspecciones realizadas y permite evaluar el cumplimiento del Plan de Accion en el control de las normas municipales. TITULO III NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS Articulo 32º.- Las normas y procedimientos del Sistema de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales, senalan los aspectos de caracter general que deben tener en cuenta los organos que conforman la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de las municipalidades que la integran, en cada una de las fases del proceso. Articulo 33º.- Los Organos de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales correspondientes a cada municipalidad, ejercen la fiscalizacion y control de las disposiciones municipales, realizando la administracion de las sanciones que se impongan a los infractores; asi como tambien de la ejecucion de las sanciones no pecuniarias. La ejecucion de las cobranzas por sanciones pecuniarias la realiza los Organos de Ejecucion de Sanciones de Multas. Articulo 34º.- Los organos municipales de linea, que prestan servicios administrativos y/o servicios publicos relacionados con las competencias que corresponden a las municipalidades, brindaran apoyo tecnico con personal profesional, que participara en los operativos que realicen los organos de fiscalizacion y control municipal en el ambito de su competencia. Asi como en la sustentacion tecnica de los recursos de impugnacion que se interpongan a las Resoluciones de Sancion. CAPITULO I ESTABLECIMIENTO Y APROBACION DE OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES Articulo 35º.- Las disposiciones que dicten las municipalidades, mediante ordenanzas, en el ambito de su competencia y sobre materias comprendidas dentro de sus funciones generales y especificas, que contengan obligaciones o establezcan prohibiciones a particulares, empresas e instituciones, consignaran las medidas correctivas en caso de que se infrinjan las normas que se establezcan. Aprobacion de Sanciones Articulo 36º.- De conformidad con el Articulo 116º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de MORDAZA, por propia iniciativa o a solicitud de los Concejos Distritales, aprueba y modifica el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas administrativas, estableciendo limites maximos y minimos para la determinacion de la sancion. Articulo 37º.- El MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA elevara al Concejo Metropolitano de

MORDAZA, la propuesta del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de maximos y minimos, elaborado en coordinacion con cada una de las municipalidades distritales y organos de linea que correspondan. Articulo 38º.- Las sanciones por infracciones a las disposiciones municipales se establecen de acuerdo a los siguientes tipos: 1. Multa. 2. Decomiso de bienes. 3. Cierre temporal. 4. Clausura definitiva. 5. Demolicion de obra. 6. Suspension o retiro de licencias y autorizaciones. 7. Otras que se establezcan mediante ordenanza del Concejo Metropolitano. Articulo 39º.- Las multas administrativas materia de la presente ordenanza se formulan sobre la base de los siguientes conceptos, segun sea el caso: 1. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de la comision o deteccion de la infraccion. 2. El valor del terreno. 3. El valor de la obra. 4. El valor del inmueble demolido. 5. Otros que se establezcan mediante ordenanzas del Concejo Metropolitano. Articulo 40º.- El Cuadro de Sanciones y Escala de Multas que establece las sanciones maximas y minimas para toda la jurisdiccion de la metropoli, a que se refiere la presente ordenanza, una vez aprobada por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, debera ser publicado obligatoriamente en el diario oficial, manteniendo su vigencia en tanto no sea modificado. Las modificaciones que MORDAZA necesarias efectuarse posteriormente en el citado documento, deberan ser presentadas ante el Concejo Metropolitano de MORDAZA, a mas tardar hasta el 30 de noviembre de cada ano, entrando en vigencia a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente. Las propuestas de modificacion deberan ser presentadas ante el Organo de Fiscalizacion y Control hasta el 31 de julio. Articulo 41º.- El MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la jurisdiccion del Cercado y los Alcaldes Distritales para sus respectivas jurisdicciones, aprueban el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, dentro de los limites establecidos en el articulo anterior, a mas tardar el 30 de diciembre, debiendo ser publicado obligatoriamente en el diario oficial. De no aprobarse el mismo en la fecha indicada, mantendra su vigencia el del ejercicio anterior. Articulo 42º.- Los Concejos Distritales que soliciten al Concejo Metropolitano la incorporacion de nuevas infracciones no consideradas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas vigente, lo haran: 1. Presentando el dispositivo legal que regule la actividad en la que se encuentren consideradas las obligaciones y/o prohibiciones e infracciones propuestas. La facultad de regular la actividad debe haber sido asignada por la Ley Organica de Municipalidades y/o normas con rango de ley. 2. Oficiando a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a fin de que incorpore dentro del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, con los limites minimos y maximos vigentes, la nueva infraccion y establezcan la sancion y/o multa minima y maxima. 3. El Organo de Fiscalizacion y Control de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, revisara y evaluara la solicitud y en caso de ser procedente formulara el proyecto de ordenanza correspondiente, elevando el mismo al Concejo Metropolitano de Lima. CAPITULO II DIFUSION DE NORMAS SOBRE OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Articulo 43º.- El Organo de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales de la Municipalidad de

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