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Pág. 162910 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de agosto de 1998 disposiciones municipales, y sistematizar la aplicación y ejecución de las sanciones por las infracciones que fueran detectadas, se constituyen como instrumentos del siste- ma los siguientes: 1. Registro de Notificaciones, Sanciones e Impug- naciones. 2. Registro de Inspecciones. Artículo 30º.- El Registro de Notificaciones, Sancio- nes e Impugnaciones, es un instrumento de control del Sistema, donde se registran todas las notificaciones, san- ciones y recursos impugnativos presentados, vinculados con infracciones a las disposiciones municipales; así como el estado de su ejecución. Artículo 31º.- El Registro de Inspecciones, es el instru- mento del Sistema de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas, que registra la totalidad de las inspecciones realizadas y permite evaluar el cumplimiento del Plan de Acción en el control de las normas municipales. TITULO III NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS Artículo 32º.- Las normas y procedimientos del Siste- ma de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales, señalan los aspectos de carácter general que deben tener en cuenta los órganos que conforman la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipa- lidades que la integran, en cada una de las fases del proceso. Artículo 33º.- Los Organos de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales correspondientes a cada municipalidad, ejercen la fiscalización y control de las disposiciones municipales, realizando la administración de las sanciones que se impongan a los infractores; así como también de la ejecución de las sanciones no pecu- niarias. La ejecución de las cobranzas por sanciones pecuniarias la realiza los Organos de Ejecución de Sancio- nes de Multas. Artículo 34º.- Los órganos municipales de línea, que prestan servicios administrativos y/o servicios públicos relacionados con las competencias que corresponden a las municipalidades, brindarán apoyo técnico con personal profesional, que participará en los operativos que realicen los órganos de fiscalización y control municipal en el ámbito de su competencia. Así como en la sustentación técnica de los recursos de impugnación que se interpon- gan a las Resoluciones de Sanción. CAPITULO I ESTABLECIMIENTO Y APROBACION DE OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 35º.- Las disposiciones que dicten las munici- palidades, mediante ordenanzas, en el ámbito de su competencia y sobre materias comprendidas dentro de sus funciones generales y específicas, que contengan obligaciones o establezcan prohibiciones a particulares, empresas e instituciones, consignarán las medidas co- rrectivas en caso de que se infrinjan las normas que se establezcan. Aprobación de Sanciones Artículo 36º.- De conformidad con el Artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropo- litano de Lima, por propia iniciativa o a solicitud de los Concejos Distritales, aprueba y modifica el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas administrativas, estable- ciendo límites máximos y mínimos para la determinación de la sanción. Artículo 37º.- El Alcalde de la Municipalidad Metro- politana de Lima elevará al Concejo Metropolitano deLima, la propuesta del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de máximos y mínimos, elaborado en coordinación con cada una de las municipalidades distritales y órganos de línea que correspondan. Artículo 38º.- Las sanciones por infracciones a las disposiciones municipales se establecen de acuerdo a los siguientes tipos: 1. Multa. 2. Decomiso de bienes. 3. Cierre temporal. 4. Clausura definitiva. 5. Demolición de obra. 6. Suspensión o retiro de licencias y autorizaciones. 7. Otras que se establezcan mediante ordenanza del Concejo Metropolitano. Artículo 39º.- Las multas administrativas materia de la presente ordenanza se formulan sobre la base de los siguientes conceptos, según sea el caso: 1. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción. 2. El valor del terreno. 3. El valor de la obra. 4. El valor del inmueble demolido. 5. Otros que se establezcan mediante ordenanzas del Concejo Metropolitano. Artículo 40º. - El Cuadro de Sanciones y Escala de Multas que establece las sanciones máximas y mínimas para toda la jurisdicción de la metrópoli, a que se refiere la presente ordenanza, una vez aprobada por el Concejo Metropolitano de Lima, deberá ser publicado obligato- riamente en el diario oficial, manteniendo su vigencia en tanto no sea modificado. Las modificaciones que sean necesarias efectuarse posteriormente en el citado documento, deberán ser presentadas ante el Concejo Metropolitano de Lima, a más tardar hasta el 30 de noviembre de cada año, entran- do en vigencia a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente. Las propuestas de modificación deberán ser presentadas ante el Organo de Fiscalización y Control hasta el 31 de julio. Artículo 41º.- El Alcalde de la Municipalidad Metro- politana de Lima para la jurisdicción del Cercado y los Alcaldes Distritales para sus respectivas jurisdicciones, aprueban el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, a más tardar el 30 de diciembre, debiendo ser publicado obligatoriamente en el diario oficial. De no aprobarse el mismo en la fecha indicada, manten- drá su vigencia el del ejercicio anterior. Artículo 42º.- Los Concejos Distritales que soliciten al Concejo Metropolitano la incorporación de nuevas infracciones no consideradas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas vigente, lo harán: 1. Presentando el dispositivo legal que regule la activi- dad en la que se encuentren consideradas las obligaciones y/o prohibiciones e infracciones propuestas. La facultad de regular la actividad debe haber sido asignada por la Ley Orgánica de Municipalidades y/o normas con rango de ley. 2. Oficiando a la Municipalidad Metropolitana de Lima a fin de que incorpore dentro del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, con los límites mínimos y máximos vigentes, la nueva infracción y establezcan la sanción y/o multa mínima y máxima. 3. El Organo de Fiscalización y Control de la Munici- palidad Metropolitana de Lima, revisará y evaluará la solicitud y en caso de ser procedente formulará el proyec- to de ordenanza correspondiente, elevando el mismo al Concejo Metropolitano de Lima. CAPITULO II DIFUSION DE NORMAS SOBRE OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 43º.- El Organo de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales de la Municipalidad de