Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

En aplicacion a lo establecido en la legislacibn antidumping, se dispone que la Comision recalcule el valor normal y establezca, de ser el caso, nuevosderechosantidumping a las importaciones de carburo de calcio originario de Brasil

Comite, debido a que el solicitante no habia acreditado debidamente el valor normal del carburo de calcio en / ' cuestion con documentacion correspondiente al periodo comprendido dentro de los seis meses anteriores ala de lo establece el I 1presentacion del la solicitud, tal como 133-91-EF. Asi, Articulo 12" Decreto Supremo IV l 1 por Resolucion N" 012-96-INDECOPUCDS de fecha 12 de setiembre de 1996, la Comision declaro inadmisible La solicitud de inicio de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping al carburo de calcio importado de MORDAZA y Brasil por las empresas anteriormente mencionadas. El 3 de octubre de 1996, el Comite planteo un recurso TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA de reconsideracion contra la Resolucion N" 012-96-INY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DECOPVCDS, adjuntando como nueva prueba instruSala de Defensa de la Competencia mental del valor normal y del precio de exportacion del carburo de calcio fabricadoy exportado por Conca1 CarbuRESOLUCION W 0304-1998/TDC-INDECOPI MORDAZA de Calcio S.A. (White Martins Soldagem Ltda.), MORDAZA de dos facsimiles de fechas 18 y 27 de setiembre de 1996, EXPEDIENTE W 006-96-CDS respectivamente, remitidos por la empresa Polifiatex Fibras Texteis Ltda. alaempresaperuana Sudamericana PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE de Fibras Textiles S.A. Posteriormente, a solicitud de la DUMPINGYSUI3SII~IOS(LACOMISION) Comision, el Comite presento MORDAZA de la cotizacion de SOLICITANTE : COMITE DE LA INDUSTRIA (QUIMICA fecha 27 de setiembre de 1996 que efectuo Conca1 CarbuDE LA SOCIEDAD NACIONAL DE INreto de Calcio S.A. (White Martins Soldagem Ltda.) a DIJSTRIAS (EL COMITE) Polifiatex Fibras Texteis Ltda., con el objeto de confirmar DENUNCIADO : WHITI? MARTINSGASES INDIJSTRIAIS el precio del carburo de calcio en el MORDAZA interno de S.A. (WHITE MARTINS) Brasil. M A T E R I A : DUMPlNG Por Resolucion N" 014-96-INDECOPYCDS del 6 de PRODUCTO SIMILAR noviembre de 1996, la Comision declaro fundado el recurVALOR NORMAL so de reconsideracion en el extremo de la aplicacion de OPERACIONES COMERCIALsES NORderechos antidumping a las importaciones de carburo de MALES calcio procedentes de Brasil, fabricado y exportado por la PROCESAL empresa Conca1 Carbureto de Calcio S.A. (White Martins NULIDAD DE RESOLUCIONE:S Soldagem Ltda.) y, en consecuencia, admitio a tramite la ACTMDAD : FABRICACION DE SUSTANCLAS Y PROsolicitud presentada por el Comite en este extremo y Dl JCTOS QUIMICOS dispuso iniciar la investigacion correspondiente. De igual modo, declaro infundado el referido recurso en el extremo SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolucion de la aplicacion de derechos antidumping a las importaN" 012-97-INDECOPIICDSde fecha 16deoctubre de ciones de carburo de calcio procedentes de Brasil fabrica1997 emitida por la Comision de Fiscalizacion de doy exportado por Carboindustrial S.A. y procedentes de Dumping y Subsidios, que dispuso aplicar derechos Areentina. fabricado v exaortado nor Electrometalurtica antidumping definitivos del orden del 40,397c adAnudinaS.A.1.C. " valorem FOB a las importaciones de carburo de La decision de la Comision se sustento en el Informe calcio, originario y procedente de Brasil, fatbricado N" 014-96.INDECOPUCDS de la Secretaria Tecnica. y exportado por la empresa White Martins Gases en el cual se concluyo que: (i) el producto fabricado i Industriais S.A., clasificadas en la sub-partida nacomercializado por los fabricantes nacionales tenia cacional 2849.10.00.00, a solicitud del Comite de la racteristicas similares al exportado por Conca1 CarbuIndustria Quimica de la Sociedad Nacion(al de Inreto de Calcio S.A. (White Martins Soldagem Ltda.); (ii) dustrias, toda vez que el valor normal no ha sido se habia llegado a determinar que existian indicios calculado conforme a lo establecido en la legislasuficientes de la existencia de margen de dumping de cion antidumping. 94,37'% en las importaciones de carburo de calcio procedentes de Brasil, fabricado y exportado por Conca1 En ese sentido, se dispone remitir el expediente a la Carbureto de Calcio S.A. (White Martins Soldagem Comision para que determine el valor normal, reaLtda.), asi como del dano causado a la produccion lice la comparacion con el valor de exportacion nacional de carburo de calcio como consecuencia de para determinar el margen de dumping y establezdichas importaciones; y, (iii) no existian indicios sufica, de ser el caso, nuevos derechos antidumping, cientes de practicas de dumping en las exportaciones tomando en cuenta lo detallado en la presente resorealizadas por la empresa brasilena Carboindustrial lucion y de conformidad con lo establecido en el S.A. ni en las exportaciones de la empresa MORDAZA Articulo 5 del Decreto Supremo N" 133-91-EF y el Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C. Articulo 2 del Acuerdo Antidumping. La Secretaria Tecnica de la Comision determino el margen de dumping en las importaciones de carburo de MORDAZA, 30 de octubre de 1998 calcio procedentes de Brasil, fabricado y exportado por Conca1 Carbureto de Calcio S.A. (White Martins Soldagem Ltda.), de acuerdo al siguiente cuadro: 1 ANTECEDENTES El 2 de agosto de 1996, el Comite' solicito a la Comision el inicio de una investigacion para la aplicacion de derechos antidumping provisionales y, en su oportunidad, derechos definitivos a las importaciones de carburo de calcio clasificadas en la partida arancelaria 2849.10.00.00, procedentes de Brasil, fabricado y exportadlo por las empresas Carboindustrial S.A. y Conca1 Carbureto de Calcio S.A. (White Martins Soldagem Ltda.) y Ide MORDAZA, fabricado y exportado por la empresa Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C.' El 9 de setiembre de 1996, la Secretaria Tecnica de la Comision emitio el Informe N" 012-96-INDECOPU CDS en el cual recomendo decla. ar inadmisible la solicitud de inicio de investigacion presentada por el

' De acuerdo a lo senalado en la solicitud, el Comite intervino en representacion de sus asociadas Carbotermica y Hornos ElBctricos Peruanos S.A., empresas que tienen una participaci6n del 100% en la produccion nacional de carburo de calcio. z Cabe senalar que mediante Oficio N" 978.96.ADUANASISG de fecha 2 de setiembre de 1996, en respuesta a un pedido efectuado por la Comision, la Superintendencia Nacional de Aduanas -SUNAD- remltio informacion estadistica del movimiento de Importacion definitiva de la partida arancelaria referida al producto materia del prccedlmiento correspondiente a los anos 1993 a 1995 y enero a MORDAZA de 1996.

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