Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

I ,ima. mifrcolcs I h do clicicmhm dc 199X "Partido Aprista Peruano", "Frente Unico de Jovenes Independientes" y la Lista Independiente "Fuerza Campesina", obtuvieron, respectivamente, 5,, 26, 24, 19 y 1 votos, por consiguiente dicha acta es vahda; Acta Electoral N' 205018.- Dicha acta se encuentra debidamente suscrita por los siguientes miembros de mesa: MORDAZA MORDAZA Suyon (Presidente), MORDAZA MORDAZA Ventura(Secretario1 y MORDAZA MORDAZA Failoc Chavezc tercer miembro suplente); y el hecho de que la miembro suplente referida sea pariente (hijaj de don MORDAZA Failoc MORDAZA, candidato a la alcaldia del citado distrito, no constituye impedimento sepun lo dispuesto en el Articulo 57" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, por lo que dicha acta es valida, mas aun que la misma no registra observacion ni impugnacion alguna de los personeros que han suscrito debidamente el acta y estan facultados para hacerlo conforme los Articulos 152" y 153", numeral g) de la precitada ley; Que, este Supremo Tribunal Electoral ha constatado que don MORDAZA MORDAZA Zaba MORDAZA, identificado con Libreta Electoral N' 17578085, no participo en calidad de personero en la mesa de sufragio N" 205018, conforme alega el recurrente, sino que dicha acta se encuentra debidamente suscrita por los 3 personeros: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Libreta Electoral W 17585533, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Libreta Electoral N" 17591501 y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Libreta Electoral N' 40469262, quienes tienen la facultad de presenciar y fmalizar todos los actos del MORDAZA electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 127" in fine de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; y no existiendo impedimento legal alguno para que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejerza la funcion de personero en la precitada mesa dicha acta es valida; asimismo en autos no se encuentra acreditado que la miembro suplente MORDAZA Failoc MORDAZA MORDAZA intervenido en el acto electoral a fin de coactar, impedir o perturbar la MORDAZA de sufragio, ylo practicado cualquier acto que favorezca al "Partido Politico Accion Popular"; Que, en relacion a las actas electorales NS. 083719, 087949, 087951. 087952, 087953 y 088150 del referido distrito, se ha constatado que dichas actas no registran enmendaduras ni errores materiales. que MORDAZA variar el resultado de la votacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de nulidad parcial de las elecciones municipales efectuadas en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del "Partido Aprista Peruano". Articulo Segundo.- Confirmar la Resolucion W 27298-JEE-IAMB,expedidaporel MORDAZA ElectoralEspecial de la provincia de MORDAZA, con fecha 15 de octubre de 1998, por los considerandos precitados. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14729

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indicando que se habria cometido graves irregularidades, tales como: 1) El personero del "Movimiento Independiente Vamos Vecino" ante la Mesa de Sufragio WO53352, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,, fue sorprendido estampando en las cedulas de sufragio ademas de su firma, el nombre de la agrupacion que representa, y al ser intervenido por la Policia. manifesto que lo hizo por recomendacion de su coordinador, don MORDAZA MORDAZA Lazon MORDAZA, por lo que la ONPE dispuso interponer acciones legales contra ambos;21 Les hechos que motivaron que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con Resolucion N" 080-98-JEEL, declarara nula la votacion efectuada en la Mesa N" 053936, por no haber sido escrutados los votos en distinto lugar; 3) Se admitio votos de miembros de la Policia Nacional, como en el caso del Sub Oficial MORDAZA Astonietas bureta, en la Mesa de Sufragio N 041652;4)EnlasMesasdeSufragioN's.050563,051813, 050609,050610 y 045484, se admitio votos de ciudadanos que no figuraban en el padron electoral; 6) En las Mesas de Sufragio NS. 053358 y 041649, se rechazo votos de electores que figuraban en el padron electoral; 6) En el local de votacion ubicado en el Colegio MORDAZA Copernico, se ofrecio ropa a cambio del MORDAZA y se hizo propaganda electoral; y, 7) Irregularidades contenidas en las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio N"s. 048347,046029, 041696,041639,041578,041575,041655,041497,041462, 041457,041439,051792,051746,051806,053321,053390, 053394,200383,205253,207360:207500,207747y207797; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N" 133-98-J/ONPE de fecha 19 de octubre de 1998, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, a interponer acciones legales contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Lazon MORDAZA, personeros de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", como presuntos autores del delito contra el derecho de sufragio, al haber sido sorprendido el primero de los nombrados, escribiendo el nombre de la citada agrupacion en las cedulas de sufragio correspondientes a la Mesa W 053352; hechos que son pasibles de sancion para los responsables y que fueron denunciados por los miembros de la citada Mesa de Sufragio, en cumplimiento de lo previsto en el tercer parrafo del Articulo 281"de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; ante lo cual, este organo electoral ha procedido a abrir el sobre MORDAZA que contiene el Acta Electoral de garantia de la mesa de sufragio en mencion, en la que aparecen observaciones en las secciones de instalacion y de escrutinio, haciendo referencia al hallazgo de trece cedulas en las que el citado personero habria consignado el nombre de su lista, no habiendose llegado a determinar que dichas cedulas hayan sido utilizadas para votar por el "Movimiento Independiente Vamos Vecino", por lo que no se puede afirmar que ello MORDAZA distorsionado la votacion en la referida mesa, en cuya acta, no se observa irregularidad alguna; Que, uno de los fundamentos del presente recurso es la nulidad de la votacion de la Mesa de Sufragio N" 053936, por hechos irregulares, declarada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, mediante Resolucion N'080-98JEEL de fecha 23 de octubre de 1998, habiendose constatado al respecto, que la citada mesa no corresponde al distrito de San MORDAZA de Lurigancho, como refiere el recurrente, sino al distrito de Lurigancho, que es circunscripciun distinta, siendo por tanto, carente de objeto pronunciarse sobre este punto, Que, en cuanto al presumible hecho de que un miembro de la Policia Nacional de nombre MORDAZA Astonietas MORDAZA MORDAZA sufragado en la Mesa N" 041652, es de verse en el Acta Electoral correspondiente, que se ha registrado una observacion en el sentido de que un ciudadano de nombre MORDAZA Astomitas Iroreta, con Libreta Electoral W 08330241 no quiso introducir el dedo en la tinta indeleble, manifestando ser militar; por lo que, a fin de verificar tales datos, se ha acudido en consulta al padron electoral, constatandose que el citado elector no tiene restricciones para el sufragio, encontrandose activo su documento de identidad; no habiendose acreditado que se tratedeunefectivo militaropolicial,circunstanciaqueen todo caso, debio ser puesta en conocimiento de la autoridad competente; Que, no se encuentra acreditada en autos, la comision de los presumibles hechos irregulares que el recurrente

Confirman proclamacion de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho
RESOLUCION N" 12959%JNE MORDAZA, 15 de diciembre de 1998 Visto, el recurso presentado el 16 de noviembre del ano en curso, por el doctor MORDAZA Power Manchego Munoz, Personero Legal titular de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos PeriY', solicitando se declare la nulidad de las elecciones municipales realizadas el ll de octubre de 1998 en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA,

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