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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

, refiere se habría realizado en el local de votación ubicado cn el Centro Educativo Nicolás Copérnico, tales como ofrecimiento de prendas de vestir con el fin de obtener votos a favor de determinada lista electoral, y la realiza-ción de propaganda electoral el mismo día de las eleccio- nes; Que, respecto a las Actas Electorales de las Mesas de Sufrapi o N”s. 041575, 041696. 045484. 046029. 048347. 050563,050609,050610,051746,051813,200383 y 207360,en ellas se advierte que se ha consignado observaciones respecto a errores en el padr0 n electoral, sin que ello afecte la votación realizada en las citadas mesas toda vez que dichas situaciones se encuentran prrvlsta s en el primer párrafo del Artículo 266” de la Ley Orgánica de Elecciones N’ 26859; Que, se advierte de las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio N°s.041497,041639,053358,0553390 y 207747,que en ellas aparecen observaciones referentes a suplan-tación de electores, las que en algunos casos no llegaron a concretarse, constatándose en dicha s actas, que todos estos casos fueron resueltos por los miembros de mesa; al respecto, el segundo párrafo del Artículo 266” dt> la Ley Orgánica de Elecciones N’ 26859, establece que de pre- sentarse a sufragar una persona distinta a la que figura enla Lista de Electores, el Presidente de la Mesa de Sufragio debe comunicar tal acontecimiento a la autorldat l encar- gada de la custodia del local, para que proceda a su inmediata detención; sin que ello importe una altcracicín en el desarrollo del acto electoral; Que, en las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio N’s. 041439 y 041457, las observaciones reglstrada s radi- can en que los personeros del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, llevaban impreso el símbolo de la citada agrupación, en sus credenciales, resultando impreciso que dicha circunstancia haya Inducido a los electores a sufragara favor de determinada lista, máxime si las actas correspondientes no presentan vicio o irregularidad quelleve a concluir que se haya alterado el resultado de la elección; Que, en cuanto a las enunciadas irregularidades, que según el presente recurso, contenían las Actas E1lectora- les N”s. 041462,041578,041649,041655,051806 y 205253, se ha constatado que en ellas no existe causal de nulidad contemplada en el Artículo 363” de la ley antes citada; Que, sobre las Actas de las Mesas de Sufragio N”s. 051792,053321,207500 y 207797, se ha constatado en los ejemplares de garantía que obran chn este organismo electoral, que fueron aceptados los votos de ciudadanos que no contaban con sus respectivos documentos de iden-tidad, con la simple presentación de constancias policiales por robo o extravío de sus documentos; y, asimismo, se observa que en la Mesa de Sufragio N” 053394, un voto así emitido, fue anulado de inmediato; y, siendo que, de conformidad con lo dispuesto en el Articul o 7° de la Ley N” 26859, el derecho al voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad o con la Libreta Electoral, para quienes aún no han obtenid o el primero, establec iendo al respecto el Artículo 26” de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N“ 26497, que dicho documento, constkuy e la única cédula de identidad personal para todos los actos que realice el ciudadano. y es el único título que da derecho al sufragi o de la ptbrson a a cuyo favor ha sido otorgado; resultando de ello, ilegal que se haya permitido a diversos ciudadanos sufragar en tales circunstancias; y, siendo una infracción de la ley que distorsiona el resultado de la elección en las mesas antes citadas, debe anularse la votación contenida en ellas; Que, luego de restados los votos de las Mesas de Sufragio N’s. 051792, 053321, 207500 y 207797, se ha obtenido los siguientes totales: Partido Acción Popular, cinco mil quinientos treinta y uno (5,53 1 I votos; Agrupa- ción Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino” ,ochenta y seis mil cuatrocientos vtintisrete (86,427) votos; Agrupacitj n Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”, ochenta y cinco mil ciento veintiuno (85,121) votos; Partido Aprista Peruano, siete mil ochocientos setenta y tres (7,873 1 votos; Agrupación Independiente "Unión por el Perú”, quince mil doscientos ochenta y nueve (15,280) votos, Lista Independient e “Jun- tos sí podemos” ,veintidós mil ochocientos noventa y nueve ( 22,899) votos; Lista Independiente eFrente Comu- nal Moralizador-FRECOM". . seis mil tresc ientos ; sesenta y cinco (6,365) votos; Lista Independiente e "Acción y traba- jo”, siete mil doscientos noventa y cinco (7,295) votos;votos en blanco, nueve mil seiscientos setenta y siete ( 9,677); y, votos nulos, catorce mil sesenta y cuatro (14,064); y, no obstante ello, no se ve modificado el resultado globalobtenido en el distrito de San Juan de Lurigancho, man-teniéndose por lo tanto, la proclamación efectuada por el Jurado Electoral Especial de Lima en dicha circunscrip- ción; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas el ll de octubre de 1998 e n el distrito de San Juan de Luri- gancho, provincia y departamento de Lima , inter- puesto por el doctor Jorge Power Manchego Muñoz, Personero Legal titular de la Agrupación Independiente“Movimiento Independiente Somos Perú”. Artículo Segundo. - Declarar nula la votación conte- nida en las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio N”s. 051792, 053321, 207500 y 207797, correspondientes al distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero. - Confirmar la proclamación reali- zada por el Jurado Electoral Especial de Lima, de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de San Juan de Lurigan- cho, para al período de gobierno municipal 1999 - 2002, el que se encuentra conformado de la siguiente manera: Ricardo Chiroque Palco Regidores: 1 - Claudio Zuñrga Espinoza 2 - Germán Gómez Manrique 3 - Julio Cirilo Medina Matos 4 - Manuel Otilio Avalos López 5 Eugenia Emedina Salvador Rojas 6 Jorge Edilberto Sanchez Milla 7 . Julia Amelia Castro Morales 8 Mana Angeka Ellas Cortez 9 Santos Nicolás Lescano Reto 10 Priscila Ysabel Talavera Vera ll Raúl Tovar Noroña 12 Angel Franci Ormeño Ruiz 13 - Grimaldo Julio Rado Huaringa 14 Zacarías Olivas Llanos 15 Juan Pablo Mosquera Zavala"Movimiento Independiente Vamos Vecino’ "Movimiento Independiente Vamos Vecino” “Movlmlento Independiente Vamos Vecino’ “Movimiento Independiente Vamos Vecino” "Movimiento Independiente Vamos Vecino" “Movlmlento Independiente Vamos Vecino” “Mowmlent o Independiente Vamos Vecino” “Movlmlento Independiente Vamos Vecino”“Movlmlento Independiente Vamos Vecino” "Movimiento Independiente Vamos Vecino" “Movimiento Independiente Somos Perú” "Movimiento Independiente Somos Perú "Movimiento Independiente Somos Perú” “Movimiento Independiente Somos Perú “Movtmlent o Independiente Somos Perú” ‘Juntos SI podemos” Artículo Cuarto.- Disponer se oficie al Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Ministro del Interior, a fin de que informen, si don Guiller- mo Astomitas Iroreta es miembro activo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO;Secretario General, TRUJILLANO 14730 Proclaman alcalde y regidores del Con- cejo Distrital de Carabayllo, provincia de Lima RESOLUCION N” 1286-98-JNE Lima, 15 de diciembre de 1998Vistos: Las comunicaciones presentadas el 10 y 16 de noviem- bre de 1998, de don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, Personero Titular del Movimiento Independiente “Vamos Vecino” ,por las cuales interpone recurso de nulidad contra las Resoluciones N”s. 088 y 114-98-JEEL del 30 de octubre y 10 de noviembre del año en curso, respectiva- mente, que declaran nulas las votaciones realizadas en las mesas de sufragio N”s. 034162,045848,051072,053475,