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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Lima, viernes 18 de diciembre de 1998 ~l?j@~~D Pág.167421 E), con lo que se incurriría en el ámbito de la prohibición que afecta a los signos descriptivos. Del mismo modo, para ciertos productos o servicios es habitual el empleo de unaletra aislada para indicar peculiaridades cualitativas con- cretas o para señalar la clase o modelo (como sucede con los automóviles o con las prendas de vestir: D para indicar el combustible tipo Diesel o M para indicar la talla me- dium), hecho que incidiría nuevamente en la prohibiciónconcerniente a los signos descriptivos. El fundamento del rechazo al registro de este tipo de signos se basa en que en determinados casos las letras son imprescindibles e insustituibles para identificar y carac- terizar inmediatamente ciertos productos o servicios. Atendiendo a lo antes expuesto, la Sala considera que por lo general podrá registrarse como marca un signo constituido por una letra cuando se conjuguen tres su- puestos: primero, que goce de carácter distintivo en base a su confif-ración gráfica peculiar o su arbitrariedad respecto a os productos o servicios en cuestión; segundo, que la letra que conforma el signo no constituya un elemento genérico o descriptivo en relación con los pro-ductos o servicios que pretenda distinguir; y tercero, que el signo sirva para diferenciar productos o servicios con- cretos respecto a los pertenecientes a otros empresarios,es decir, que no debe existir riesgo de confusión con unamarca antes registrada. No obstante, de conformidad con el Artículo 105’ primer párrafo de la Decisió n 344 concordado con el Artículo 170” primer párrafo del Decreto Legislativo No 823, en estos casos la inscripción no excluirá la libre utilización por terceros a título descriptivo de la letra así como de la fonética que recaerá forzosamente en el domi- nio público, mas no se permitirá la utilización de la dimensión gráfica que en exclusiva se reserva al titular. La misma re sobre el alcance dla debe proyectarse coherentemente el derecho de exclusiva que se confie- re al titular de la marca (Artículo 104’ de la Decisión 344, concordado con el Artículo 169’ del Decreto Legis- lativo No 823). 2.2 Aplicación al caso concreto La observante alega en su apelación que está logrando posicionarse en el mercado con su marca T, por lo que de permitirse que la solicitante utilice en el Perú la mismaestrategia, se ocasionaría un inminente riesgo de confu- sión en perjuicio del público consumidor, dado que éste automáticamente relaciona a Telefónica de España con la letra “T” (fojas 52). Tal afirmación lleva a pensar a la Sala ue la observante Bretend e que se le reconozca un dere- cPo sobre la letra ‘T” en abstracto. A este respecto, la Sala advierte que la mayoría de los sistemas referidos a telecomunicaciones empiezan con la letra “T”, tales como: teléfono, televisión, telégra- fo, teletipo, teleconferencia, debido a que el término “teZe ” es un elemento que entra en la composición de algunas palabras con el significado de “CZ distan~ia”.~ En consecuencia, conceder un derecho de exclusiva sobre la letra T en abstracto para ‘distinguir los servi- cios de telecomunicaciones puede generar una barrera al mercado para otros competidores, quienes no podrán utilizar libremente esta letra para hacer referencia alos servicios que distinguen. Por esta circunstancia, además, puede razonablemente suponerse que el públi- co se ha acostumbrado a percibir la letra “T” en relación a los servicios relativos a telecomunicaciones, resultan- do en este sentido un signo evocativo en relación con los referidos servicios. Por lo anterior, signos constituidos por la letra “T” para telecomunicaciones pueden acceder al registro en la medida que presenten una configuración especial y per-mitan indicar un origen empresarial determinado. En elcaso concreto, dado que tanto el signo solicitado como la marca de la observante están revestidos de una forma particular, corresponde a la Sala analizar si existe riesgo de confusión entre ambos. 3. Determinación del riesgo de cbfhsión En derecho de marcas, existen dos posibles formas de confusión: el consumidor puede atribuir erróneamente a una empresa los productos fabricados por otra, ya sea porque confunde un signo por otro - riesgo de confusión directa - o bien porque aun diferenciándolos claramente, cree que ambos pertenecen a un mismo titular o que entre los titulares de los signos existen relaciones empresaria- les - riesgo de confusión indirecta.En opinión de la Sala, para determinar la existencia o inexistencia del riesgo de confusión es necesario analizar el grado de semejanza entre los signos, la mayor o menorsimilitud de los productos o servicios diferenciados por los signos y la fuerza distintiva de los signos. De conformidad con el Artícul o 83” inciso a) de la Decisió n 344 concordado con el Artículo 130’ inciso a) del Decreto Legislativo N” 823, la Sala estima que son cuatro las situaciones en las que es posible determinar la existen- cia de un riesgo de confusión: - Signos idénticos distinguen los mismos productos o servicios. En este caso la Sala asume que existe un riesgo de confusión; no siendo necesario análisis alguno. - Signos idénticos distinguen productos o servicios semejantes; - Signos similares distinguen los mismos productos o servicios; - Signos similares distinguen productos o servicios semejantes; En general, la confusión de signos semejantes es mayor cuanto mayor similitud exista entre los productos o servicios a distinguir. A fin de establecer si los productos o servicios que distinguen los signos son semejantes se deberá analizar si entre éstos existe similitud o conexión competitiva, ya sea porque tienen la misma o similar naturaleza y finalidad, son complementarios o sustitutos, se expenden a travésde los mismos canales de comercialización o se dirigen al mismo público consumidor. En el presente caso, se aprecia que el signo solicitado pretende distinguir servicios de telecomunicaciones, es decir, los mismos servicios que distinguen las marcas registradas a favor de la observante en la clase 38 de laNomenclatura Oficial. En tal sentido, tratándose de ser- vicios idénticos, la Sala considera que se incrementa el riesgo de confusión, por lo que se deberá ser más riguroso en el examen comparativo de los signos, exigiéndose unamayor diferenciación entre los mismos. Es práctica de esta Sala, para determinar si dos signos son semejantes, partir de la impresión en conjun- to que cada uno de ellos pueda suscitar en el público consumidor de los correspondientes productos y servi- cios. Por lo general, éste no podrá comparar ambos signos uno al costado del otro, sino que el signo que el consumidor en un momento determinado tenga al frente va a ser confrontado con el recuerdo más o menos vago que guarde del signo anteriormenteal comparar dos signos distintivos de ercibido . Por ello, \e de considerarse principalmente aquellas características que generalmen- te son recordadas por el público consumidor. E l recuerdo y capacidad de diferenciación que puede tener el público estará determinado por los productos o servicios a dis- tinguir y especialmente por la atención que usualmente se dé para la adquisición y contratación de esos produc- tos 0 servicios. En el caso concreto, tratándose de servicios del campo de las telecomunicaciones resulta razonable pensar que el público consumidor hará un atento análisis al decidir sucontratación en función de calidad, precio y de acuerdo a sus necesidades particulares. La Sala considera, tal como lo afirmara anteriormen- te, que el aspecto fonético en la comparación de los presentes signos pasa a un segundo plano. En ese sentido,la atención se fija en la composición especial y gráfica del signo solicitado. Por ello puede acceder al registro otrosigno conformado por la letra T si presenta elementos complementarios que otorgan distintividad respecto delos signos registrados. Desde el pwto de vista gráfico, se pued e apreciar que si bien los signos en cuestión están constituidos por la letra T, la configuración especial que presenta cada un o de ellos suscita en el consumidor una impresión visual com-pletamente diferente. Así, es difki l que pueda confundir- se un gráfico formado por un conjunto de diez o doce círculos pequeños que forman una letra T dentro de una eh de)!se o de un círculo, según sea el caso, con una bien mida letra T estilizada acompañada de cuatro filas de pequeños cuadrados. 3 Dlcclonano de la Lengua Española, Vigésima Primera Edición 1992, Madrid 1997, p. 1953.