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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Lima, viernes 18dediciembre de1998 CClPérlWIU) 4 9 ’ 1 1 Pig.167437 Costanera y la Av. Libertad, el ex fundo Pando y la ex Hacienda Maranga es automática, quedando acreditada con la informa- ción que posee la Oficina de Rentas, sin perjuicio de la fiscaliza- ción posterior que pueda practicarse. Artículo 4O.m Los propietarios u ocupantes de un solo in- mueble o establecimiento comercial o de servicios, que se en- cuentren en condición socioeconómica precaria, calificados y reconocidos por la Municipalidad podrán ser exonerados en forma parcial o total de cualquier Arbitrio o Tasa. Artículo 5O.g La Municipalidad reconocerá a los contribu- yentes indicados en el articulo anterior a petición de parte. El procedimiento es de evaluación previa con silencio administra- tivo negativo. La exoneración se producirá a partir de la fecha en que fue solicitada y podrá ser acumulada con alguna otra exoneración prevista en la presente Ordenanza. Artículo 6% La solicitud será ingresada por Trámite Docu- mentario, libre de pago de tasas, y será derivada a la Oficina de Rentas quien informará de las deudas que pueda tener el interesado asi de alguna exoneración o beneficio que posea respecto de algún tributo administrado por el Municipio. Con el informe de la Oficina de Rentas, el expediente admi- nistrativo será derivado a la Dirección de Servicios Sociales quien, a través de una Comisión Especial integrada por el Director y dos funcionarios del área a su elección, atenderá los fundamentos del solicitante, con la correspondiente verificación en campo, la entrevista al interesado, familiares y cohabitantes, de ser el caso, la confirmación de la declaración del interesado en entidades públicas y privadas y el informe social respectivo. La Comisión Especial evacuará el informe social, proponiendo la exoneración total o parcial del Arbitrio y/o Tasa, establecida en porcentajes, o el pago de una tasa única, así como el tiempo de vigencia de la exoneración. Artículo 7% La resolución que apruebe la propuesta de la Dirección de Servicios Sociales es inimpugnable. La resolución denegatoria es apelable ante el Concejo de San Miguel, quien resuelve en última instancia. Articulo 8O.g Toda exoneración o beneficio tributario conce- dido por el mérito de la presente ordenanza, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres anos, salvo que la resolu- ción indicada en el Articulo 7” establezca un plazo menor. La renovación requiere necesariamente de nueva solicitud expre- sando mantenerse en las mismas condiciones que dieron origen a la exoneración concedida. La solicitud tiene el carácter de declaración jurada. En el caso de lo dispuesto en los Artículos 2” y 3”, la exoneración otorgada al amparo de la Ordenanza No OOl- 98 concluirá en el año 2000, debiendo solicitarse en forma expresa la renovación de la misma. En todo caso, la solicitud de renovación deberá presentarse 30 días calendario antes de la fecha de vencimiento de la renovación. La Alcaldía, vía Decreto, podrá disponer una prórro- ga del plazo de presentación de la solicitud. Articulo 9O.l Los beneficiarios de una exoneración tribu- taria obtenida al amparo de la presente Ordenanza están obligados a comunicar dentro de los 30 días calendario si- guientes de ocurridos los hechos, cualquier variación en su situación juridica que importe la eliminación total o parcial de la exoneración concedida. El incumplimiento de esta dis- posición origina el pago de los tributos devengados, intereses y multascorrespondientes, desde la fecha en que la Munici- palidad detecta los hechos. Articulo loo.- Se presume, salvo prueba en contrario, que los beneficiarios de alguna exoneración de arbitrios y/o tasas obtenida al amparo de disposiciones o resoluciones especiales cuyo plazo haya vencido y cuya renovación se encuentre en ttimite, mantienen las mismas condiciones que aquellas que motivaron la concesión de la exoneración, sin perjuicio de prac- ticarse los procedimientos contenidos en la presente Ordenan- za, según sea el caso. La renovación se entenderá aprobada desde la fecha de vencimiento de la exoneración inicialmente otorgada. Articulo llo.- La Alcaldía expedir& vía Decreto, las nor- mas reglamentarias a la presente Ordenanza. Articulo lZ”.- Deróguense los Artículos 1” al 5” de la Orde- nanza NO 001-98 y modifíquense, deróguense y déjense sin efecto, en su caso, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. . POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 14811Designan Ejecutora y auxiliarescóacti- vos de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA rv 1942-98 San Miguel, 1 de diciembre de 1998 LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía No 1601-98 de fecha 2 de noviembre de 1998, se convocó a Concurso Público de Méritos para la designación de un ejecutor coactivo y dos auxi- liares coactivos para la Municipalidad de San Miguel, encumpli- miento a lo dispuesto en la Ley No 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, llevado a cabo el concurso público aludido en el marco de las bases aprobadas por la citada resolución, la Comisión Calificadora ha elevado a este despacho, mediante Informes Nos. OOl-98-CCCPM/MDSM y 002-98-CCCPMMDSM, los re- sultados obtenidos por los señores postulantes y las órdenes de méritos obtenidos, debiéndose proceder a la designación de doña LILIA ROSARIO MOQUILLAZA ORELLANA como ejecutora coactiva, al haber obtenido el segundo lugar en el concurso para dicha plaza, ante la no aceptación del postulante que obtuvo el primer lugar, para su designación; Que, de otro lado, se encuentra vacante el cargo de ejecutora coactiva, conforme a la Resolución de Alcaldía N” 1887-98, del 1 de diciembre de 1998; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 47”~ 50” de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, a doña LILIA ROSARIO MOQUILLAZA ORELLANA, en el cargo de ejecutora coactiva de esta corporación. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Adminis- tración y Unidad de Personal, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS PARRO LIVELLI Regidor Encargado de Alcaldía 14815 RESOLUCION DE ALCALDIA w 1943-98 San Miguel, 2 de diciembre de 1998 LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía No 1601-98 de fecha 2 de noviembre de 1998, se convocó a Concurso Publico de Méritos para la designación de un ejecutor coactivo y dos auxi- liares coactivos para la Municipalidad de San Miguel, en cumpli- miento a lo dispuesto en la Ley No 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, llevado a cabo el concurso público aludido en el marco de las bases aprobadas por la citada resolución, la Comisión Calificadora ha elevado a este despacho, mediante Informes Nos. OOl-98-CCCPM/MDSM y 002-98-CCCPMKMDSM, los re- sultados obtenidos por los señores postulantes y las órdenes de méritos obtenidos, debiéndose proceder a la designación de don FERNANDO ENRIQUE GALVEZ MELLY como auxiliar coactivo, al haber obtenido el segundo lugar en el concurso para dicha plaza; Que, la plaza aludida se encuentra vacante y prevista en el Cuadro de Asignación de Personal, de acuerdo al Decreto de Alcaldía No 02 l-98-ALSM; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 47”~ 50” de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, a don FERNANDO ENRIQUE GALVEZ MELLY, en el cargo de auxi- liar coactivo de esta corporación.