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Pág. 167426 cl pl?f!tf~o ~:M’,~:~ I.ima, viemcï IX dc diciembre dc IYYX pretende distinguir, ya sean idénticos, &nilares o distin- tos a aquéllos que distingue la marca notoriamente cono- cida. En tal sentido. para que surta efectos la pro:hibicion establecida en el Artículo 83” inciso d I de la Decisiión 344 concordado con el Artículo 130” inci>,o d) del Decreto Legislativo N” 823, no se requiere que exista identidad o similitud a nivel de los productos o servicios. sino que bastará con que el signo solicitado sea la reproducción, imitación, traducción o transcripción p.lrcial o total i aun cuando los productos o servicios sean totalmente disími- les) de una marca notoriamente conocida para que no pueda acceder al registro. La protección prevista es muy amplia, lo que <obliga a ser extremadamente riguroso en otorgar este reconoci- miento. Sólo marcas que cumplan estrictamente con las condiciones de protección establecidas en el punto 4.1.3 merecen la protecïion prevista. Si bien de acuerdo :t lo descrito en ei punto 4.1.3 a) no sólo signos idénticos a la marca notoriamente conocida deben ser prohibidos al registro, en la medida que en este caso la protección va mas allá del principio de especiali- dad, es recomendable en aras de los intlreses de terceros, no extender la prohibición al registro a !;ignos meramente similares con la marca notoriamente wnocida. 4.1.4 Aplicación al caso concreto En el caso concreto, Telefónica de España S.A. señaló en su escrito de apelación que en el expediente N” 285302 - correspondiente II la Folicitud de registro de la marca T y logotipo en la k7se 9 de la Nonvzrrlatura Oficiul - presentaba diversas ruebas a fin de acreditar la notorie- dad de sus marcas. 8.m embargo, la &la ha tenido a la vista dicho expediente. habiendo verificado que en el mismo no obra pruehn alguna orientada a acreditar la notoriedad invocada. No obstante lo expuesto, respecto a las marcas regis- tradas mediante certificados N” 666 y N” 4121, la Sala ha tomado en cuenta lo siguiente: af Conocimiento de las marcas en los sectores interesados Las telecomunicaciones, sobre todo las que se dan mediante el sistema telefónico convencional son utiliza- das por la gran mayoría de habitantes del país” - ya que todos somos usuarios actuales o potenciales de los mismos - por cuanto constituye un servicio accesible. necesario y casi indispensable y no de carácter selecto o rest.ringido. En el presente caso, la creciente integración de las comunicaciones a nivel nacional, el numero de servicios prestados por la filial peruana de la observarlte’l, su importancia y uso constante en nuestro país así como el hecho que durante varios años haya sidai la única empresa autorizada a hrindar servicios de teleíanía convencional en todo el Perú, ha determinado que. sus signos sean conocidos no sólo por las personas vinculadas a las teleco- municaciones sino por el público en general de nuestro país como signo indicador de un determinado origen empresarial. b) Extensión territorial de los servicios Conforme se ha señalado en el punto 4.1.1 b 1 para que una marca sea considerada notoria se requiere que sea conocida dentro del ámbito nacional o subregional. La naturaleza misma del servicio relefónico obliga a tener puntos de acceso público - cabinas y teléfonos públicos,‘:’ y comunitnrios - ampliamente distribuidos. A esto habría que agregar que la facilidad en el acceso a nuevas fuentes de informacion a trave! de medios moder- nos de comunicación, tales como la telefonía celular y televisión por cable servicios prestac;os por la (empresa observante permiten que los servicio i de telecomunica- ciones en general se extiendan a nivel nacional. En el presente caso, el logotipo de Ia letra T se encuen- tra impreso en la mayoria de aparatos telefónicos y celu- lares existentes en el pais. Además, la:. múltiples campa- ñas publicitarias utilizadas por la filial peruana de Tele- fónica de Espana S.A. para promocior:ar en forma cons- tante en todo el territorio nacional los servicios que ofrece, ya sea por medio de la television. paneles, follete- ría, guía de teléfonos. publicidad en tarjetas. cabinas telefónicas, o por medio de las umdadw de tramporte de la empresa en las que figuran sus signos distintivos, han contribuido gradualmente a la difusión de sus marcas y aque estas se hayan extendido a una gran parte del terri- torio peruano. c) Titularidad sobre las marcas Conforme consta del Informe de Antecedentes, Telefó- nica de España S.A es la legítima titular de las menciona- perumarcas, al tenerlas debidamente registradas en el d) Pertenencia a un tercero En el presente caso, el signo en conflicto ha sido solicitado por un tercero, esto es, por Deutsche Telekom AG, persona distinta a Telefónica de España S.A., legíti- ma titular de las marcas. e) Uso efectivo de la marca en el mercado nacio- nal o subregional De lo anteriormente expuesto, la Sala concluye que en el presente caso fluye del propio mercado la magnitud de difusión, prestigio, uso constante y extensión de conoci- miento por el uso que hace la filial peruana de las citadas marcas de Telefónica de España S.A. como signos distin- tivos de un determinado origen empresarial no sólo entre el sector interesado sino entre el público consumidor en general, por lo que aun cuando ésta no haya cumplido con adjuntar medio probatorio alguno, la Sala determina que en el presente caso se cumplen todos los supuestos para determinar la notoriedad de los signos de Telefónica de España S.A. indicados en el punto 4.1.4. Habiéndose determinado que las mencionadas marcas de Telefónica de España S.A. gozan de la calidad de notoriamente conocidas y que esta formula observación a la solicitud de registro por un tercero de un signo supues- tamente similar a las mismas. corresponde analizar si el signo solicitado constituye la reproducción, imitación, traducción o transcripción parcial o total de dichas mar- cas f) Contenido de la protección En este orden de ideas, analizados los signos en su conjunto, la Sala ha verificado lo siguiente: - Los signos en cuestión no son idénticos o exactos, por lo que se concluye que el signo solicitado no constituye la reproducción de las marcas notoriamente conocidas. - De otro lado. el signo solicitado no constituye la imitación de dichas marcas, ya que si bien contienen como elemento relevante la letra T, ésta se ha estructura- do de distinta manera en cada uno de los signos, produ- ciendo un impacto gráfico diferente. En relación a su impresión fonética cabe precisar-conforme se ha determi- nado en el punto 2 de la presente Resolución que tratán- dose de signos compuestos por una letra. el aspecto fonético no es determinante para su impresión en conjun- to. En tal sentido, si bien comparten la misma pronuncia- ción ello no determina que el signo solicitado sea percibido por el público consumidor como una imitación de las marcas notorias, ya que en estos casos de marcas com- puestas por una letra, el registro no excluye la libre utilización por terreros de la fonética de la letra, la cual recaerá forzosamente en el dominio público. - Dado que el signo solicitado está constituido por una letra no puede darse una traducción del mismo. Conforme se ha señalado en el punto 2.2 en el sector de telecomuni- caciones en general yen el de telefonía en especial la letra 1,A 1997 el 42% de hogares del pals contaba con telefono Tensnc~a lelefonlca según estrato socio econólrico En Internet hltp llwww ostplel gob pe.ilndlcadoresl lenenclallf htm uAl segundo trimestre de ~998 el numero de lineas Instaladas del serwo de tetefoma i;la local y de larga dlstancla era de aproximadamente dos millones Indicadores de telafoma basca En Intervt (cita 31). telefbawa htm ” Alpnmertnmestrede 199~seten~acas~40,000!etdonospiibl~cos TelBfonospúbkos Instalados 1995.Primer S,emestre 1998 En Internet (clta 31). Telefpubllnstai htm