Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Lima, viernes 18 de diciembre de 1998 Dictan disposición referida a la com- petencia de proceso en trámite que asume la Comisión de Salida del Mer- cado en la Cámara de Comercio de Lima COMISION DE SALIDA DEL MERCADOPrecisan sociedades anónimas, sucursales de empresas extranjeras y cooperativas que están obligadas a presentar información financiera RESOLUCION’ N26O4-199t3/CSM-INDECOPIRESOLUCIONCONASEV No 163098-EF194.10 Lima, 15 de diciembre de 1998Lima, 17 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO:VISTO: Que el 4 de febrero de 1998, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 2”del Decreto Legislativo No 788, la Comisión de Salida del Mercado del INDECOPI y la Administración del INDECOPI celebraron con el Colegio de Abogados de Lima un Convenio de Delegación de Funciones por el cual se concedió facultades a dicha institución para que, entre otros asuntos, actúe como entidad delegada de esta Comisión en los procesos concursales previstos en el Decreto Ley No 26116, Ley de Reestructuración Empresarial, y el Decreto Legislativo No 845, Ley de Reestruc- cturación Patrimonial; Que, en la fecha, la Comisión de Salida del Mercado del INDECOPI, la Administración del INDECOPI conjuntamente con el Colegio de Abogados de Lima han determinado, de mutuo acuerdo, la conclusión de la delegación de funciones otorgada mediante el convenio referido precedentemente; Que, atendiendo a lo anterior, resulta necesario que esta Comisión, en tanto autoridad administrativa delegante, garan- tice la debida atención de la carga procesal en giro cuya compe- tencia correspondia a la Comisión de Salida del Mercado en la Oficina Descentralizada del INDECOPI (ODI) en el Colegio de Abogados de Lima;El Memorándum Conjunto No 00598-EF/94.60/94.20 de fecha 11 de diciembre del presente año, presentado por la Gerencia’de Investigación y Desarrollo y la Gerencia de Asesoría Jurídica; con el visto bueno de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, el inciso b> del Artículo 2” del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, aprobado por el Decreto Ley N”26126, señala como facultad de CONASEV, la supervisión de las personas jurídicas organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades y las sucursales de empresas extranjeras, que se hallen dentro de los límites que la propia Comisión fije; Que, el inciso s) del Artículo ll” de la citada Ley Orgánica, faculta al Directorio de esta Comisión Nacional, la aprobación de derechos y contribuciones; estableciéndose en el inciso d> del Articulo 18” de la citada norma, para las empresas sujetas a evaluación economica anual, una contribución que no exceda el 0,05% del Total de Ingresos o del Total de Activos, el que resultase menor; Que, de otro lado, la Comisión de Salida del Mercado del INDECOPI, la Administración del INDECOPI y la Cámara de Comercio de Lima han celebrado, en esta fecha, un Convenio de Delegación de Funciones por el cual se ha otorgado atribuciones a la referida institución para que, entre otros asuntos, actúe como entidad delegada de esta Comisión en los procesos concur- sales previstos en el Decreto Ley No 26116, Ley de Reestructu- ración Empresarial, y el Decreto Legislativo No 845, Ley de Reestructuración Patrimonial;n Que, el Decreto Legislativo No 861 de fecha 21 de octubre de 1996, en su Decimocuarta Disposición Final precisa que la función supervisora que ejerce CONASEV sobre las personas jurídicas organizadas de acuerdo a la Ley General de Socieda- des, así como las cooperativas, con excepción de las de ahorro y crédito, está circunscrita a la presentación de la información financiera de parte de las mismas; Que, según el inciso primero del Artículo 131” del Decreto Legislativo NO 845, Ley de Reestructuración Patrimonial, esta Comisión está facultada para delegar en entidades públicas o privadas que cuenten con reconocido prestigio, personal espe- cializado y experiencia en materia de legislaci6n económica o financiera, la tramitación de los procesos concursales; Que, conforme a lo expuesto y a fin de otorgar un adecuadoQue, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9” del Decreto Legislativo No 604 de fecha 3 de mayo de 1990, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, es función del mencionado Instituto Nacional, la coordinación y/o producción de estadísticas referidas a los siste- mas de cuentas nacionales y regionales, esquemas macroestadís- ticos, así como los indicadores económicos, entre otras; 4%tratamiento a los procesos concursales en giro, esta Comisión ha dispuesto que la tramitación de los procesos cuya competencia vcorrespondfa a la Comisión de Salida del Mercado en la Oficina Descentralizada del INDECOPI (ODI) en el Colegio de Aboga- dos de Lima sea asumida, en el día, por la Comisión de Salida del Mercado en la Oficina Descentralizada del INDECOPI (ODI) en la Cámara de Comercio de Lima; En uso de sus atribuciones y acuerdo con lo establecido por el Decreto Ley N” 25868, el Decreto Legislativo No 788 y el Decreto Legislativo NO 845;Que, es necesario adoptar las medidas que contribuyan al perfeccionamiento y unificación del mecanismo de captación de la información empresarial para fines estadísticos, dispensando un trato simplificado a las empresas y eliminando la duplicidad en la recepción de la información necesaria para la elaboración de dicha estadística; Que, es necesario dictar medidas que reduzcan los costos en que incurren las empresas en el cumplimiento de obligaciones administrativas; SE RESUELVE:Que, la Ley General de Sociedades establece en su Artículo 226”que el pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general, adoptado por el diez por ciento (10%) de las acciones suscritas con derecho a voto pueden disponer que la sociedad anónima tenga auditoría externa anual; Primero.- Determinar que, a partir del 15 de diciembre de 1998, la Comisión de Salida del Mercado de la Oficina Descentralizada del INDECOPI (ODI) en la Cámara de Comercio de Lima asume competencia respecto de los proce- sos concursales que se encuentran en trámite ante la Comi- sión de Salida del Mercado que operaba en la Oficina Descentralizada del INDECOPI (ODI) en el Colegio de Abo- .gados de Lima. Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano.1Que, asimismo, el Artículo 227” de la indicada Ley dispone que en las sociedades que no cuentan con auditoría externa permanente, los estados financieros son revisados por auditores externos, por cuenta de la sociedad, si así lo solicitan accionistas que representen no menos del diez por ciento (10%) del total de las acciones suscritas con derecho a voto; Con la intervención de los señores Juan José Gastañeta Carrillo de Albornoz, Carmen Padrón Freundt, Julio Revilla Calvo y Francisco Javier Moreno Ortiz.Que, tratándose de Sociedades Anónimas Cerradas, el Articulo 242” de la Ley General de Sociedades establece que, el pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general adoptado por el cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas con derecho a voto, pueden disponer que dichas sociedades tengan auditoría externa anual; JUAN JOSE GASTAÑETA CARRILLO DE ALBORNOZ PresidenteQue, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 260” de la indicada Ley, las sociedades anónimas abiertas tienen audi- toría anual a cargo de auditores externos escogidos que se encuentren hábiles e inscritos en el Registro Unico de Socieda- des de Auditoría; 14806Que, el Artículo 27” de la Ley General de Cooperativas establece que es competencia de la asamblea general, entre otras, disponer la realización de auditorías en las referidas empresas;CONASEV ,