Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 1998 (18/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 1998

Dictan disposicion referida a la comCONASEV , petencia de MORDAZA en tramite que asume la Comision de Salida del Mer- Precisan sociedades anonimas, cado en la Camara de Comercio de sucursales de empresas extranjeras y MORDAZA cooperativas que estan obligadas a presentar informacion financiera COMISION DE SALIDA DEL MORDAZA
RESOLUCION' N26O4-199t3/CSM-INDECOPI RESOLUCIONCONASEV No 163098-EF194.10

MORDAZA, 15 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el 4 de febrero de 1998, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 2"del Decreto Legislativo No 788, la Comision de Salida del MORDAZA del INDECOPI y la Administracion del INDECOPI celebraron con el Colegio de Abogados de MORDAZA un Convenio de Delegacion de Funciones por el cual se concedio facultades a dicha institucion para que, entre otros asuntos, actue como entidad delegada de esta Comision en los procesos concursales previstos en el Decreto Ley No 26116, Ley de Reestructuracion Empresarial, y el Decreto Legislativo No 845, Ley de Reestructuracion Patrimonial; Que, en la fecha, la Comision de Salida del MORDAZA del INDECOPI, la Administracion del INDECOPI conjuntamente con el Colegio de Abogados de MORDAZA han determinado, de mutuo acuerdo, la conclusion de la delegacion de funciones otorgada mediante el convenio referido precedentemente; Que, atendiendo a lo anterior, resulta necesario que esta Comision, en tanto autoridad administrativa delegante, garantice la debida atencion de la carga procesal en giro cuya competencia correspondia a la Comision de Salida del MORDAZA en la Oficina Descentralizada del INDECOPI (ODI) en el Colegio de Abogados de Lima; Que, de otro lado, la Comision de Salida del MORDAZA del INDECOPI, la Administracion del INDECOPI y la Camara de Comercio de MORDAZA han celebrado, en esta fecha, un Convenio de Delegacion de Funciones por el cual se ha otorgado atribuciones a la referida institucion para que, entre otros asuntos, actue como entidad delegada de esta Comision en los procesos concursales previstos en el Decreto Ley No 26116, Ley de Reestructuracion Empresarial, y el Decreto Legislativo No 845, Ley de Reestructuracion Patrimonial; Que, segun el inciso primero del Articulo 131" del Decreto Legislativo NO 845, Ley de Reestructuracion Patrimonial, esta Comision esta facultada para delegar en entidades publicas o privadas que cuenten con reconocido prestigio, personal especializado y experiencia en materia de legislaci6n economica o financiera, la tramitacion de los procesos concursales; Que, conforme a lo expuesto y a fin de otorgar un adecuado tratamiento a los procesos concursales en giro, esta Comision ha dispuesto que la tramitacion de los procesos cuya competencia correspondfa a la Comision de Salida del MORDAZA en la Oficina Descentralizada del INDECOPI (ODI) en el Colegio de Abogados de MORDAZA sea asumida, en el dia, por la Comision de Salida del MORDAZA en la Oficina Descentralizada del INDECOPI (ODI) en la Camara de Comercio de Lima; En uso de sus atribuciones y acuerdo con lo establecido por el Decreto Ley N" 25868, el Decreto Legislativo No 788 y el Decreto Legislativo NO 845; SE RESUELVE: Primero.- Determinar que, a partir del 15 de diciembre de 1998, la Comision de Salida del MORDAZA de la Oficina Descentralizada del INDECOPI (ODI) en la Camara de Comercio de MORDAZA asume competencia respecto de los procesos concursales que se encuentran en tramite ante la Comision de Salida del MORDAZA que operaba en la Oficina Descentralizada del INDECOPI (ODI) en el Colegio de Abogados de Lima. Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolu1 cion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA Gastaneta MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Padron Freundt, MORDAZA MORDAZA Calvo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ortiz. MORDAZA MORDAZA GASTANETA MORDAZA DE MORDAZA Presidente
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MORDAZA, 17 de diciembre de 1998 VISTO:
El Memorandum Conjunto No 00598-EF/94.60/94.20 de fecha 11 de diciembre del presente ano, presentado por la Gerencia'de Investigacion y Desarrollo y la Gerencia de Asesoria Juridica; con el visto MORDAZA de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, el inciso b> del Articulo 2" del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, aprobado por el Decreto Ley N"26126, senala como facultad de CONASEV, la supervision de las personas juridicas organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades y las sucursales de empresas extranjeras, que se

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hallen dentro de los limites que la propia Comision fije; Que, el inciso s) del Articulo ll" de la citada Ley Organica, faculta al Directorio de esta Comision Nacional, la aprobacion de derechos y contribuciones; estableciendose en el inciso d> del
Articulo 18" de la citada MORDAZA, para las empresas sujetas a

evaluacion economica anual, una contribucion que no exceda el 0,05% del Total de Ingresos o del Total de Activos, el que resultase menor;
n Que, el Decreto Legislativo No 861 de fecha 21 de octubre de 1996, en su Decimocuarta Disposicion Final precisa que la funcion supervisora que ejerce CONASEV sobre las personas juridicas organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades, asi como las cooperativas, con excepcion de las de ahorro y credito, esta circunscrita a la MORDAZA de la informacion financiera de parte de las mismas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9" del Decreto Legislativo No 604 de fecha 3 de MORDAZA de 1990, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, es funcion del mencionado Instituto Nacional, la

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coordinacion y/o produccion de estadisticas referidas a los sistemas de cuentas nacionales y regionales, esquemas macroestadisticos, asi como los indicadores economicos, entre otras; Que, es necesario adoptar las medidas que contribuyan al perfeccionamiento y unificacion del mecanismo de captacion de la informacion empresarial para fines estadisticos, dispensando un trato simplificado a las empresas y eliminando la duplicidad en la recepcion de la informacion necesaria para la elaboracion de dicha estadistica; Que, es necesario dictar medidas que reduzcan los costos en que incurren las empresas en el cumplimiento de obligaciones administrativas;
Que, la Ley General de Sociedades establece en su Articulo 226"que el pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general, adoptado por el diez por ciento (10%) de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA pueden disponer que la sociedad anonima tenga auditoria externa anual; Que, asimismo, el Articulo 227" de la indicada Ley dispone que en las sociedades que no cuentan con auditoria externa permanente, los estados financieros son revisados por auditores externos, por cuenta de la sociedad, si asi lo solicitan accionistas que representen no menos del diez por ciento (10%) del total de

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las acciones suscritas con derecho a voto; Que, tratandose de Sociedades Anonimas Cerradas, el Articulo 242" de la Ley General de Sociedades establece que, el pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general adoptado por el cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA, pueden disponer que dichas sociedades tengan auditoria externa anual; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 260" de la indicada Ley, las sociedades anonimas abiertas tienen auditoria anual a cargo de auditores externos escogidos que se
encuentren habiles e inscritos en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria; Que, el Articulo 27" de la Ley General de Cooperativas establece que es competencia de la asamblea general, entre otras, disponer la realizacion de auditorias en las referidas empresas;

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