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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

MUNICIPALLDAD DE PUCUSANA Otoraan amnistía tributaria en favor decchribuyentesdeldistrítoyaprue ban Régimen de Fraccionamiento Au- tomático ORDENANZA MUNICIPAL W 007.9WMDP Pucusana, 14 de diciembre de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pucusana en sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 1998, aprobó el Acuerdo de Concejo N” 179-98 para otorgar amnistía tributaria a los contribuyentes del distrito e impletnentar el Programa de Fraccionamiento Automático para el pago del servicio de agua y arbitrio de limpieza pública, parques y jardines, y licencia de funciona- miento municipal del distrito de Pucusana; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Art. 41” del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa de la ley, excepcionalmente los Gobiernos Loca- les podrán condonar con carácter general el interés moratorioy las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, de conformidad con el Art. 191” de la Constitución Políticadel Perú, se le reconoce alosGobiernos Locales, autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las municipalidades distritales son competentes para la instalación de servicios de agua y desagüe con métodos y técnicas apropiadas a los recursos de cada localidad, así como para fijar las tarifas; Que, los concejos municipales tienen la atribución para acordar el régimen de administración de los bienes y rentas encargadas al municipio, asícomo el de organizaciónyadminis- tración de los servicios públicos locales; Que, la actual administración municipal, considera preocu- pante la cartera morosa por servicio de aguay limpieza pública, parques y jardines, y licencia de funcionamiento municipal que viene administrando, la misma que se hace en algunos tramos incobrable producto del estado actual de la economía de la población de Pucusana; Que, es necesario reactivar la recaudación a través de medidas excepcionales que permitan a los contribuyentes de Pucusana, tributar de acuerdo a sus posibilidades económicas teniendo en cuenta que las mismas se han Listo reducidas por los efectos del Fenómeno del Niño; Que, nuestro distrito centra principalmente su economía en dos actividades que son el turismo y la pesca, sin embargo, la primerafuemermadaporeldesbordedel rioChilcaquedestru- yó la carretera de acceso a Pucusana, y la segunda por los períodos de veda y en la actualidad por la alta salinidad de las aguas, situación que reduce las expectativas productivas de la pesca; Que, por estos motivos es que la actual administración municipal ha visto por conveniente a través del concejo, aprobar el proyecto de ordenanza de AMNISTIATRIBUTARIAY PRO- GRAMA DE FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO; Y, de conformidad con las facultades conferidas por los Arts. 2”, 47”~ 109” de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Código TributarioylaLeydeTributación Municipal, hadadolasiguien- te: ORDENANZA MUNICIPALArtículo Segundo.- Establézcase el régimen de incentivos el cual durante el período de vigencia de la AMNISTIA podrá efectuarse únicamente el pago del 60%, con carácter cancelato- rio por el total del arbitrio de limpieza pública, parques y iardines y servicio de agua, correspondientes a los años 1994. 1995 y 1996. Para los años de 1997 y 1998 al 31 de noviembre, se establece un incentivo que comprende el pago del 80% con caráctercancelatorioporel totaldearbitriodelimpiezapública, parques y jardines. Artículo Tercero.- Otorgar de modo excepcional a favor del contribuyente del distrito de Pucusana, AMNISTIA TRIBU- TARIA del pago de interés moratorio, factor de actualización y multas de todas aquellas deudas pendientes de pago hastael 30 de noviembre de 1998, con respecto a la licencia de funciona- mientomunicipal. Durante la vigencia de la amnistía podrá efectuarse única- mente el pago del 70% con carácter cancelatorio por el total de La deuda por concepto de licencia municipal de funcionamiento. Artículo Cuarto.- Apruébese el Régimen de Fracciona- miento Automático de la Municipalidad de Pucusana que entra- ra en vigencia durante el período de la Amnistía Tributaria. Artículo Quinta- Encargar a la Secretaría General la publicación mediante bandos públicos y carteles impresos en lugares visibles yen el local municipal la presente ordenanza, así como su reglamentación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archivese. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 14780 MUNICIPALIDAD DE SAN MíGUEL Aprueban Régimen de Exoneración Tributaria de Arbitrios y Tasas ORDENANZA W 24-98 San Miguel, 29 de octubre de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CIJANTO: El Concejo de San Miguel! en Sesión Extraordinaria de la fecha, conladispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE EXONERACION TRIBUTARIA DE ARBITRIOS Y TASAS Artículo lo.- La presente Ordenanza regula el régimen de exoneración de arbitrios y tasas creados por la Municipalidad de San Miguel, paralos contribuyentes del distrito de San Miguel, en ejercicio de la potestad tributaria municipal contenida en la Constitución Política del Perú. Artículo 2”.- La exoneración total o parcial de Arbitrios y Tasas es automática para los pensionistas o cesantes propieta- rios u ocupantes de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal. La condición de pensionista o cesante queda acreditada con la información que posee la Oficina de Rentas, sin perjuicio de la fiscalización posterior que pueda practicarse y/o la suscripción de una Declaración Jurada por el solicitante manifestando cumplir con los requisitos antes citados. En ese sentido, los pensionistas o cesantes citados en el párrafo anterior abonarán, por concepto de: Artículo Primero.- Otorgar de modo excepcional en favor delcontribuyentedeldistritodePucusana,AMNISTIATRIBU- TARIAdel pago del interés moratorio, factor de actualización de todas aquellas deudas pendientes de pago vencidas hasta el 30 de noviembre de 1998 con respecto al arbitrio de limpieza pública, parques y jardines y el servicio de agua potable. La vigencia de la amnistía es de 30 días a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza.a)ArbitriodeParquesyJardines:unpagoúnicomensualde 0.05% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada año. b) Arbitrio de Serenazgo: el 50% de la Tasa. c) Tasa - Licencia de Funcionamiento: 50% de la Tasa d) Derecho por Trámite Documentario: el 50% de la Tasa Articulo 3“.- La exoneración total del Arbitrio de Parques y Jardines para los propietarios u ocupantes de predios ubicados en la Av. Costanera, Av. La Paz y Av. Libertad, las calles y demás vías paralelas y transversales existentes entre la Av.