Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Lima, viernes 18 de diciembre de 1998 cl?&“mQ Pág. 167425 comunidad de la prueba22 ,ésta surte efectos con indepen- dencia de quien la haya facilitado. Frente a ello, la Autoridad administrativa deberá decidir por mandato legal, incluso de oficio, cuando sea de su competencia hacerlo, sobre el rechazo del registro no solo de marcas que puedan crear confusión con otras notoriamente conocidas, sino también de aquéllas que puedan generar un debilitamiento de la fuerza distintiva o aprovechamiento de la reputación de las marcas noto- rias. Esta participación activa de la administración en la determinación del carácter notorio de la marca, garantiza la protección del signo en beneficio no sólo de su titular, sino del público consumidor en general. La protección de la marca notoria se concede, de un lado, por cuanto la Administración reconoce a su titular prerrogativas especiales - premiando su esfuerzo orienta- do a alcanzar y mantener el posicionamiento de su marcaen el mercado - frente a competidores que desean obtener una ventaja económica explotando la reputación ganada, induciendo a confusión al público consumidor o diluyendo la fuerza distintiva de la misma. De otro lado, el interés del consumidor exige la debida diferenciaciin entre los competidores y la identificar sin lugar a confusión lo sprocfosibilidad de uctos que ha probado y con los cuales ha quedado satisfecho. En tal sentido, si se condicionara la notoriedad de una marca tansólo a los medios probatorios efectivamente aportados por las partes, podría otorgarse el registro de un signo que pudiera inducir a confusión a los consumidores, con lo quese les privaría de su derecho a elegir libremente entre los productos y servicios del mercado en función a su origen empresarial, además del hecho de verse expuestos a adquirir un producto o contratar un servicio que no posea la calidad o alguna otra característica esperada. Así lo entiende el Tribunal Andino, al señalar que “. . . la naturaleza de protección que la ley otorga a la marca notoriamente conocida es en beneficio no sólo de su titular que goza de un derecho individual, sino del consumidor cuya protección va en interés general de la comunidad; respecto de los particulares, son las partes que se disputan la existencia de un derecho individual sobre la marca notoria, quienes pueden y deben aportar las pruebas nece- sarias para determinar este hecho. En cuanto al interés general, es al juez o al funcionario administrativo compe- tente (oficina nacional competente) a quien corresponde la apreciación de las circunstancias de notoriedad, pues es él quien debe decidir, incluso de ofiio, sobre el rechazo del registro de una marca que pueda crear confusión con otra considerada como notoriamente conocida.‘q*3 En consecuencia, en estos casos excepcionales, la Au- toridad administrativa está premunida de la capacidad Para realizar una evaluación con respecto al desarrollo de a marca en el mercado a fin de determinar si la misma reúne la condición de una marca notoria. Al respecto, el Artículo 1” del Decreto Legislativo N” 80’7 - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI - establece que la Autoridad administrativa goza de lasfacultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su com etencia. Además, el Artículo 33’ del Decreto Supremo kO 02593-ITINCI - concordado con el Artículo 47’ del Decreto Legislativo N 807 - faculta a la Sala para solicitar los informes y dictá- menes y en general todos aquellos elementos de juicio que se requieran para la mejor resolución del caso. 4.1.3 Contenido de la protección a) Si la marca es notoriamente conocida en el. sector pertinente del público del país o la Subregión y pertenece a un tercero, esto es, si se han configurado los supuestos de hecho relevantes antes señalados, se procederá - de acuerdo al Artículo 83” inciso d) de la Decisión 344, Artículo 130” inciso d) del Decreto Legislativo No 823 - a denegar el registro del signo solicitado, siempre que ésteconstituya la reproducción, imitación, traducción o transcripción total o parcial de la marca notoriamente conocida. Es de precisar que la protección no solo se extiende a conflictos con otras marcas -?ncluidos símbo- los, emblemas o logotipos -sino también a los que tienen lugar con nombres y lemas comerciales. Si bien es cierto que expresiones tales como reproduc- ción, imitación y transcripción son empleadas algunasveces en el lenguaje cotidiano como sinónimos, la Sala conviene en precisar que dichos términos también son utilizados en contextos distintos para resaltar un aspectoinstrumental o material diferente. Al res ecto, cabe preci- sar el significado conceptual de cada uno Cre estos términos:- Se entiende por reproducción a la cosa que repro- duce o copia un original, copia de un texto, una obra u objeto de arte conseguida por medios mecánicos.24 En consecuencia, la reproducción tiene lugar cuando se copiaun modelo a través de procedimientos manuales o mecá-nicos, tales como el calco, la fotocopi a 0 el scanner, con el resultado de obtener una En tal sentido, se enten Bresentación idéntica al modelo. erá que un signo constituye la reproducción de una marca notoriamente conocida cuan- do sea idéntico o exacto a ésta? - Se entiende por imitación aquello que produce el mismo efecto ?Ejecutar una cosa a ejemplo o semejanza de otra. Así, un signo será la imitació n de una marca notoriamente conocida cuando ambos produzcan la mis- ma impresión fonética y/o gráfica en la mente del público consumidor. Una imitación se daría en el caso de existiruna previa marca registrada como TAEWL al pretender registrar una nueva como TABLUL. - Se entiende por traducción, la acción o efecto de expresar en una lengua lo que está escrito o se ha expre- sado antes en otra o la interpretación que se da a un texto.27 Se considerará que un si una marca notoriamente conociro es la traducción de a cuando la contenga expresada en otro idioma o lenguaje, como sería el caso de pretender registrar la marca DIAS FELICES existiendo una marca notoria HAPPY DAYS o MEMOIRS si existeMEMORIAS. Cabe precisar que la traducción se aplica en el caso de las marcas notorias denominativas o donde el elementodenominativo es preponderante. - Se entiende por transcripción copiar en una parte lo escrito en otra,‘ ”o escribir en un sistema de caracteres lo que está escrito en otro? Frente a ello, se entenderáque existe transcripción parcial cuando el signo solicitadoadopte ciertos elementos de la marca notoriamente cono-cida. Por otro lado, existirá transcripció n total cuando el signo solicitado constituya la marca notoria escrita en caracteres alfabéticos distintos.30 Un ejemplo de ello sería la transcripción a nuestro alfabeto de una marca notoria-mente conocida consignada en letras del alfabeto griego o en caracteres chinos o cirílicos. También cuando se repro- duzca parcialmente elementos figurativos de una marca y se omitan las expresiones denominativas. b) El registro se solicita para distinguir produc- tos o servicios idénticos, similares o distintos a los que distingue la marca notoriamente conocida. La protección que otorga este inciso a las marcas notoriamente conocidas comprende la prohibición delregistro de signos que cumplan con los supuestos anterio-res con independencia de los productos o servicios que se 22*‘El Principio de la comunidad de la prueba, iambidn llamado de la adquisición. Consecuencia de la unidad de la prueba es su comunidad, esto es, que ella no pertenece a quien la aporta y que es improcedente pretender que sólo a este beneficie,puesto que una vez introducida legalmente alproceso, debe tenérsela en cuenta para deteminarla existencia o inexistencia del hecho al que se refiere (. . .) El fin delproceso es la realización del derecho mediante la aplkacidn de la ley al caso concreto y como las pruebas constituyen los elementos utilizados por eljuezpara llegara ese resultado, nada importa quién las haya pedido o aportado; desde elmomento que ellas producen la convicción o certeza necesaria, la función del Juez se limita a aplicar la norma reguladora de esa situación de hecho”, en: Devis Echandía, Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo 1, Buenos Aires 1981, p. 118. 23 Proceso No 5-IP-94 (nota 21), p.7. 2JDicclonarto de la Lengua Española, Real Academia Española, Tomo II, 21 edición, Madrid 1992, p. 1776 25 Pachón / Sánchez Avila, ob. cit., p. 252. 26 García Pelayo y Gross. Pequeño Larousse Ilustrado, Buenos Aires 1995, p. 562. *’Diccionario de la Lengua Española, ob. cit., p. 2004. 28 Ibídem, p. 1330. 29 García Pelayo y Gross, ob. cit., p. 1016. 3o Pachón / Sánchez Avila, ob. cit., p. 252.