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Pág. 167432 ~~~~~:hV~~Wk!fl~~ Lima. viernes 18 de diciembre de 1998 Que, es necesario adoptar las acciones conducentes a la aplicación cabal de la facultad de disponer auditorías de que están investidos los órganos societarios empresariales; Que, las medidas indicadas se inscriben dentro de la necesa- ria eficiencia exigible a los organismos estatales y al trato justo que debe dispensarse al sector empresarial; Que, el Directorio de esta Comisión Nacional ha aprobado la suscripción de un Convenio de Asistencia Institucional con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, cuyo objetivo es lograr adecuados niveles de eficiencia en el procesa- miento de la información financiera de las empresas, centrali- zando dichas funciones en el INEI y eliminando sobrecostos que afectan al sector privado; y, Estando a lo dispuesto por la Decimocuarta Disposición Final del Decreto Legislativo No 861, Ley del Mercado de Valo- res, al inciso w> del Artículo ll” del Decreto Ley No 26126, Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, así como a lo acordado el directorio en su sesión de fecha 14 de diciembre de 1998;por , SE RESUELVE: Artículo lo.- Están obligadas a presentar información financiera, las sociedades anónimas y las sucursales de em- presas extranjeras que al cierre del ejercicio económico co- rrespondiente al año 1998 hayan registrado ingresos brutos superiores a mil setecientas (1 700) Unidades Impositivas Tributarias - UIT o activos totales superiores a mil novecien- tas (1 900) UIT. Asimismo, están obligadas a presentar la referida informa- ción, las cooperativas, con excepción de las de ahorro y crédito, que al cierre del mencionado ejercicio hayan registrado ingresos brutos superiores a quinientas (500) UIT o activos totales superiores a seiscientas (600) UIT. Artículo 2O.1 Las personas jurídicas mencionadas en el artículo precedente que de acuerdo con la Ley General de Sociedades o la Ley General de Cooperativas, respectivamente, hayan sometido a dictamen de auditoría su información finan- ciera, deberán presentar dicha información auditada. Las per- sonas jurídicas que en aplicación de las citadas leyes hayan decidido no auditar su información financiera, presentarán dicha información sin auditar. Artículo 3O.1 La información financiera se presentará de acuerdo a las Resoluciones CONASEV Nos. 014~82.EF/94.10 y 182-92-EF194.10 que aprueban el Reglamento para la Información Financiera Auditada y para la Preparación de Información Financiera, según corresponda. Los estados fi- nancieros deben incluir adicionalmente, en ambos casos, dos (2) columnas correspondientes a los años 1998 y 1997 a valores históricos, así como las notas correspondientes y la información complementaria; en el caso de las cooperativas, las notas que expliquen la determinación del remanente y la reserva cooperativa. Artículo 4O.mLa información financiera auditada y sin auditar se considerará presentada cuando dicha información esté acompañada con los medios magnéticos correspondientes, según las especificaciones aprobadas por CONASEV. Artículo 5O.o La presentación de información financiera y todo trámite vinculado a dichas obligaciones será gratuita y se efectuará cumpliendo el requisito señalado en el inciso c) del Artículo 3” del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución CONASEV No 84597-EFi94.10. Artículo 6o.m La presentación de la información financiera anual por parte de las empresas y cooperativas, así como la Inscripción en el registro correspondiente, se efectuará en la Oficina Principal y en las Oficinas Regionales del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, cuyas direcciones figuran en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Articulo 7O.- Las infracciones de las obligaciones dis- puestas en la presente resolución, serán sancionadas por CONASEV de acuerdo con los criterios que fije su Directorio, pudiendo aplicarse desde amonestación hasta multa no ma- yor de cinco (50) UIT, siendo aplicable el régimen de incenti- vos previsto en el Artículo 9” del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas.4 DISPOSICION FINAL UNICA Derogar los siguientes dispositivos: a) Artículo 2” de la Resolución CONASEV N” 84597-EFl 94.10. b) Los incisos a) y b) del Artículo 3”, Artículo 5” y Artículo 6” del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución CONASEV No 845-97-EF/94.10.c) Todas las normas de esta Comisión Nacional que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente ANEXO DIRECTORIO DE LAS OFICINAS REGIONALES DE ESTADISTICA E INFORMATlCA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTlCA E INFORMATICA DREI DIRECCION TELEFAX AMAZONAS Jr. Amazonas NP 417 - Chachapoyas 777470 ANCASH - HUARAZ Campamento Vichay s/n - Huaraz 721991 ANCASH- Jr. Carlos de los Heros NP 415,2do. Piso 323951 CHIMBOTE’ APURIMAC Puno N” 107 - Abancay 321191 AREQUIPA Santo Domingo Np 103, Ofic. 412 282810 AYACUCHO Jr. Callao N” 122 813175 812252 CAJAMARCA cusco HUANCAVELICA HUANUCO ICA JUNIN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LORETO MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PIURA PUNO SAN MARTIN- MOYOBAMBA SAN MARTIN- TARAPOTO’ TACNA TUMBES UCAYALI (‘) Oficina ZonalJr. Comercio NQ 629 El Sol N” 272 Jr. Manco Cápac NQ 477,2do. Piso 28 de Julio Nc 835 Av. Municipalidad N%. 209 - 213 Calle Lima W 615 y Real NQ 601 - Huancayo Av. Los Brillantes N” 650 - Trujillo Av Balta NQ 658 - ler. Piso Napo Ne 424 - Iquitos , Av. Fitzcarrald Ne 412 - Puerto Maldonado Calle Ayacucho N” 387, 2do. y 3er. Piso Centro Comercial Edif. NQ 4 Ofic. NP 3 San Juan 2do. Av. Los Tallanes sin, Urb San Eduardo - El Chipe Calle Lima N%. 531-541 Jr. Callao NQ 510 Augusto 8. Leguía NQs. 33, 337 - Tarapoto Jr. San Martín N” 520 Km. 1 Panamericana Norte Av. 9 de Diciembre N* 378 - Pucallpa826006 224830 752796 514002 224491 235010 249455 233167 571610 761269 722437 EE 561019 526690 712991 524921 573214 14814 SAFP Precisan resolución referida a wofe- sional que ejerce función de Se’breta- rio Técnico Médico de la CTM RESOLUCION N“ 547-9%EF/SAFP Lima, 16 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 129” del Reglamento del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo No 004-98-EF, esta- blece la constitución de la Comisión Técnica Médica (CTM), como órgano tecnico encargado de dictar las normas sobre evaluación y calificación del grado de invalidez de los afiliados al SPP; Que, el precitado Artículo 129” dispone que la CTM se encuentra conformada por dos (2) representantes médicos de la Superintendencia, uno de los cuales la presidirá, dos (2) repre- sentantes de las Facultades de Medicina de las universidades del país o del Colegio Médico del Perú, según lo que establezca esta Superintendencia, y un representante médico de las AFP; Que, de otro lado, el Artículo 133” de la Resolución W 232-98- EFSAFP dispone que actuará como Secretario Técnico de la CTM, el funcionario que designe el Superintendente, quien tendrrí la condición de fedatario respecto de sus actuaciones, de las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las sesiones de la CTM, teniendo derecho a voz pero no a voto; Que, mediante Resolución N” 147-9&EF/SAFP, se designó como miembro de la CTM al doctor Walter Cruzalegui Rangel, encargan- dosele además la función de Secretario Técnico Médico de la CTM; Que, resulta conveniente precisar la participación del doctor Walter Cruzalegui Rangel al interior de la CTM; 1De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordena- do de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo No 054-97-EF, su