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NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, jueves 24 de diciembre de 1998http://www.editoraperu.com.pe AÑO XVI - N” 6756 Pág. ló7903 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICACONGRESO DE LA REPUBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días iel mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. LEY N” 27023 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Conggeso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 26” DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, REFERIDA A LA DECLARACION DE INVALIDEZ Artículo lo.- Objeto de la Ley Modifíquese el Articulo 26” del Decreto Ley N” 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones, en los siguientes términos: “Artículo 26”.- El asegurado del Sistema Nacional de Pensionesque solicite pensión de invalidez presentarájunto con su solicitud de pensión, un Certificado Médico de Inva- lidez emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud constituidas según Ley N” 26790, de acuerdo al contenido que la Oficina de Normaliza- ción Previsional apruebe, previo examen de una Comisión Médica nombrada para tal efecto en cada una de dichas entidades. En caso de enfermedad terminal o irreversible, no se exigirá la comprobación periódica del estado de invalidez. Si efectuada la verilicación posterior se comprobara que el Certificado Médico de invalidez es falso ocontiene datos inexac- tos, serán responsables de ello penal y administrativamente, el médicoqueemitióelcertificadoycadaunodelosintegrantesde las Comisiones Médicas de las entidades referidas, y el propio solicitante.” Artículo 2”.- Derogación del Artículo 30” del Decreto Supremo N” Oll-74-TR DéjasesinefectoelArticulo30”del DecretoSupremoN”O1 l- 74-TR. Artículo 3”.- Normas complementarias El Poder Ejecutivo dictará las normas complementarias en un plazo no mayor de 30 días. Artículo 4”.- Norma derogatoria Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al scnor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 15120 PODER EJECUTIVO Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público a favor del Ministerio de Salud DECRETO DE URGENCIA Iv 083-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es política del Gobierno mejorar la infraestructura y equipamiento de los servicios de salud de acuerdo con la capaci- iad de los factores productivos y las necesidades de la demanda ie servicios; planteando alternativas de suministro de equipos - instrumental médico, así como de asistencia técnica, sobre la oase de la mejor calidad y precio; QueporDecretoSupremoN”Ol4-97.EFdel25de febrerode 1997 se aprobó el Protocolo Financiero hasta por FR.FR. 29 000 300,OO tVEINTINUEVE MILLONES Y OO/100 FRANCOS FRANCESESlconel objetodcfinanciarlosproyectos”Suminis- tro de equipos, instalación, mantenimiento y capacitación para el Instituto Nacional de Salud del Niño”, hasta por FR.FR. 8 900 000,OO (OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL Y OO/100 FRANCOS FRANCESES) y “Suministro de equipos, instala- ción, mantenimiento y capacitación para el Hospital Nacional Arzobispo Loayza”, hasta por FR.FR. 19 900 000,OO (DIECI- NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 001100 FRAN- COS FRANCESES), así como la “Supervisión de la ejecución de los citados proyectos”, hasta por FR.FR. 200 000.00 (DOS- CIENTOS MIL Y OO/100 FRANCOS FRANCESES); Que el referido Protocolo Financiero ha sido modificado mediante intercambio de Notas para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1998 la fecha límite para la firma de los contratos; reemplazando los listados iniciales de los equipos destinados al Hospital Nacional Arzobispo Loayza y encargar, aplicando los recursos del mencionado protocolo, al organismo independiente Asociación de Cooperación para el Desarrollo de los Servicios de Salud (ACODESS), la supervisión del proyecto y la asesoría técnica al Ministerio de Salud, en la preparacion de la licitación y de la subscripción de los contratos correspondientes; Que por Decreto Supremo N” 102-98.EF, se aprueban las siguientes asignaciones al Ministerio de Salud con cargo a los recursos del Protocolo Financiero otorgado por el Gobierno de la República de Francia para financiar los siguientes proyectos: hasta por FR.FR. 8 900 000,OO (OCHO MILLONES NOVE- CIENTOS MIL Y OO/100 FRANCOS FRANCESES1 para el proyecto”Suministrodeequipos, instalación,mantenimientoy