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Lima, jueves 24 de diciembre de 1998 c[m Pág.167909 cia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y suReglamento General, si el titular de la autorización se encuen- tra incurso en los siguientes casos: 1”No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2°Si vencido el periodo de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3”Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencidoel período de prueba no hubiera cumplido con realizar lainstalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se concederá autorización a la EMPRESA DE RADIODIFUSION LOS ANGELES E.I.R.L., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el períod o de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicioacorde con la presente resolución, nopudiendo modificarlas características técnicas a que se contrae el Articulo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquesey publíquese.PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 15099 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL No 382-98-MTC/15.03 Lima, 18 de diciembre de 1998 VISTO el expediente organizado por la empresa RADIO LUREN S.C.R.LTDA. para establecer una estación Transmisoradel Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departa- mento de Ica; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°013-93-TCC, en sus Artículos 22°, 48° y 49° prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Queel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en sus Artículos 161° y 162° indica la información y documenta- ción que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia unperíodo dentro del cual el titular instalará los equipos requeri- dosparalaprestacióndel servicioyserealizaránlaspruebasde funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Tele- comunicaciones, según Informes NS. 255-98-MTC/15.19.03.2. y 501-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO LURENS.C.R.LTDA. al habereumplidocon la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Ns. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo l”.-Otorgar a la empresa RADIO LUREN S.C.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce / 12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 106.5 MHz Indicativo : OBW-5F Potencia : 500 w. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora : Jr. Zarumilla N” 360, Dist., Prov. y Dpto. Ica. Coordenadas: L.O. 75” 43’02” LS. 14” 05’ 16”El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) dfas de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derech o de autoriza- ción, canon anual y por la publicación de la resolución. Trans- currido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagosindicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Articulo 3”.- La empresa RADIO LUREN S.C.R.LTDA., en su condición de titular de la presente autorización, estáobligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 dias calendario del vencimiento del período de instalación y prueba d e conformidad con el Artícu- lo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asu- mir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligen- cia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Articulo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y suReglamento General, si el titular de la autorización se encuen- tra incurso en los siguientes casos: 1”No hubiera solicitado inspección técnicadentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2° Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar lainstalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se concederá autorización a la empresaRADIO LUREN S.C.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el períod o de instalación y prue- ba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1”. sin la autorización previa de este Ministerio. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 15998 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N°383-98-MTC/15.03 Lima, 18 de diciembre de 1998 VISTO el expediente organizado por la EMPRESA RADIO- DIFUSORA COMERCIAL RADIO OLLANTAY DE VIRU S.R.LTDA., para establecer una estación Transmisora del Ser- vicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modula- da (FM), ubicada en el distrito, provincia y departament o de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, al permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respec-tivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°06-94-TCC, y modificado por D.S. N” 005-98-MTC. en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentaci162n que deberá acompañar la personasolicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Tele- comunicaciones, según Informes N”s. 330-97-MTC/15.19.03.2. y 434-97-MTC/15.19.01., consideran procedentela solicitudde la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIOOLLANTAY DE VIRU S.R.LTDA., al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones: De conformidad con los Decretos Supremos N”s. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones;