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Que, el Artículo 20” del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N” 01 7-9 4- MT C. establece: “En los caso s en que la infracción originara la retención de la licencia de conducir será remiti- da a la autoridad competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento”; Es ta ndo a lo opin ad o por la s D ir ecciones de ParqucAutomo- tor y Circulación Vial en memorándum indicado en vistos y de la Asesoría Legal en Informe N” 17 0-9 8-M TC /15 .1 8.0 1; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N” 26322, Artículo 20” del Reglamento de Infracciones y Sanciones apro- bado por el Decreto Supremo N” 01 7-94 -M TC , Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo N” 02 -94 - JUS y Decreto Ley N” 25 862: SE RESUELVE: Primero.- Sancionara las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución con la suspensión de sus Licen-cias de Conducir por el lapso de u n (1 ) año , computados a partir de la fecha de remisión d e los oficios correspondientes. por parte de las delegaciones de la Policía Nacional del Per& por las razone s expuestas en la parte considerativa de l a presente resolución. . Segundo.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15021 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCIONDIRECTORAL No 1491-98-MTC/15.18 Lima, 15 de diciemb re de 1998 VISTOS. el Expediente de Registro N°02934010 , organiza - VISTOS, el Informe N” 1124-98-MTC/15.18.05.3. y anexo do por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTI- URISTI- correspondiente emitido por la Subdirecció n de Otorgamiento COS INTERNACIONALE S S.R.LTDA . "CETUR S.R.LTDA". sobre concesión de ruta: Lima-Piura y viceversa e Informe N’de Licencias de Conducir y el Memorándum N” 1610-98-MTC/ 15.1805. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación 1231-98-MTC/15.18.04.1 .RCM. de la DirecciBn de Transporte Vial, sobre peticiones de nulidad de expedición de licencias de de Pasajeros y Carga Nacional e Internaciona l conducirvarias; CONSIDERANDO:Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar Iosrequisitosestablecidosenel Artículo 13”del Reglamentodel Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincia l de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por DecretoSupremo N°05-95-MTC yen el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 019-97- MTC. para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N” 3664-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1430-98-MTC/15.18.01; Deconformidadconlodispuestoenel Decreto Legislativo N° 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95- MTC, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019- 97-MTC y Decret o Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgara la EMPRESA CAPLINA DE TRANS- PORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA. "CE- TURS.R.LDA.“t" la Concesión de Servicio Público de Transpor- te Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera enOmnibus, por el período de diez ( 10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta : Lima- Piura y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA : LIMA-PIURA y viceversa ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALACOMERCIALFRECUENCIAS: LIMA : PIURA : CHIMBOTE-TRUJILLO-CHICLAYO : TRUJILLO-CHICLAYO: Una (1) diariaFLOTA VEHICULA R : Tres (3) ómnibus FLOTAOPERATIV A : Dos (2) ómnibus: UK-1491 (1992 ) y UK- 1540 (1992) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus : UK-1547 (1992) HORARIOS Salida de Lima : 18.30 horas Salida de Piura 18.30 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- Laconcesionariaestáobligadaacumplirconlas normas legales establecidas en el reglamento aprobado porDecreto Supremo N” 0595-MT C y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar e l servi- ciodentrodelos treinta(30) días calendario computados a partir de la fech a de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17”del reglamento aprobado por Decreto Supremo N°05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGODirector General Dirección General de Circulación Terrestre 15003 Declaran la nulidad de diversas licen- cias de conducir RESOLUCIONDIRECTORAL N°1500-98-MTC/15.18 Lima, 16 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N°665-96-MTC/15.15. se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conduci r de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se ha detectado que diversos titulare s de dichos instrumentos públicos tienen dobles brevetes obtenidos en diferentes Direcciones Re- gionales de transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Trans-porte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N” 15-94-MTC y sus modificatorias Decretos Supremos Ns. 08 y OS-97-MTC y Decreto Supremo N°006-98-MTC, todapersona ticnederechoa acceder a una sola licencia de conducir. previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, las personas que han obtenido doble licencia de condu- cir, han optado por renunciara una de ellas, para poder acceder al canje de las nuevas licencia s de conducir, con tal fin, han legalizado sus firmas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 89” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 0294-JUS; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automo- tor y Circulación Vial en Memorándum N” 1610-98-MTC/ 15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe N” 1419-98-MTC/ 1518.01; De conformidad con 10 dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N°015-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vosaprobadopor Decreto Supremo N°02-94-JUS y Decreto Ley iv 25862: SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de las licencias de conducir en número de treinta !30), obtenidas por sus titulares en la